Ordenanza

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Visto:
Las Ordenanzas N° 1637/86, N° 1862/89, N° 2022/92, N° 2364/96, N° 3283/05, N° 3532/07, N° 3804/10 y N° 4459/14; la Ley Nacional N° 24.449 y la Ley Provincial N° 13.169 (conforme redacción de la Ley Provincial N° 13.899); la Ley Provincial N° 2.499 (T.O. Ley N° 6.310); la Ley Provincial N° 11.583 y su Decreto Reglamentario N° 2.311/99, y;
 
Considerando:
Que el servicio de transporte urbano remunerado de pasajeros es declarado de interés público y su regulación es competencia exclusiva del Municipio, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley Provincial N° 2.499 (T.O. Ley N° 6.310).

Que resulta conveniente unificar en un único cuerpo normativo la regulación del transporte urbano de pasajeros, adoptando el concepto de Vehículo de Alquiler como figura central.

Que la libre formación del precio, complementada con la publicación de un Índice de Referencia Tarifaria que oriente al usuario sin restringir la competencia, constituye el modelo que mejor concilia la libertad de mercado con la transparencia y la protección de los usuarios.

Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
 
ORDENANZA
 
TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
 
CAPÍTULO I - OBJETO Y AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Art. 1°.- OBJETO Y DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO. La presente Ordenanza regula de manera integral, dentro del ejido urbano de la ciudad de Venado Tuerto, la prestación del servicio de Vehículo de Alquiler, declarado de interés público municipal. Su prestación queda sujeta a habilitación previa, inscripción registral, control periódico y régimen sancionatorio, conforme a las disposiciones de la presente.
 
Art. 2°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
La Autoridad de Aplicación será la Subsecretaría de Movilidad de la Municipalidad de Venado Tuerto, o el organismo que en el futuro la sustituya, sin perjuicio de las competencias de otras dependencias municipales (Secretaría de Control Urbano y Convivencia, Tribunal Municipal de Faltas, entre otras).
Son funciones de la Autoridad de Aplicación:
a) Otorgar, renovar, suspender y revocar las licencias y habilitaciones previstas en la presente Ordenanza.
b) Llevar los registros creados por la presente.

c) Fiscalizar el cumplimiento de las condiciones técnicas, de seguridad e higiene de los vehículos habilitados, y los requisitos exigidos a conductores, titulares y agencias.

d) Dictar las normas complementarias y reglamentarias necesarias para la mejor aplicación de la presente. 
 
e) Mantener actualizado y publicar en el sitio web oficial de la Municipalidad el listado de habilitados.
 
CAPÍTULO II - DEFINICIONES Y REGISTRO
Art. 3°.- DEFINICIONES.
A los fines de la presente Ordenanza, se entiende por:
a) VEHÍCULO DE ALQUILER: automóvil habilitado para la prestación del servicio de transporte remunerado de pasajeros dentro del ejido urbano, en la modalidad con parada fija o sin parada fija.

b) MODALIDAD CON PARADA FIJA: forma de prestación en la cual el vehículo tiene asignada una parada fija municipal y puede captar pasajeros en la vía pública o mediante solicitud previa.

c) MODALIDAD SIN PARADA FIJA: forma de prestación en la cual el vehículo opera exclusivamente mediante solicitud previa del usuario, sin parada asignada y sin captación en la vía pública.

d) TITULAR DE LA HABILITACIÓN: la persona física o jurídica a cuyo nombre se otorga la habilitación para prestar el servicio regulado por la presente.

e) AGENCIA DE VEHÍCULOS DE ALQUILER: empresa unipersonal o sociedad habilitada para gestionar y comercializar el servicio en la modalidad sin parada fija.

f) APLICACIÓN DIGITAL DE INTERMEDIACIÓN: plataforma informática que vincula mediante geolocalización a usuarios con titulares habilitados en la modalidad sin parada fija, garantizando la información fehaciente del precio al usuario antes de confirmar el viaje.

g) CONDUCTOR HABILITADO: persona física inscripta en el Registro Único de Conductores previsto en el artículo 4° y regulado por el Título IV de la presente.

h) CERTIFICADO DE HABILITACIÓN: el documento expedido por la Autoridad de Aplicación que acredita que el titular y el vehículo cumplen con los requisitos exigidos.

