Ordenanza

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Visto:

     La propuesta de subdivisión de un lote urbano de propiedad de los señores Ricardo Romeo Malpassi y Luis Miguel Ángel Pierani, presentada por la Agrimensora Daiana Olivieri, (exptes. administ. Nº 212.865/2021 y 214.035/2021), y;

 

Considerando Que:

El inmueble a subdividir en 6 (seis) lotes, conforme con las disposiciones del Plan de Desarrollo Territorial de la ciudad (Ordenanza N° 4404/2013 y sus modificatorias) corresponde a la Zona Z13 -Residencial Extraurbana 2-; forma parte de la Chacra N° 96, se identifica como Lote Uno de la Fracción IV del plano inscripto en el Departamento Topográfico de Rosario bajo el N° 57.481/69, Manzana Catastral 1126, mide 114,26 mts. en su lado Noroeste sobre calle Dr. Alfredo J. Cobeñas, 136,44 mts. En su lado Noreste, 114,27 mts. En su lado Sureste y 135,32 mts. En su lado Suroeste sobre calle Nº 114, y encierra una superficie según título de 15.526,22 m² y según mensura, de 15.525,66 m²; su dominio se halla inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario al Tº 502 F° 206 N° 369.745, fecha 27/07/98, y Tº 589 Fº 139 Nº 417.451, fecha 12/02/08, Departamento General López, partida Impuesto Inmobiliario N° 17-13-00-360.278/0010.

No corresponde la donación de espacios destinados a apertura o ensanche de calles públicas, sí corresponde la donación de las reservas para espacios verdes y libres públicos y para equipamiento comunitario de uso público.

En el Convenio Urbanístico que se adjunta los urbanizadores asumen la obligación de ejecutar a su cargo la obra que se detalla en la Cláusula Quinta, relativa a las Redes Eléctricas y Alumbrado Público, y a informar a los adquirentes de los lotes respecto de las obras que se detallan en las Cláusulas Cuarta y Sexta, a saber: colocación de tubos de 0,40 mts. En los accesos vehiculares y forestación, las cuales serán a cargo de ellos.

En el mismo se pactó, además, que la Municipalidad destinará el lote mencionado en la Cláusula Séptima a garantía de ejecución de las obras de infraestructura descriptas, los que serán liberados cuando las mismas se encuentren terminadas y con el acta de recepción final rubricada entre las partes.

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1°.- Ratifíquese el Convenio Urbanístico firmado entre el Departamento Ejecutivo Municipal  y  los señores Ricardo Romeo Malpassi, DNI N° 8.112.650, con domicilio en Ituzaingó 40, y Luis Miguel Ángel Pierani, DNI Nº 12.907.381, con domicilio en calle 114 Nº 3497, ambos de la ciudad de Venado Tuerto, en fecha 12 de setiembre de 2022, para el Proyecto de urbanización del Lote Uno, Fracción IV del plano Nº 57.481/69, Manzana Catastral N° 1126, Chacra N° 96, de su propiedad y en un todo de acuerdo al Anexo Técnico Adjunto, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

 

Art.2°.-Dispóngase que la aprobación precedente tiene como condición resolutoria la                 ejecución de las obras de infraestructura detalladas en el Convenio Urbanístico suscripto, asumida por los propietarios del inmueble.

 

Art.3°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a visar técnicamente el plano de mensura para modificación de estado parcelario del lote ubicado en la zona urbana del Distrito Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, el cual es parte de la Chacra 96, identificado como Lote Uno de la fracción IV del plano inscripto bajo el Nº 57.481/69, Manzana Catastral N° 1126, compuesto de 114,26 mts. en su lado Noroeste sobre calle Dr. Alfredo J. Coveñas, 136,44 mts. en su lado Noreste, 114,27 mts. en su lado Sureste y 135,32 mts. en su lado Suroeste sobre calle Nº 114, que encierra una superficie según título de 15.526,22 m² y según mensura de 15.525,66 m², y su dominio se encuentra  inscripto  en  el  Registro  General  de  la  Propiedad  Inmueble de Rosario al T° 502 F° 206 N° 369.745, fecha 27/07/98, y Tº 589 Fº 139 Nº 417.451, fecha 12/12/08, Departamento General López, Partida Impuesto Inmobiliario N° 17-13-00-360.278/0010, propiedad de los señores Ricardo Romeo Malpassi, DNI N° 8.112.650, con domicilio en Ituzaingó 40 y Luis Miguel Ángel Pierani, DNI Nº 12.907.381, con domicilio en calle 114 Nº 3497, ambos de la ciudad de Venado Tuerto.

 

Art. 4º.- Acéptese la donación de tierras efectuada por los señores Ricardo Romeo Malpassi, DNI 8.112.650 y Luis Miguel Ángel Pierani, DNI 12.907.381 de una superficie de 2.329,05 m2 (dos mil trescientos veintinueve metros cuadrados con cinco decímetros cuadrados) destinada a reserva para espacios verdes y libres públicos y equipamiento comunitario, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Segunda del Convenio Urbanístico suscripto, conforme con el siguiente detalle:

                  Superficie a donar

                  Reserva municipal (Lote 5) ……………………………………..2.329,05 m2.

 

Art.5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los doce días del mes de octubre del año dos mil veintidós.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 4516-I-12

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA
ANEXO_Ordenanza_N_5580-22.docx