Ordenanza

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Visto:

La Ordenanza 5304/21, que dispone autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Fideicomiso Lujucer Group un convenio de permuta de terrenos, y;

Considerando Que:

Por motivos ajenos a la Administración municipal, el Convenio de Permuta que forma parte integrante como Anexo I de la citada Ordenanza no fue suscripto, y para poder avanzar en su concreción, los representantes del Fideicomiso Lujucer Group elevaron una nueva propuesta.

En dicho Convenio, la Municipalidad cede al Fideicomiso tres fracciones de terrenos baldíos de su propiedad, a cambio de una fracción de terreno ubicado en calle 2 de Abril, con destino a ser incorporado al dominio público del Estado Municipal de Venado Tuerto como espacio verde.

El mismo determina en su cláusula Tercera que, “A la fecha de firma del presente las partes se obligan a entregar él o los inmuebles detallados en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA, libres de todo gravamen, así como de tasas o derechos municipales e inmobiliarios que les correspondieren hasta la fecha.”

Por otro lado, en la cláusula Sexta se deja “constancia que las partes pactan de común y mutuo acuerdo que los gastos de escritura de los lotes permutados serán solventadosen proporciones iguales por ambas partes”.

Por razones de fuerza mayor, el Fideicomiso no puede afrontar los costos previstos en las cláusulas Tercera y Sexta del Convenio aprobado, proponiendo que sean soportados por la Municipalidad. En consecuencia, la permuta entre ambas partes se realizaría entregando la Municipalidad sólo dos terrenos baldíos, en lugar de los tres lotes iniciales.

Es necesario destacar que los costos descriptos que debía afrontar el Fideicomiso, conformados por deuda con el Estado Provincial (API), Municipal (TGI y títulos ejecutorios) y COS (servicio y honorarios judiciales), más el 50 % del costo total de los gastos de escritura, es de aproximadamente dos millones de pesos.

Siendo prioritario intervenir en el predio en cuestión, hoy blanco de numerosos reclamos realizados por los vecinos a raíz de la problemática de inseguridad existente en el lugar, caracterizado por maleza tupida, restos de construcciones, microbasurales, falta de iluminación, etc., y avanzar en la consolidación de ampliar la Zona Verde Recreativa en toda el área ferroviaria, la propuesta es analizada en la Comisión de Tierras, quien considera favorable y necesaria para poder avanzar en la consumación del Convenio definitivo, se apruebe la confección de una nueva propuesta en la que el Estado Municipal asume las deudas y costos descriptos, permutando dicho lote con el Fideicomiso dos terrenos baldíos de su propiedad.

Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1°.- Deróguese la Ordenanza Nº 5304/2021, de fecha 04/02/21.   

Art.2°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Fideicomiso Lujucer Group el Convenio de Permuta que se adjunta a ésta como Anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Art.3°.- Dispóngase la incorporación al dominio público del Estado Municipal de Venado Tuerto, en calidad de “espacio verde”, el lote recibido por éste en la permuta autorizada en el artículo precedente.

Art.4°.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los once días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 4050-I-03

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA
ANEXO_de_Ordenanza_N_5353-20.docx