i) OBLEA O DISTINTIVO DE HABILITACIÓN: el elemento identificatorio que la Autoridad de Aplicación entrega para su colocación visible en el vehículo habilitado.

j) UNIDAD FIJA (UF): unidad de valor para la determinación de multas e infracciones, conforme al artículo 84° de la Ley Nacional N° 24.449 y al artículo 26° de la Ley Provincial N° 13.169 (texto según Ley N° 13.899).

k) VIAJE COMPARTIDO: modalidad de prestación mediante la cual un mismo vehículo transporta simultáneamente a pasajeros con orígenes y/o destinos diferentes.

l) EJIDO URBANO: el área delimitada como tal por la normativa municipal vigente en materia de zonificación y ordenamiento territorial.

m) ÍNDICE DE REFERENCIA TARIFARIA (IRT): valor mensual publicado por el Departamento Ejecutivo Municipal, expresado en pesos por kilómetro recorrido y por minuto de espera, calculado sobre la base de los costos operativos del servicio, conforme al artículo 26° de la presente. El IRT es un instrumento de transparencia y orientación de mercado; no constituye tarifa regulada ni es de cumplimiento obligatorio.
 
Art.4°.- REGISTRO ÚNICO MUNICIPAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS.

Créase el Registro Único Municipal de Transporte de Pasajeros, integrado por las siguientes categorías:
a) Categoría I - Conductores: comprende a todas las personas físicas habilitadas para conducir vehículos afectados a las modalidades reguladas por la presente.

b) Categoría II -Vehículos de Alquiler: comprende los vehículos habilitados y sus titulares, con indicación de la modalidad y forma de organización adoptada.

c) Categoría III - Intermediarios: comprende a las Agencias de Vehículos de Alquiler habilitadas y a las empresas titulares de Aplicaciones Digitales de Intermediación inscriptas conforme al artículo 14°. 
 
La Autoridad de Aplicación publicará y mantendrá actualizado en el sitio web oficial de la Municipalidad el listado de habilitados en cada categoría.
 
TÍTULO II - VEHÍCULO DE ALQUILER
 
CAPÍTULO I - RÉGIMEN GENERAL Y MODALIDADES
Art. 5°.- VEHÍCULO DE ALQUILER - MODALIDADES Y OPERACIÓN.
El servicio de transporte remunerado de pasajeros mediante vehículos de alquiler se organiza bajo las siguientes modalidades:
a) Modalidad con parada fija: el vehículo tiene asignada una parada fija municipal y puede captar pasajeros en la vía pública o mediante solicitud previa.

b) Modalidad sin parada fija: el vehículo opera exclusivamente mediante solicitud previa del usuario, quedando expresamente prohibida la captación de pasajeros en la vía pública.

Ambas modalidades quedan sujetas a los mismos requisitos de vehículos y conductores establecidos en los Títulos III y IV, con las especificidades previstas en el presente Título.
 
CAPÍTULO II - MODALIDAD CON PARADA FIJA
Art. 6°.- PARADAS FIJAS Y CUPOS.

Las sesenta (60) habilitaciones de la modalidad con parada fija se distribuyen en las siguientes paradas y cupos iniciales:
a) Parada Casey y 25 de Mayo (15).
b) Parada Estación Terminal de Ómnibus (21).
c) Parada Mitre y San Martín (12).
d) Parada Hospital Regional (12).
La Autoridad de Aplicación podrá redistribuir los cupos entre paradas mediante resolución fundada, en función del relevamiento de licencias activas y de la demanda de cada zona, sin alterar el total de habilitaciones.

El cupo total de habilitaciones con parada fija será revisado anualmente por la Autoridad de Aplicación, que podrá proponer su modificación al Concejo Municipal mediante informe fundado. Toda modificación del cupo total requiere sanción de nueva ordenanza.
 
Art. 7°.- ADJUDICACIÓN DE VACANTES - PARADA FIJA. Las vacantes en una parada fija serán cubiertas conforme al orden de inscripción en el Registro de Solicitudes que llevará la Autoridad de Aplicación. El solicitante favorecido dispondrá de treinta (30) días para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos, bajo apercibimiento de pérdida del turno.
 
