Ordenanza

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Visto:
La Ordenanza Nº 5911/2024, sancionada por el Concejo Municipal el pasado 27 de diciembre, y;
 
Considerando Que:
En la normativa citada se dispuso, en carácter de excepción, no aplicar el monto establecido para el corriente período fiscal 2025 del valor de la Unidad Tributaria Municipal  (Resolución DE Nº 020-24) para la actualización de las cuotas a abonar por la adquisición de lotes por parte de quienes resultaron adjudicatarios en el marco del programa municipal denominado “Nuestro Terreno”, etapa IV, para el primer semestre del año.
En razón de que la situación económica general imperante no ha sido sustancialmente modificada, los motivos que originaron el dictado de dicha disposición continúan subsistentes.
En tal entendimiento, el Departamento Ejecutivo Municipal consideró apropiado compartir los esfuerzos, estableciendo montos inferiores a los que resultarían de la aplicación lisa y llana de la Resolución DE Nº 020/24 para el segundo semestre del año en los supuestos en cuestión.
Asimismo, y luego de mantener conversaciones con muchos de los adjudicatarios-compradores, se estimó apropiado otorgarles la posibilidad de extender el plazo por un año más, es decir, hasta sesenta cuotas.
Dada la inminencia de la fecha y el período de receso invernal del órgano deliberativo local, fue dictado el Decreto Nº 113/25, que se remite en este acto para su ratificación por el Concejo Municipal.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
 
ORDENANZA
 
Art.1°.- Ratifíquese el Decreto Nº 113/25, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 27 de junio del año en curso, cuya copia, en carácter de Anexo, integra la presente ordenanza.
 
Art.2°.-Comuníquese, publíquese y archívese.
 
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil veinticinco.
 

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 3074-I-99 - 3967-I-03 - 811-C-93

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA
ANEXO-5966-25.docx