Ordenanza
Visto:
La factibilidad de adquirir por parte de la Municipalidad un predio perteneciente a Fideicomiso Baher en el área ferroviaria de nuestra ciudad, para destinar al uso correspondiente según el Plan de Desarrollo Territorial, y;
Considerando Que:
De acuerdo con la normativa referida la zona en que se encuentra está definida como Zona no Urbanizable (ZNU), Zonas de Áreas Verdes Recreativas (ZVR), plazas y espacios abiertos al público, plazoletas, parques, clubes e instituciones.
Tratado el tema en la Comisión Municipal de Tierras, luego de diversas negociaciones con los interesados (que en su propuesta originaria estimaron el valor de sus lotes en la suma de $ 64.000.000,00), realizado el estudio de los títulos encomendado por la misma a la Escribanía Pelosso de esta ciudad, finalmente se arribó a un acuerdo entre las partes, entre los que se cuenta el valor de tasación de los lotes en la suma de $ 17.000.000,00, que registran diversas deudas tributarias (provinciales, municipales y a la COS), por un monto aproximado de $ 1.000.000,00, a cambio de los cuales la Municipalidad entregará en propiedad al Fideicomiso varios lotes baldíos que integran su dominio privado.
Los lotes que entregará Fideicomiso Baher al Municipio se describen de la siguiente manera:
I) Lote B, de medidas irregulares, ubicado en calle 2 de Abril (ex Inglaterra) y 3 de Febrero), encierra una superficie total de 6.756,69 m2 (seis mil setecientos cincuenta y seis metros cuadrados, sesenta y nueve decímetros cuadrados); el mismo cuenta con una superficie edificada de 1.743 m2, -galpones cubiertos, de buen estado mantenimiento, con paredes de hormigón armado encadenado y suelo del mismo material de alta resistencia y tránsito, con una pendiente en V para depósitos de cereales-, partida Impuesto Inmobiliario Nº 17-13-00-860394/0005, partida municipal Nº 26898;
II) Lote C, con frente a las vías del ferrocarril, entre Ruta Nacional Nº 8 y 3 de Febrero, encierra una superficie de 2.038,72 (dos mil treinta y ocho metros cuadrados, setenta y dos decímetros cuadrados), partida Impuesto Inmobiliario Nº 17-13-00-860394/0001, partida municipal Nº 26899.
Los lotes que entregará la Municipalidad de Venado Tuerto a Fideicomiso Baher son los siguientes inmuebles:
a) una fracción de terreno baldío ubicada en calle 26 de Abril Nº 4390, que mide 50,00 metros de frente por 60,00 metros de fondo, partida municipal Nº 52987, valuada en $ 4.500.000 (pesos cuatro millones quinientos mil), reserva municipal Nº 1;
b) una fracción de terreno baldío ubicada en calle P. Lascala Nº 4390, que mide 50,00 metros de frente por 60,00 metros de fondo, partida municipal Nº 52977, valuada en $ 4.500.000 (pesos cuatro millones quinientos mil), reserva municipal Nº 2;
c) una fracción de terreno baldío ubicada en calle Arturo M. Jauretche Nº 2375, que mide 13,00 metros de frente por 24,63 metros de fondo, partida municipal Nº 34483, valuada en $ 1.600.000 (pesos un millón seiscientos mil), reserva municipal Nº 45c;
d) una fracción de terreno baldío ubicada en calle República de Irlanda Nº 3629, que mide 10,00 metros de frente por 29,20 metros de fondo, partida municipal Nº 34486, valuada en $ 1.770.000 (pesos un millón setecientos setenta mil), reserva municipal Nº 45f;
e) una fracción de terreno baldío ubicada en calle República de Irlanda Nº 3639, que mide 10,00 metros de frente por 29,20 metros de fondo, partida municipal Nº 34487, valuada en $ 1.770.000 (pesos un millón setecientos setenta mil), reserva municipal Nº 45g;
f) una fracción de terreno baldío ubicada en calle 2 de Abril Nº 552, que mide 10,00 metros de frente por 24,50 metros de fondo, partida municipal Nº 31318, valuada en $ 2.500.000 (pesos dos millones quinientos mil), reserva municipal Nº 112.