Art. 8°.- TRANSFERIBILIDAD Y CADUCIDAD - PARADA FIJA. La habilitación en la modalidad con parada fija es transferible, con autorización previa de la Autoridad de Aplicación y siempre que el adquirente cumpla con todos los requisitos establecidos en la presente Ordenanza al momento de la transferencia. La Autoridad de Aplicación aprobará o denegará la transferencia dentro de los treinta (30) días de presentada la solicitud. La habilitación caduca por: fallecimiento del titular sin herederos o cesionarios que continúen el servicio dentro de los noventa (90) días, renuncia expresa, incumplimiento de los requisitos de la presente por más de sesenta (60) días corridos, o por sanción firme de revocación.
 
Art.9°.-OBLIGACIONES DE PRESTACIÓN - PARADA FIJA. Los vehículos habilitados en la modalidad con parada fija deberán prestar servicio un mínimo de ocho (8) horas diarias. El titular podrá retirar el vehículo durante quince (15) días al año, previa autorización de la Autoridad de Aplicación. En ningún caso podrá quedar fuera de servicio más del veinte por ciento (20%) de los vehículos habilitados en cada parada. 
 
CAPÍTULO III - MODALIDAD SIN PARADA FIJA
 
Art. 10°.- RÉGIMEN Y FORMAS DE ORGANIZACIÓN SIN PARADA FIJA.
Las habilitaciones de la modalidad sin parada fija podrán ser solicitadas por cualquier persona física o jurídica que cumpla los requisitos establecidos en la presente. Las habilitaciones en esta modalidad son personales y transferibles, y caducan por las causales previstas en el artículo 8°, en lo que resulte aplicable.

Los titulares habilitados en esta modalidad pueden operar bajo cualquiera de las siguientes formas de organización, sin que ello altere los requisitos de habilitación:
a) Unipersonal: el titular presta el servicio en forma individual, gestionando directamente la relación con el usuario. Deberá contar con dispositivo informador del precio conforme al artículo 17°.

b) Asociada a agencia: el titular opera bajo la gestión de una Agencia de Vehículos de Alquiler habilitada conforme al artículo 11°.

c) Asociada a aplicación digital: el titular opera a través de una Aplicación Digital de Intermediación que garantice la información previa del precio al usuario.

Un mismo titular puede operar simultáneamente bajo más de una forma de organización.
 
CAPÍTULO IV - INTERMEDIACIÓN Y AGENCIAS
Art. 11°.- AGENCIAS DE VEHÍCULOS DE ALQUILER - HABILITACIÓN.
Las Agencias de Vehículos de Alquiler son empresas unipersonales o sociedades cuyo objeto es la gestión y comercialización del servicio en la modalidad sin parada fija. Para funcionar, deberán obtener habilitación ante la Autoridad de Aplicación, acreditando:
a) Existencia legal como persona física o jurídica, con domicilio especial constituido en la ciudad de Venado Tuerto.
b) Habilitación comercial municipal del local donde funciona la sede administrativa, si la tuviera.
c) Nómina de titulares asociados y vehículos afectados, con habilitación vigente de cada uno.

d) Certificado que acredite que cada vehículo de la flota cuenta con la póliza de seguro exigida por el artículo 16°, inciso d), vigente al momento de la solicitud y durante toda la vigencia de la habilitación de la agencia.
 
Art.12°.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Las Agencias de Vehículos de Alquiler son solidariamente responsables con sus titulares asociados por el cumplimiento de la presente Ordenanza y por los daños a terceros derivados de la prestación del servicio.
 
Art.13°.- MULTA POR VEHÍCULOS SIN HABILITACIÓN.
Toda Agencia que incluya vehículos sin habilitación municipal vigente en su flota será sancionada conforme a la siguiente escala:
a) Un (1) vehículo sin habilitación: multa de cien (100) UF.
b) Dos (2): multa de doscientas (200) UF.
c) Tres (3): multa de cuatrocientas (400) UF.
d) Cuatro (4): multa de ochocientas (800) UF.
e) Cinco (5) o más: clausura preventiva de la agencia por treinta (30) días corridos. En caso de reincidencia, la clausura será por tiempo indeterminado hasta regularización.
 
Art. 14°.- APLICACIONES DIGITALES DE INTERMEDIACIÓN.
Las empresas titulares de Aplicaciones Digitales de Intermediación podrán inscribirse en la Categoría III del Registro Único Municipal. La Autoridad de Aplicación invitará a dichas empresas a:
a) Designar un canal de contacto y soporte técnico para usuarios y para el municipio. 
 
 b) Colaborar en la verificación de la habilitación vigente de los titulares y vehículos que operen a través de la aplicación.
Los requisitos de geolocalización y botón de emergencia establecidos en el artículo 18° son de cumplimiento obligatorio para todos los vehículos que operen a través de aplicaciones digitales. Asimismo, toda aplicación debe garantizar la información fehaciente previa del precio al usuario antes de la confirmación del viaje.

Los titulares habilitados que operen a través de una Aplicación Digital de Intermediación deberán acreditar ante la Autoridad de Aplicación, en forma adicional a la póliza del artículo 16°, inciso d), la cobertura prevista en el inciso a.3) del punto 23.6 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, conforme a la Resolución SSN N° 615/2019 y sus modificatorias. Dicha cobertura es condición necesaria para la habilitación del vehículo y del conductor cuando operen a través de aplicaciones digitales. La Aplicación Digital de Intermediación deberá verificar y acreditar ante la Autoridad de Aplicación la vigencia de esta cobertura para cada vehículo activo en su plataforma.
 
TÍTULO III - REQUISITOS DE VEHÍCULOS
 
CAPÍTULO ÚNICO - VEHÍCULOS DE ALQUILER
Art. 15°.- PRINCIPIO UNIFICADO. Todos los vehículos de alquiler habilitados conforme al Título II deben cumplir los mismos requisitos mínimos que se establecen en el presente Título, con independencia de la modalidad de operación o forma de organización adoptada.
 
Art. 16°.- REQUISITOS GENERALES DE LOS VEHÍCULOS.
Para obtener habilitación municipal, todo vehículo de alquiler deberá acreditar:
a) Tipo y capacidad: sedán, familiar, rural, o monovolumen de hasta ocho (8) plazas. Mínimo cuatro (4) puertas y capacidad para cuatro (4) pasajeros.

b) Antigüedad máxima: hasta doce (12) años para el ingreso al servicio; hasta dieciocho (18) años para la permanencia.
c) Radicación en la ciudad de Venado Tuerto, registrado a nombre del titular habilitado.

d) Póliza de seguro vigente, contratada conforme a las condiciones del inciso a.2) del punto 23.6 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708/14 y modificatorias), con cobertura de responsabilidad civil frente a terceros transportados y no transportados, por las sumas mínimas que en cada momento establezca la Superintendencia de Seguros de la Nación para la categoría de taxis y remises. Los titulares que operen a través de una Aplicación Digital de Intermediación deberán contar con la cobertura del inciso a.3) del mismo punto, conforme a la Resolución SSN N° 615/2019 y sus modificatorias, cuya vigencia deberá cubrir el período de prestación del servicio a través de la aplicación.
e) Revisión Técnica Obligatoria (RTO) vigente.
f) Inspección municipal anual para la verificación del estado estético y de higiene. Ningún vehículo será habilitado sin previa aprobación.

La habilitación del vehículo no tendrá plazo de vigencia determinado y se mantendrá mientras se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente.
 
Art. 17°.- DISPOSITIVO INFORMADOR DE PRECIO - TAXÍMETRO.
Todo vehículo de alquiler deberá contar con un medio que garantice la información fehaciente del precio al usuario, conforme a las siguientes reglas:
a) Las unidades habilitadas en la modalidad con parada fija deberán estar equipadas con reloj taxímetro digital aprobado y precintado por la Autoridad de Aplicación. Tolerancia admisible: ±3% sobre la distancia efectiva recorrida.

b) Las unidades habilitadas en la modalidad sin parada fija que operen a través de una Aplicación Digital de Intermediación o Agencia que garantice la información previa del precio de forma fehaciente, registrada y verificable, quedan eximidas del taxímetro.
 
c) Las unidades en modalidad sin parada fija que operen en forma unipersonal, o a través de intermediario que no acredite lo previsto en el inciso anterior, deberán contar con taxímetro digital precintado en los mismos términos del inciso a).