Asimismo, las partes han acordado lo siguiente:
1-la Municipalidad de Venado Tuerto asume a su cargo el pago de las deudas que, en concepto de Tasas Municipales, Impuestos Inmobiliarios y C.O.S. mantienen los lotes a recibir;
2-la diferencia de precios entre los terrenos permutados -$ 360.000,00 a favor de Fideicomiso Baher- será aplicada al pago de las deudas tributarias que el grupo empresario mantiene para con la Municipalidad de Venado Tuerto;
3-los gastos de reposición, sellados, inscripción y honorarios de la escritura de transferencia de dominio de los lotes que transfiere el Fideicomiso a la Municipalidad serán solventados en su totalidad por ésta; los tributos nacionales y/o provinciales que graven la transferencia (Ganancias y/o Ingresos Brutos) serán por cuenta y cargo de la transmitente, Fideicomiso Baher;
4-por expreso requerimiento del Fideicomiso Baher, la Municipalidad suscribirá simultáneamente con el otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio de los lotes que recibe a su favor, sendos boletos de compraventa de los inmuebles que la Municipalidad transfiere a favor del Fideicomiso. Todos los impuestos, sellados, reposiciones y honorarios que se devenguen de dicha o dichas transferencias serán soportados exclusivamente por Fideicomiso Baher, quedando expresamente establecido que el mismo se reserva el derecho de requerir el otorgamiento de la o las escrituras traslativas de dominio a su nombre o el de los cesionarios que expresamente designe, y que en ningún caso corresponderá al Municipio abonar suma alguna por ningún concepto referente ni a impuestos o tasas de los inmuebles que transfiere ni por el otorgamiento de la escritura de transferencia de los mismos, debiendo requerirse dichos otorgamientos en el plazo de los siguientes 5 (cinco) años contados a partir de la firma del convenio. Si vencido este término el Fideicomiso Baher no hubiere notificado cesión alguna, la Municipalidad otorgará la/s escritura/s pendiente/s a nombre de Fideicomiso Baher.
Respecto de los beneficios que la presente permuta conferirá al Municipio, caben formular las consideraciones que seguidamente se describen.
Al predio a transferir por Fideicomiso Baher aplica la clasificación del Plan de Desarrollo Territorial que rige en nuestra ciudad, Capítulo I, Clasificación del Territorio, Sección 3 - Zonas Especiales, II.7 - Zona de Áreas No Urbanizables (ZNU), que define “como Suelo de Áreas o Zonas No Urbanizables (ZNU) a las superficies cuya urbanización implica la dispersión y extensión innecesaria de la ciudad por su localización y/o conformación, y cuyos atributos y condiciones físicas o ambientales desaconsejan su ocupación presente y futura”. Y también, “En otras palabras es aquel que no es susceptible de incorporarse al proceso de urbanización, por tanto, no es posible proceder a su urbanización”.
Dentro del Suelo de Áreas o Zonas no Urbanizables (ZNU), se incluye la ZVR – Zona Especial de Suelo de Áreas o Zonas Verdes Recreativas, que contiene “C4 - Suelo de Áreas o Zonas Verdes Recreativas (ZVR): superficie prevista para el desarrollo de actividades recreativas con predominancia de verde y en diferentes escalas y tipologías como parques, praderas, masas forestales, plazas, y clubes”. Y dentro de estos, específicamente “C4.5.8 – Terrenos Ferroviarios (Área incluida dentro de los ejes de calles 2 de Abril, Ruta 8, Sarmiento y Falucho)”.
Por lo expuesto, y teniendo en cuenta que avanzar en la consolidación del Plan de Desarrollo Territorial debe ser uno de los objetivos primordiales de la Administración Municipal, es que se considera adecuado y conveniente afectar al dominio público el predio en cuestión, y consolidar el mismo como Zona Verde Recreativa, complementaria de la ya existente y lindera, vías de por medio, plaza “Juan Pablo II” y “Rotary Club Venado Tuerto”.
Siendo prioritario intervenir en el predio en cuestión, hoy blanco de numerosos reclamos realizados por los vecinos a raíz de la problemática de inseguridad existente en el lugar, caracterizado por maleza tupida, restos de construcciones, microbasurales, falta de iluminación, etc., y avanzar en la consolidación de ampliar la Zona Verde Recreativa en toda el área ferroviaria, la propuesta es analizada el día 21 de julio de 2021 en la Comisión de Tierras, quien se expide favorablemente.
Finalmente, resulta necesario desafectar del dominio público los lotes descriptos en a) y b) (reservas municipales Nº 1 y 2, respectivamente), dado que los mismos se encuentran afectados a la categoría “Espacios Verdes”.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Fideicomiso Baher el Convenio de Permuta de Inmuebles que se adjunta como Anexo I, y forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Art.2°.- Aféctense al dominio público del Estado Municipal los lotes descriptos en I) y II) de los Considerandos, identificados como Lotes B y C, partidas municipales Nº 26898 y 26899, respectivamente.
Art.3°.- Desaféctense del dominio público municipal los lotes descriptos en a) y b) de los Considerandos, situados en 26 de abril 4390 y P. Lascala 4390, identificados con partidas municipales Nº 52987 y 52977, respectivamente.
Art.4°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 3967-I-03
- Derogada: NO
- Vetada: NO