La violación del precinto del taxímetro o la detección de irregularidades en su funcionamiento determinarán la suspensión inmediata del vehículo y la apertura del procedimiento sancionatorio del Título VI.
 
Art. 18°.- GEOLOCALIZACIÓN Y BOTÓN DE EMERGENCIA.
Todo vehículo de alquiler deberá contar, durante la prestación del servicio, con:
a) Sistema de geolocalización en tiempo real, transmisible a la Autoridad de Aplicación y, en su caso, a la aplicación o agencia a través de la cual opera.

b) Dispositivo de botón de pánico o emergencia, accionable por el conductor y/o por el pasajero.

La falta de funcionamiento del sistema de geolocalización o del botón de emergencia constituye infracción grave conforme al Título VI.
 
Art. 19°.- IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO.
Todo vehículo de alquiler deberá exhibir de manera visible:
a) Oblea de habilitación municipal en el ángulo superior derecho del parabrisas delantero, y copia del Certificado de Habilitación en el interior del vehículo, visible para el pasajero.

b) Las unidades con parada fija llevarán también bonete de acrílico iluminado con la inscripción "TAXI" y placa interior con la tarifa aplicada por el titular y el IRT vigente, visible para el pasajero.
 
Art. 20°.- PUBLICIDAD COMERCIAL EN VEHÍCULOS. Los vehículos de alquiler podrán exhibir publicidad comercial en ambas puertas delanteras, con una superficie máxima de 25 cm x 40 cm por puerta, siempre que no contengan mensajes contrarios a la moral, las buenas costumbres o la normativa vigente en materia de publicidad.
 
TÍTULO IV - REQUISITOS ÚNICOS DE CONDUCTORES
 
CAPÍTULO I - REGISTRO Y HABILITACIÓN
Art. 21°.- REGISTRO ÚNICO DE CONDUCTORES.
La Categoría I del Registro Único Municipal de Transporte de Pasajeros constituye el Registro Único de Conductores. Ningún conductor podrá prestar servicio sin estar inscripto y contar con habilitación vigente. El Registro contendrá: identificación del conductor, modalidades habilitadas y vehículos afectados.
 
Art.22°.-REQUISITOS, APTITUD PSICOFÍSICA Y HABILITACIÓN DE CONDUCTORES.

Para inscribirse en el Registro Único de Conductores, el solicitante deberá acreditar:
a) Licencia nacional de conducir vigente en la categoría correspondiente al vehículo a afectar, siendo el mínimo exigido la licencia D1 jurisdiccional.

b) Certificado de antecedentes penales vigente, con antigüedad no mayor a seis (6) meses.

No se establece edad máxima. Sin perjuicio de ello, a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad, todo conductor deberá acreditar anualmente certificado de aptitud psicofísica ampliado, expedido por el organismo que determine la reglamentación, como condición para la permanencia en el Registro.

La habilitación del conductor no tendrá plazo de vigencia determinado y se mantendrá mientras se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente. Ante el vencimiento de cualquier documentación exigida, el conductor dispondrá de un plazo máximo de treinta (30) días para su actualización. La presentación de documentación falsa o adulterada determinará la baja inmediata del Registro y la inhabilitación por cinco (5) años.
 
Art. 23°.- RETIRO DE LA HABILITACIÓN AL CONDUCTOR.
La Autoridad de Aplicación podrá disponer, mediante resolución fundada y previo descargo del interesado, el retiro de la habilitación cuando se verifique:
a) Comisión reiterada de infracciones a la presente Ordenanza, al Código de Tránsito Municipal o al Código de Faltas.
b) Acumulación de tres (3) o más infracciones a la Ley N° 24.449 dentro de un mismo año calendario.

c) Informes desfavorables de autoridad policial o judicial sobrevinientes a la habilitación.
 
CAPÍTULO II - OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
 
Art. 24°.- OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y NEGATIVA LEGÍTIMA DE LOS CONDUCTORES.
Obligaciones:
Son obligaciones de los conductores habilitados de vehículos de alquiler:
a) Acudir al requerimiento del usuario y transportar su equipaje cuando el vehículo esté disponible, salvo los supuestos de negativa legítima previstos en el presente artículo.
b) Portar durante el servicio toda la documentación del vehículo, seguros, licencia de conducir y oblea municipal.
c) Cumplir estrictamente las normas de tránsito y circulación vigentes.
d) Cobrar el precio informado al usuario previamente conforme al artículo 29° de la presente.
e) Mantener correcta presentación personal y prestar esmerada atención al público.
f) No abandonar el vehículo durante la prestación del servicio, salvo fuerza mayor.
g) Aceptar medios de pago electrónico cuando el pasajero lo solicite, en los términos del artículo 30°.
Prohibiciones:
Queda prohibido a todo conductor habilitado de vehículo de alquiler:
a) Captar pasajeros en la vía pública cuando el vehículo esté habilitado en la modalidad sin parada fija.
b) Llevar acompañante sin la conformidad del pasajero, salvo custodio nocturno (22:00–6:00 hs.).
c) Incorporar pasajeros en número superior al permitido por el fabricante.
d) Fumar en el interior del vehículo.
e) Utilizar dispositivos de audio a volumen molesto para los pasajeros.
Negativa legítima:
No está obligado el conductor a:
a) Realizar recorridos fuera de la zona urbanizada.
b) Trasladar en horario nocturno a personas que se nieguen a identificarse.
c) Trasladar a personas en evidente estado de ebriedad o bajo efectos de sustancias.
d) Transportar bultos, animales u objetos que puedan ocasionar daños al vehículo o a otros pasajeros.
 
TÍTULO V - TARIFAS Y MEDIOS DE PAGO
 
CAPÍTULO I - RÉGIMEN TARIFARIO
Art. 25°.- LIBERTAD TARIFARIA E ÍNDICE DE REFERENCIA TARIFARIA (IRT).
El precio del servicio de vehículos de alquiler es libre. Cada titular fija su propio precio, el cual puede ser establecido también por la agencia o la aplicación digital de intermediación a través de la cual opere. 
 
El Departamento Ejecutivo Municipal publicará mensualmente un Índice de Referencia Tarifaria (IRT), expresado en pesos por kilómetro recorrido y por minuto de espera, calculado sobre la base de los costos operativos del servicio vigentes en el mes anterior. El IRT es un instrumento de transparencia para el usuario y de orientación para el mercado; su publicación no importa fijación de tarifa ni obliga a prestador alguno.
 
Art. 26°.- CÁLCULO Y PUBLICACIÓN DEL IRT.
El IRT será calculado mensualmente por la Autoridad de Aplicación conforme a la siguiente metodología:
a) Componentes de costo considerados: precio del combustible vigente al último día del mes anterior, cuota de amortización mensual del vehículo tipo del parque habilitado, costo mensual de seguro, RTO prorrateada, mantenimiento estimado según parámetros de mercado, e impuestos y tasas aplicables a la actividad.
b) Actualización y publicación: dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, en el sitio web oficial de la Municipalidad.
c) Presentación al usuario: junto al IRT, la Autoridad de Aplicación publicará una tarifa de referencia estimada para un recorrido tipo de tres (3) kilómetros y cinco (5) minutos de espera.
La metodología de cálculo del IRT será aprobada por el Departamento Ejecutivo Municipal dentro de los sesenta (60) días de la promulgación de la presente, pudiendo ser revisada anualmente.
 
Art. 27°.- INFORMACIÓN PREVIA AL USUARIO.
El prestador, la agencia o la aplicación digital deberá informar al usuario:
a) Antes de la confirmación del viaje, el precio total o su estimación fundada, con indicación de los criterios de cálculo utilizados.
b) Al término del viaje, el detalle del precio final, mediante comprobante digital o constancia equivalente a requerimiento del usuario.
c) El Índice de Referencia Tarifaria (IRT) vigente, que deberá exhibirse en todas las unidades en lugar visible para el pasajero.
Las comisiones que las Agencias de Vehículos de Alquiler o las Aplicaciones Digitales cobren a los titulares por sus servicios son materia propia de la relación entre particulares.
 
Art. 28°.- VIAJES COMPARTIDOS.
Los vehículos de alquiler podrán prestarse bajo la modalidad de viaje compartido, conforme a las siguientes reglas:
a) Las unidades con parada fija podrán incorporar pasajeros adicionales con destinos diferentes, siempre que sus recorridos resulten compatibles entre sí y medie consentimiento del pasajero que se encuentre a bordo.
b) Las unidades sin parada fija podrán coordinar la prestación del servicio en favor de pasajeros con orígenes y/o destinos diferentes a través de la agencia o aplicación digital correspondiente.
En todos los casos deberá informarse a cada pasajero, con carácter previo a la confirmación del viaje, que se trata de un viaje compartido y el precio correspondiente a su tramo.
 
Art. 29°.- TRANSPARENCIA Y PROHIBICIÓN DE COBROS NO INFORMADOS. En ningún caso podrá cobrarse al usuario un importe superior al precio informado previamente o al prorrateo correspondiente en caso de viaje compartido. La información de un precio y el cobro de uno distinto, o cualquier cobro no consentido por el usuario, constituyen infracción grave conforme al artículo 32°, y su reincidencia habilitará la revocación de la habilitación del titular en los términos del artículo 33°.
 
 
 
CAPÍTULO II - MEDIOS DE PAGO
Art. 30°.- MEDIOS DE PAGO ELECTRÓNICO.
Los conductores habilitados deberán disponer de los medios tecnológicos para aceptar el pago electrónico del servicio cuando el usuario lo solicite, comprendiendo como mínimo: transferencias bancarias, billeteras virtuales y tarjetas de débito. La aceptación de tarjetas de crédito es voluntaria. El pago electrónico no podrá generar ningún recargo sobre el precio del servicio.
 
TÍTULO VI - RÉGIMEN SANCIONATORIO
 
CAPÍTULO ÚNICO - INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. 31°.- PRINCIPIO GENERAL.
Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas por el Tribunal Municipal de Faltas, sin perjuicio de las facultades de la Autoridad de Aplicación para disponer la suspensión preventiva o secuestro del vehículo en los casos previstos en el artículo 32°. Las multas se establecen en Unidades Fijas (UF), conforme a la Ley Nacional N° 24.449 y la Ley Provincial N° 13.169 (modificada por Ley N° 13.899).
 
Art. 32°.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
Infracciones leves - multa de diez (10) a cincuenta (50) UF:
a) No exhibir la documentación vigente.
b) Incumplimiento de las normas de presentación personal.
c) Circulación sin documentación en regla.
d) Ausencia de elementos de identificación del vehículo o del conductor.
e) Fumar en el interior del vehículo durante la prestación.
f) Uso de dispositivos de audio a volumen molesto para el pasajero.
g) Cualquier otro incumplimiento a las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza que no tenga prevista una sanción específica.
Infracciones graves — multa de cincuenta (50) a doscientas (200) UF, o suspensión de quince (15) a noventa (90) días:
a) (Modalidad sin parada fija) Captación de pasajeros en la vía pública.
b) Cobro de un precio superior al informado previamente o al prorrateo en viaje compartido.
c) (Vehículo con taxímetro obligatorio) Violación del precinto del taxímetro o adulteración del mismo.
d) Transportar pasajeros en cantidad superior a la capacidad autorizada.
e) Negativa injustificada a prestar el servicio.
f) Prestación del servicio con alguno de los requisitos del vehículo vencidos (RTO, inspección municipal o póliza de seguro).
g) Rechazo injustificado del pago electrónico cuando el conductor esté obligado a aceptarlo.
h) Falta de funcionamiento del sistema de geolocalización o del botón de emergencia (artículo 18°).
i) Prestación del servicio sin la cobertura de seguro adicional exigida por los artículos 14° y 16°, inciso d), para titulares que operen a través de aplicaciones digitales.
Infracciones muy graves — multa de ciento cincuenta (150) a trescientas (300) UF, revocación inmediata de la habilitación e inhabilitación de hasta cinco (5) años:
a) Prestar el servicio sin habilitación, o con habilitación suspendida o revocada.
b) Conducir sin licencia habilitante o sin estar inscripto en el Registro Único de Conductores.
c) Presentación de documentación falsa o adulterada, o existencia de antecedentes no declarados conforme al artículo 22°.
d) Incumplimiento de normas de tránsito con resultado de lesiones o muerte.
La Autoridad de Aplicación podrá disponer como medida cautelar el secuestro del vehículo y su remisión al depósito municipal en los casos de infracciones muy graves.
 
 
 
Art.33°.- REINCIDENCIA. Se considera reincidente quien hubiera sido sancionado por la misma infracción o una de igual categoría dentro de los doce (12) meses anteriores. La reincidencia en infracciones leves las convierte en graves; la reincidencia en graves habilita su tratamiento como muy graves y la revocación de la habilitación.
 
Art.34°.- PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. El procedimiento se regirá por el Código de Faltas Municipal y supletoriamente por el Código de Tránsito Municipal, garantizando el derecho de defensa y el principio de proporcionalidad.
 
Art. 35°.- UNIDAD FIJA (UF) - VALOR Y ACTUALIZACIÓN. El valor de la UF es el que informe la Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV) conforme al artículo 26° de la Ley Provincial N° 13.169 (texto según Ley Provincial N° 13.899) y al artículo 84° de la Ley Nacional N° 24.449, actualizándose automáticamente sin necesidad de acto normativo municipal adicional.
 
TÍTULO VII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
 
CAPÍTULO ÚNICO
Art.36°.- RECONOCIMIENTO DE HABILITACIONES VIGENTES. Los titulares de licencias de taxi y de habilitaciones de remís vigentes a la fecha de promulgación de la presente quedan reconocidos como titulares habilitados de Vehículos de Alquiler: los de taxi en la modalidad con parada fija; los de remís en la modalidad sin parada fija. Todos deberán completar el alta en el Registro Único Municipal dentro de los noventa (90) días corridos de la promulgación de la presente.
 
Art.37°.-PLAZO DE ADECUACIÓN –
PRESTADORES SIN HABILITACIÓN PREVIA. Quienes a la fecha de promulgación de la presente presten de hecho el servicio de Vehículo de Alquiler sin habilitación municipal previa dispondrán de ciento veinte (120) días corridos para obtener la habilitación correspondiente, encuadrándose en la modalidad que corresponda.
 
Art. 38°.- PLAZOS DE ADECUACIÓN PARA VEHÍCULOS DE ALQUILER.
Los titulares habilitados de vehículos de alquiler dispondrán de los siguientes plazos:
a) Ciento veinte (120) días para la incorporación del sistema de geolocalización y botón de emergencia (artículo 18°).
b) Ciento veinte (120) días para la redistribución y asignación de paradas fijas (artículo 6°).
c) Ciento veinte (120) días para la habilitación de medios de pago electrónico (artículo 30°).
d) Ciento veinte (120) días para la instalación del taxímetro o acreditación del sistema de información previa del precio (artículo 17°).
e) Ciento veinte (120) días para la contratación de la cobertura de seguro adicional exigida por los artículos 14° y 16°, inciso d), para los titulares que operen a través de aplicaciones digitales.
 
Art.39°.-PLAZOS DE ADECUACIÓN PARA EL RÉGIMEN ÚNICO DE CONDUCTORES. Todos los conductores habilitados dispondrán de ciento veinte (120) días para obtener los nuevos certificados de antecedentes penales del artículo 22°.
 
Art.40°.- REGLAMENTACIÓN.
Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar, dentro de los sesenta (60) días de promulgada la presente, las normas reglamentarias necesarias, en particular en lo referido a:
a) Procedimiento de inscripción, habilitación, renovación, suspensión y revocación para todas las modalidades.
b) Cupos de cada parada fija y procedimiento de redistribución.
 
c) Modelos de oblea y distintivos para cada modalidad.
d) Especificaciones técnicas del sistema de geolocalización, botón de emergencia y del sistema de información previa del precio del artículo 17°.
e) Cronogramas de inspección técnica vehicular.
f) Especificaciones técnicas detalladas de los vehículos, en lo no previsto expresamente.
g) Metodología de cálculo del Índice de Referencia Tarifaria (IRT) conforme al artículo 26°.
 
Art. 41°.- DEROGACIONES.
Deróguense las Ordenanzas N° 1637/86, N° 1862/89, N° 2022/92, N° 2364/96, N° 3283/05, N° 3532/07, N° 3804/10 y N° 4459/14, y toda otra norma municipal que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Manténgase vigente la Ordenanza N° 6056/26, que regula el Servicio de Transporte para Personas con Discapacidad.
 
Art.42°.-Comuníquese, publíquese y archívese.
 
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis.
 

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 156-C-91 - 26-I-89

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA