Ordenanza
Starter Section
Visto:
Las Ordenanzas N°
1637/86, N° 1862/89, N° 2022/92, N° 2364/96, N° 3283/05, N° 3532/07, N° 3804/10
y N° 4459/14; la Ley Nacional N° 24.449 y la Ley Provincial N° 13.169 (conforme
redacción de la Ley Provincial N° 13.899); la Ley Provincial N° 2.499 (T.O. Ley
N° 6.310); la Ley Provincial N° 11.583 y su Decreto Reglamentario N° 2.311/99, y;
Considerando:
Que el servicio de transporte urbano remunerado de pasajeros es declarado
de interés público y su regulación es competencia exclusiva del Municipio, en
virtud de lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley Provincial N° 2.499 (T.O.
Ley N° 6.310).
Que resulta conveniente unificar en un único cuerpo normativo la regulación
del transporte urbano de pasajeros, adoptando el concepto de Vehículo de
Alquiler como figura central.
Que la libre formación del precio, complementada con la publicación de un
Índice de Referencia Tarifaria que oriente al usuario sin restringir la
competencia, constituye el modelo que mejor concilia la libertad de mercado con
la transparencia y la protección de los usuarios.
Que por todo lo
expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y
atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
TÍTULO I -
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I -
OBJETO Y AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Art. 1°.-
OBJETO Y DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO. La presente Ordenanza regula de manera
integral, dentro del ejido urbano de la ciudad de Venado Tuerto, la prestación
del servicio de Vehículo de Alquiler, declarado de interés público municipal.
Su prestación queda sujeta a habilitación previa, inscripción registral,
control periódico y régimen sancionatorio, conforme a las disposiciones de la
presente.
Art. 2°.-
AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
La Autoridad
de Aplicación será la Subsecretaría de Movilidad de la Municipalidad de Venado
Tuerto, o el organismo que en el futuro la sustituya, sin perjuicio de las
competencias de otras dependencias municipales (Secretaría de Control Urbano y
Convivencia, Tribunal Municipal de Faltas, entre otras).
Son
funciones de la Autoridad de Aplicación:
a) Otorgar,
renovar, suspender y revocar las licencias y habilitaciones previstas en la
presente Ordenanza.
b) Llevar
los registros creados por la presente.
c)
Fiscalizar el cumplimiento de las condiciones técnicas, de seguridad e higiene
de los vehículos habilitados, y los requisitos exigidos a conductores,
titulares y agencias.
d) Dictar
las normas complementarias y reglamentarias necesarias para la mejor aplicación
de la presente.
e) Mantener
actualizado y publicar en el sitio web oficial de la Municipalidad el listado
de habilitados.
CAPÍTULO II -
DEFINICIONES Y REGISTRO
Art. 3°.-
DEFINICIONES.
A los fines
de la presente Ordenanza, se entiende por:
a) VEHÍCULO
DE ALQUILER: automóvil habilitado para la prestación del servicio de transporte
remunerado de pasajeros dentro del ejido urbano, en la modalidad con parada
fija o sin parada fija.
b) MODALIDAD
CON PARADA FIJA: forma de prestación en la cual el vehículo tiene asignada una
parada fija municipal y puede captar pasajeros en la vía pública o mediante
solicitud previa.
c) MODALIDAD
SIN PARADA FIJA: forma de prestación en la cual el vehículo opera
exclusivamente mediante solicitud previa del usuario, sin parada asignada y sin
captación en la vía pública.
d) TITULAR
DE LA HABILITACIÓN: la persona física o jurídica a cuyo nombre se otorga la
habilitación para prestar el servicio regulado por la presente.
e) AGENCIA
DE VEHÍCULOS DE ALQUILER: empresa unipersonal o sociedad habilitada para
gestionar y comercializar el servicio en la modalidad sin parada fija.
f)
APLICACIÓN DIGITAL DE INTERMEDIACIÓN: plataforma informática que vincula
mediante geolocalización a usuarios con titulares habilitados en la modalidad
sin parada fija, garantizando la información fehaciente del precio al usuario
antes de confirmar el viaje.
g) CONDUCTOR
HABILITADO: persona física inscripta en el Registro Único de Conductores
previsto en el artículo 4° y regulado por el Título IV de la presente.
h)
CERTIFICADO DE HABILITACIÓN: el documento expedido por la Autoridad de
Aplicación que acredita que el titular y el vehículo cumplen con los requisitos
exigidos.
i) OBLEA O
DISTINTIVO DE HABILITACIÓN: el elemento identificatorio que la Autoridad de
Aplicación entrega para su colocación visible en el vehículo habilitado.
j) UNIDAD
FIJA (UF): unidad de valor para la determinación de multas e infracciones,
conforme al artículo 84° de la Ley Nacional N° 24.449 y al artículo 26° de la
Ley Provincial N° 13.169 (texto según Ley N° 13.899).
k) VIAJE
COMPARTIDO: modalidad de prestación mediante la cual un mismo vehículo
transporta simultáneamente a pasajeros con orígenes y/o destinos diferentes.
l) EJIDO
URBANO: el área delimitada como tal por la normativa municipal vigente en
materia de zonificación y ordenamiento territorial.
m) ÍNDICE DE
REFERENCIA TARIFARIA (IRT): valor mensual publicado por el Departamento
Ejecutivo Municipal, expresado en pesos por kilómetro recorrido y por minuto de
espera, calculado sobre la base de los costos operativos del servicio, conforme
al artículo 26° de la presente. El IRT es un instrumento de transparencia y
orientación de mercado; no constituye tarifa regulada ni es de cumplimiento
obligatorio.
Art.4°.-
REGISTRO ÚNICO MUNICIPAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS.
Créase el
Registro Único Municipal de Transporte de Pasajeros, integrado por las
siguientes categorías:
a) Categoría
I - Conductores: comprende a todas las personas físicas habilitadas para
conducir vehículos afectados a las modalidades reguladas por la presente.
b) Categoría
II -Vehículos de Alquiler: comprende los vehículos habilitados y sus titulares,
con indicación de la modalidad y forma de organización adoptada.
c) Categoría
III - Intermediarios: comprende a las Agencias de Vehículos de Alquiler
habilitadas y a las empresas titulares de Aplicaciones Digitales de
Intermediación inscriptas conforme al artículo 14°.
La Autoridad
de Aplicación publicará y mantendrá actualizado en el sitio web oficial de la
Municipalidad el listado de habilitados en cada categoría.
TÍTULO II -
VEHÍCULO DE ALQUILER
CAPÍTULO I -
RÉGIMEN GENERAL Y MODALIDADES
Art. 5°.-
VEHÍCULO DE ALQUILER - MODALIDADES Y OPERACIÓN.
El servicio
de transporte remunerado de pasajeros mediante vehículos de alquiler se
organiza bajo las siguientes modalidades:
a) Modalidad
con parada fija: el vehículo tiene asignada una parada fija municipal y puede
captar pasajeros en la vía pública o mediante solicitud previa.
b) Modalidad
sin parada fija: el vehículo opera exclusivamente mediante solicitud previa del
usuario, quedando expresamente prohibida la captación de pasajeros en la vía
pública.
Ambas
modalidades quedan sujetas a los mismos requisitos de vehículos y conductores
establecidos en los Títulos III y IV, con las especificidades previstas en el
presente Título.
CAPÍTULO II -
MODALIDAD CON PARADA FIJA
Art. 6°.-
PARADAS FIJAS Y CUPOS.
Las sesenta
(60) habilitaciones de la modalidad con parada fija se distribuyen en las
siguientes paradas y cupos iniciales:
a) Parada
Casey y 25 de Mayo (15).
b) Parada
Estación Terminal de Ómnibus (21).
c) Parada
Mitre y San Martín (12).
d) Parada
Hospital Regional (12).
La Autoridad
de Aplicación podrá redistribuir los cupos entre paradas mediante resolución
fundada, en función del relevamiento de licencias activas y de la demanda de
cada zona, sin alterar el total de habilitaciones.
El cupo
total de habilitaciones con parada fija será revisado anualmente por la
Autoridad de Aplicación, que podrá proponer su modificación al Concejo
Municipal mediante informe fundado. Toda modificación del cupo total requiere
sanción de nueva ordenanza.
Art. 7°.-
ADJUDICACIÓN DE VACANTES - PARADA FIJA. Las vacantes en una parada fija serán
cubiertas conforme al orden de inscripción en el Registro de Solicitudes que
llevará la Autoridad de Aplicación. El solicitante favorecido dispondrá de
treinta (30) días para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos,
bajo apercibimiento de pérdida del turno.
Art. 8°.-
TRANSFERIBILIDAD Y CADUCIDAD - PARADA FIJA. La habilitación en la modalidad con
parada fija es transferible, con autorización previa de la Autoridad de
Aplicación y siempre que el adquirente cumpla con todos los requisitos
establecidos en la presente Ordenanza al momento de la transferencia. La
Autoridad de Aplicación aprobará o denegará la transferencia dentro de los
treinta (30) días de presentada la solicitud. La habilitación caduca por:
fallecimiento del titular sin herederos o cesionarios que continúen el servicio
dentro de los noventa (90) días, renuncia expresa, incumplimiento de los
requisitos de la presente por más de sesenta (60) días corridos, o por sanción
firme de revocación.
Art.9°.-OBLIGACIONES
DE PRESTACIÓN - PARADA FIJA. Los vehículos habilitados en la modalidad con
parada fija deberán prestar servicio un mínimo de ocho (8) horas diarias. El
titular podrá retirar el vehículo durante quince (15) días al año, previa
autorización de la Autoridad de Aplicación. En ningún caso podrá quedar fuera
de servicio más del veinte por ciento (20%) de los vehículos habilitados en
cada parada.
CAPÍTULO III
- MODALIDAD SIN PARADA FIJA
Art. 10°.-
RÉGIMEN Y FORMAS DE ORGANIZACIÓN SIN PARADA FIJA.
Las
habilitaciones de la modalidad sin parada fija podrán ser solicitadas por
cualquier persona física o jurídica que cumpla los requisitos establecidos en
la presente. Las habilitaciones en esta modalidad son personales y
transferibles, y caducan por las causales previstas en el artículo 8°, en lo
que resulte aplicable.
Los
titulares habilitados en esta modalidad pueden operar bajo cualquiera de las
siguientes formas de organización, sin que ello altere los requisitos de
habilitación:
a)
Unipersonal: el titular presta el servicio en forma individual, gestionando
directamente la relación con el usuario. Deberá contar con dispositivo
informador del precio conforme al artículo 17°.
b) Asociada
a agencia: el titular opera bajo la gestión de una Agencia de Vehículos de
Alquiler habilitada conforme al artículo 11°.
c) Asociada
a aplicación digital: el titular opera a través de una Aplicación Digital de
Intermediación que garantice la información previa del precio al usuario.
Un mismo
titular puede operar simultáneamente bajo más de una forma de organización.
CAPÍTULO IV -
INTERMEDIACIÓN Y AGENCIAS
Art. 11°.-
AGENCIAS DE VEHÍCULOS DE ALQUILER - HABILITACIÓN.
Las Agencias
de Vehículos de Alquiler son empresas unipersonales o sociedades cuyo objeto es
la gestión y comercialización del servicio en la modalidad sin parada fija.
Para funcionar, deberán obtener habilitación ante la Autoridad de Aplicación,
acreditando:
a)
Existencia legal como persona física o jurídica, con domicilio especial
constituido en la ciudad de Venado Tuerto.
b) Habilitación
comercial municipal del local donde funciona la sede administrativa, si la
tuviera.
c) Nómina de
titulares asociados y vehículos afectados, con habilitación vigente de cada
uno.
d)
Certificado que acredite que cada vehículo de la flota cuenta con la póliza de
seguro exigida por el artículo 16°, inciso d), vigente al momento de la
solicitud y durante toda la vigencia de la habilitación de la agencia.
Art.12°.-
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Las Agencias de Vehículos de Alquiler son
solidariamente responsables con sus titulares asociados por el cumplimiento de
la presente Ordenanza y por los daños a terceros derivados de la prestación del
servicio.
Art.13°.-
MULTA POR VEHÍCULOS SIN HABILITACIÓN.
Toda Agencia
que incluya vehículos sin habilitación municipal vigente en su flota será
sancionada conforme a la siguiente escala:
a) Un (1)
vehículo sin habilitación: multa de cien (100) UF.
b) Dos (2):
multa de doscientas (200) UF.
c) Tres (3):
multa de cuatrocientas (400) UF.
d) Cuatro
(4): multa de ochocientas (800) UF.
e) Cinco (5)
o más: clausura preventiva de la agencia por treinta (30) días corridos. En
caso de reincidencia, la clausura será por tiempo indeterminado hasta
regularización.
Art. 14°.-
APLICACIONES DIGITALES DE INTERMEDIACIÓN.
Las empresas
titulares de Aplicaciones Digitales de Intermediación podrán inscribirse en la
Categoría III del Registro Único Municipal. La Autoridad de Aplicación invitará
a dichas empresas a:
a) Designar
un canal de contacto y soporte técnico para usuarios y para el municipio.
b) Colaborar en la verificación de la
habilitación vigente de los titulares y vehículos que operen a través de la
aplicación.
Los
requisitos de geolocalización y botón de emergencia establecidos en el artículo
18° son de cumplimiento obligatorio para todos los vehículos que operen a
través de aplicaciones digitales. Asimismo, toda aplicación debe garantizar la
información fehaciente previa del precio al usuario antes de la confirmación
del viaje.
Los
titulares habilitados que operen a través de una Aplicación Digital de
Intermediación deberán acreditar ante la Autoridad de Aplicación, en forma
adicional a la póliza del artículo 16°, inciso d), la cobertura prevista en el
inciso a.3) del punto 23.6 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora,
conforme a la Resolución SSN N° 615/2019 y sus modificatorias. Dicha cobertura
es condición necesaria para la habilitación del vehículo y del conductor cuando
operen a través de aplicaciones digitales. La Aplicación Digital de
Intermediación deberá verificar y acreditar ante la Autoridad de Aplicación la
vigencia de esta cobertura para cada vehículo activo en su plataforma.
TÍTULO III -
REQUISITOS DE VEHÍCULOS
CAPÍTULO
ÚNICO - VEHÍCULOS DE ALQUILER
Art. 15°.-
PRINCIPIO UNIFICADO. Todos los vehículos de alquiler habilitados conforme al
Título II deben cumplir los mismos requisitos mínimos que se establecen en el
presente Título, con independencia de la modalidad de operación o forma de
organización adoptada.
Art. 16°.-
REQUISITOS GENERALES DE LOS VEHÍCULOS.
Para obtener
habilitación municipal, todo vehículo de alquiler deberá acreditar:
a) Tipo y
capacidad: sedán, familiar, rural, o monovolumen de hasta ocho (8) plazas.
Mínimo cuatro (4) puertas y capacidad para cuatro (4) pasajeros.
b)
Antigüedad máxima: hasta doce (12) años para el ingreso al servicio; hasta
dieciocho (18) años para la permanencia.
c)
Radicación en la ciudad de Venado Tuerto, registrado a nombre del titular
habilitado.
d) Póliza de
seguro vigente, contratada conforme a las condiciones del inciso a.2) del punto
23.6 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N°
38.708/14 y modificatorias), con cobertura de responsabilidad civil frente a
terceros transportados y no transportados, por las sumas mínimas que en cada
momento establezca la Superintendencia de Seguros de la Nación para la
categoría de taxis y remises. Los titulares que operen a través de una
Aplicación Digital de Intermediación deberán contar con la cobertura del inciso
a.3) del mismo punto, conforme a la Resolución SSN N° 615/2019 y sus
modificatorias, cuya vigencia deberá cubrir el período de prestación del
servicio a través de la aplicación.
e) Revisión
Técnica Obligatoria (RTO) vigente.
f) Inspección
municipal anual para la verificación del estado estético y de higiene. Ningún
vehículo será habilitado sin previa aprobación.
La
habilitación del vehículo no tendrá plazo de vigencia determinado y se
mantendrá mientras se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos
en la presente.
Art. 17°.-
DISPOSITIVO INFORMADOR DE PRECIO - TAXÍMETRO.
Todo
vehículo de alquiler deberá contar con un medio que garantice la información
fehaciente del precio al usuario, conforme a las siguientes reglas:
a) Las unidades
habilitadas en la modalidad con parada fija deberán estar equipadas con reloj
taxímetro digital aprobado y precintado por la Autoridad de Aplicación.
Tolerancia admisible: ±3% sobre la distancia efectiva recorrida.
b) Las
unidades habilitadas en la modalidad sin parada fija que operen a través de una
Aplicación Digital de Intermediación o Agencia que garantice la información
previa del precio de forma fehaciente, registrada y verificable, quedan
eximidas del taxímetro.
c) Las
unidades en modalidad sin parada fija que operen en forma unipersonal, o a
través de intermediario que no acredite lo previsto en el inciso anterior,
deberán contar con taxímetro digital precintado en los mismos términos del
inciso a).
La violación
del precinto del taxímetro o la detección de irregularidades en su
funcionamiento determinarán la suspensión inmediata del vehículo y la apertura
del procedimiento sancionatorio del Título VI.
Art. 18°.-
GEOLOCALIZACIÓN Y BOTÓN DE EMERGENCIA.
Todo
vehículo de alquiler deberá contar, durante la prestación del servicio, con:
a) Sistema
de geolocalización en tiempo real, transmisible a la Autoridad de Aplicación y,
en su caso, a la aplicación o agencia a través de la cual opera.
b)
Dispositivo de botón de pánico o emergencia, accionable por el conductor y/o
por el pasajero.
La falta de
funcionamiento del sistema de geolocalización o del botón de emergencia
constituye infracción grave conforme al Título VI.
Art. 19°.-
IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO.
Todo
vehículo de alquiler deberá exhibir de manera visible:
a) Oblea de
habilitación municipal en el ángulo superior derecho del parabrisas delantero,
y copia del Certificado de Habilitación en el interior del vehículo, visible
para el pasajero.
b) Las
unidades con parada fija llevarán también bonete de acrílico iluminado con la
inscripción "TAXI" y placa interior con la tarifa aplicada por el
titular y el IRT vigente, visible para el pasajero.
Art. 20°.-
PUBLICIDAD COMERCIAL EN VEHÍCULOS. Los vehículos de alquiler podrán exhibir publicidad
comercial en ambas puertas delanteras, con una superficie máxima de 25 cm x 40
cm por puerta, siempre que no contengan mensajes contrarios a la moral, las
buenas costumbres o la normativa vigente en materia de publicidad.
TÍTULO IV - REQUISITOS
ÚNICOS DE CONDUCTORES
CAPÍTULO I -
REGISTRO Y HABILITACIÓN
Art. 21°.-
REGISTRO ÚNICO DE CONDUCTORES.
La Categoría
I del Registro Único Municipal de Transporte de Pasajeros constituye el
Registro Único de Conductores. Ningún conductor podrá prestar servicio sin
estar inscripto y contar con habilitación vigente. El Registro contendrá:
identificación del conductor, modalidades habilitadas y vehículos afectados.
Art.22°.-REQUISITOS,
APTITUD PSICOFÍSICA Y HABILITACIÓN DE CONDUCTORES.
Para
inscribirse en el Registro Único de Conductores, el solicitante deberá
acreditar:
a) Licencia
nacional de conducir vigente en la categoría correspondiente al vehículo a
afectar, siendo el mínimo exigido la licencia D1 jurisdiccional.
b)
Certificado de antecedentes penales vigente, con antigüedad no mayor a seis (6)
meses.
No se
establece edad máxima. Sin perjuicio de ello, a partir de los sesenta y cinco
(65) años de edad, todo conductor deberá acreditar anualmente certificado de
aptitud psicofísica ampliado, expedido por el organismo que determine la
reglamentación, como condición para la permanencia en el Registro.
La
habilitación del conductor no tendrá plazo de vigencia determinado y se
mantendrá mientras se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos
en la presente. Ante el vencimiento de cualquier documentación exigida, el
conductor dispondrá de un plazo máximo de
treinta (30) días para su actualización. La presentación de documentación falsa
o adulterada determinará la baja inmediata del Registro y la inhabilitación por
cinco (5) años.
Art. 23°.-
RETIRO DE LA HABILITACIÓN AL CONDUCTOR.
La Autoridad
de Aplicación podrá disponer, mediante resolución fundada y previo descargo del
interesado, el retiro de la habilitación cuando se verifique:
a) Comisión
reiterada de infracciones a la presente Ordenanza, al Código de Tránsito
Municipal o al Código de Faltas.
b)
Acumulación de tres (3) o más infracciones a la Ley N° 24.449 dentro de un
mismo año calendario.
c) Informes
desfavorables de autoridad policial o judicial sobrevinientes a la
habilitación.
CAPÍTULO II -
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
Art. 24°.-
OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y NEGATIVA LEGÍTIMA DE LOS CONDUCTORES.
Obligaciones:
Son
obligaciones de los conductores habilitados de vehículos de alquiler:
a) Acudir al
requerimiento del usuario y transportar su equipaje cuando el vehículo esté
disponible, salvo los supuestos de negativa legítima previstos en el presente
artículo.
b) Portar
durante el servicio toda la documentación del vehículo, seguros, licencia de
conducir y oblea municipal.
c) Cumplir
estrictamente las normas de tránsito y circulación vigentes.
d) Cobrar el
precio informado al usuario previamente conforme al artículo 29° de la
presente.
e) Mantener
correcta presentación personal y prestar esmerada atención al público.
f) No
abandonar el vehículo durante la prestación del servicio, salvo fuerza mayor.
g) Aceptar
medios de pago electrónico cuando el pasajero lo solicite, en los términos del
artículo 30°.
Prohibiciones:
Queda
prohibido a todo conductor habilitado de vehículo de alquiler:
a) Captar
pasajeros en la vía pública cuando el vehículo esté habilitado en la modalidad
sin parada fija.
b) Llevar
acompañante sin la conformidad del pasajero, salvo custodio nocturno
(22:00–6:00 hs.).
c) Incorporar
pasajeros en número superior al permitido por el fabricante.
d) Fumar en
el interior del vehículo.
e) Utilizar
dispositivos de audio a volumen molesto para los pasajeros.
Negativa
legítima:
No está
obligado el conductor a:
a) Realizar
recorridos fuera de la zona urbanizada.
b) Trasladar
en horario nocturno a personas que se nieguen a identificarse.
c) Trasladar
a personas en evidente estado de ebriedad o bajo efectos de sustancias.
d)
Transportar bultos, animales u objetos que puedan ocasionar daños al vehículo o
a otros pasajeros.
TÍTULO V -
TARIFAS Y MEDIOS DE PAGO
CAPÍTULO I -
RÉGIMEN TARIFARIO
Art. 25°.-
LIBERTAD TARIFARIA E ÍNDICE DE REFERENCIA TARIFARIA (IRT).
El precio
del servicio de vehículos de alquiler es libre. Cada titular fija su propio
precio, el cual puede ser establecido también por la agencia o la aplicación
digital de intermediación a través de la cual opere.
El
Departamento Ejecutivo Municipal publicará mensualmente un Índice de Referencia
Tarifaria (IRT), expresado en pesos por kilómetro recorrido y por minuto de
espera, calculado sobre la base de los costos operativos del servicio vigentes
en el mes anterior. El IRT es un instrumento de transparencia para el usuario y
de orientación para el mercado; su publicación no importa fijación de tarifa ni
obliga a prestador alguno.
Art. 26°.-
CÁLCULO Y PUBLICACIÓN DEL IRT.
El IRT será
calculado mensualmente por la Autoridad de Aplicación conforme a la siguiente
metodología:
a)
Componentes de costo considerados: precio del combustible vigente al último día
del mes anterior, cuota de amortización mensual del vehículo tipo del parque
habilitado, costo mensual de seguro, RTO prorrateada, mantenimiento estimado
según parámetros de mercado, e impuestos y tasas aplicables a la actividad.
b)
Actualización y publicación: dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de
cada mes, en el sitio web oficial de la Municipalidad.
c)
Presentación al usuario: junto al IRT, la Autoridad de Aplicación publicará una
tarifa de referencia estimada para un recorrido tipo de tres (3) kilómetros y
cinco (5) minutos de espera.
La
metodología de cálculo del IRT será aprobada por el Departamento Ejecutivo
Municipal dentro de los sesenta (60) días de la promulgación de la presente,
pudiendo ser revisada anualmente.
Art. 27°.-
INFORMACIÓN PREVIA AL USUARIO.
El
prestador, la agencia o la aplicación digital deberá informar al usuario:
a) Antes de
la confirmación del viaje, el precio total o su estimación fundada, con
indicación de los criterios de cálculo utilizados.
b) Al
término del viaje, el detalle del precio final, mediante comprobante digital o
constancia equivalente a requerimiento del usuario.
c) El Índice
de Referencia Tarifaria (IRT) vigente, que deberá exhibirse en todas las
unidades en lugar visible para el pasajero.
Las
comisiones que las Agencias de Vehículos de Alquiler o las Aplicaciones
Digitales cobren a los titulares por sus servicios son materia propia de la
relación entre particulares.
Art. 28°.-
VIAJES COMPARTIDOS.
Los
vehículos de alquiler podrán prestarse bajo la modalidad de viaje compartido,
conforme a las siguientes reglas:
a) Las
unidades con parada fija podrán incorporar pasajeros adicionales con destinos
diferentes, siempre que sus recorridos resulten compatibles entre sí y medie consentimiento
del pasajero que se encuentre a bordo.
b) Las
unidades sin parada fija podrán coordinar la prestación del servicio en favor
de pasajeros con orígenes y/o destinos diferentes a través de la agencia o
aplicación digital correspondiente.
En todos los
casos deberá informarse a cada pasajero, con carácter previo a la confirmación
del viaje, que se trata de un viaje compartido y el precio correspondiente a su
tramo.
Art. 29°.-
TRANSPARENCIA Y PROHIBICIÓN DE COBROS NO INFORMADOS. En ningún caso podrá
cobrarse al usuario un importe superior al precio informado previamente o al
prorrateo correspondiente en caso de viaje compartido. La información de un
precio y el cobro de uno distinto, o cualquier cobro no consentido por el
usuario, constituyen infracción grave conforme al artículo 32°, y su
reincidencia habilitará la revocación de la habilitación del titular en los
términos del artículo 33°.
CAPÍTULO II -
MEDIOS DE PAGO
Art. 30°.-
MEDIOS DE PAGO ELECTRÓNICO.
Los
conductores habilitados deberán disponer de los medios tecnológicos para
aceptar el pago electrónico del servicio cuando el usuario lo solicite,
comprendiendo como mínimo: transferencias bancarias, billeteras virtuales y
tarjetas de débito. La aceptación de tarjetas de crédito es voluntaria. El pago
electrónico no podrá generar ningún recargo sobre el precio del servicio.
TÍTULO VI -
RÉGIMEN SANCIONATORIO
CAPÍTULO
ÚNICO - INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. 31°.-
PRINCIPIO GENERAL.
Las
infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas por el Tribunal
Municipal de Faltas, sin perjuicio de las facultades de la Autoridad de
Aplicación para disponer la suspensión preventiva o secuestro del vehículo en
los casos previstos en el artículo 32°. Las multas se establecen en Unidades
Fijas (UF), conforme a la Ley Nacional N° 24.449 y la Ley Provincial N° 13.169
(modificada por Ley N° 13.899).
Art. 32°.-
INFRACCIONES Y SANCIONES.
Infracciones
leves - multa de diez (10) a cincuenta (50) UF:
a) No
exhibir la documentación vigente.
b)
Incumplimiento de las normas de presentación personal.
c)
Circulación sin documentación en regla.
d) Ausencia
de elementos de identificación del vehículo o del conductor.
e) Fumar en
el interior del vehículo durante la prestación.
f) Uso de
dispositivos de audio a volumen molesto para el pasajero.
g) Cualquier
otro incumplimiento a las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza
que no tenga prevista una sanción específica.
Infracciones
graves — multa de cincuenta (50) a doscientas (200) UF, o suspensión de quince
(15) a noventa (90) días:
a)
(Modalidad sin parada fija) Captación de pasajeros en la vía pública.
b) Cobro de
un precio superior al informado previamente o al prorrateo en viaje compartido.
c) (Vehículo
con taxímetro obligatorio) Violación del precinto del taxímetro o adulteración
del mismo.
d)
Transportar pasajeros en cantidad superior a la capacidad autorizada.
e) Negativa
injustificada a prestar el servicio.
f)
Prestación del servicio con alguno de los requisitos del vehículo vencidos
(RTO, inspección municipal o póliza de seguro).
g) Rechazo
injustificado del pago electrónico cuando el conductor esté obligado a
aceptarlo.
h) Falta de
funcionamiento del sistema de geolocalización o del botón de emergencia
(artículo 18°).
i)
Prestación del servicio sin la cobertura de seguro adicional exigida por los
artículos 14° y 16°, inciso d), para titulares que operen a través de
aplicaciones digitales.
Infracciones
muy graves — multa de ciento cincuenta (150) a trescientas (300) UF, revocación
inmediata de la habilitación e inhabilitación de hasta cinco (5) años:
a) Prestar
el servicio sin habilitación, o con habilitación suspendida o revocada.
b) Conducir
sin licencia habilitante o sin estar inscripto en el Registro Único de
Conductores.
c)
Presentación de documentación falsa o adulterada, o existencia de antecedentes
no declarados conforme al artículo 22°.
d)
Incumplimiento de normas de tránsito con resultado de lesiones o muerte.
La Autoridad
de Aplicación podrá disponer como medida cautelar el secuestro del vehículo y
su remisión al depósito municipal en los casos de infracciones muy graves.
Art.33°.-
REINCIDENCIA. Se considera reincidente quien hubiera sido sancionado por la
misma infracción o una de igual categoría dentro de los doce (12) meses
anteriores. La reincidencia en infracciones leves las convierte en graves; la
reincidencia en graves habilita su tratamiento como muy graves y la revocación
de la habilitación.
Art.34°.-
PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. El procedimiento se regirá por el Código de Faltas
Municipal y supletoriamente por el Código de Tránsito Municipal, garantizando
el derecho de defensa y el principio de proporcionalidad.
Art. 35°.-
UNIDAD FIJA (UF) - VALOR Y ACTUALIZACIÓN. El valor de la UF es el que informe
la Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV) conforme al artículo 26° de la
Ley Provincial N° 13.169 (texto según Ley Provincial N° 13.899) y al artículo
84° de la Ley Nacional N° 24.449, actualizándose automáticamente sin necesidad
de acto normativo municipal adicional.
TÍTULO VII -
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
CAPÍTULO
ÚNICO
Art.36°.-
RECONOCIMIENTO DE HABILITACIONES VIGENTES. Los titulares de licencias de taxi y
de habilitaciones de remís vigentes a la fecha de promulgación de la presente
quedan reconocidos como titulares habilitados de Vehículos de Alquiler: los de
taxi en la modalidad con parada fija; los de remís en la modalidad sin parada
fija. Todos deberán completar el alta en el Registro Único Municipal dentro de
los noventa (90) días corridos de la promulgación de la presente.
Art.37°.-PLAZO
DE ADECUACIÓN –
PRESTADORES
SIN HABILITACIÓN PREVIA. Quienes a la fecha de promulgación de la presente
presten de hecho el servicio de Vehículo de Alquiler sin habilitación municipal
previa dispondrán de ciento veinte (120) días corridos para obtener la
habilitación correspondiente, encuadrándose en la modalidad que corresponda.
Art. 38°.-
PLAZOS DE ADECUACIÓN PARA VEHÍCULOS DE ALQUILER.
Los
titulares habilitados de vehículos de alquiler dispondrán de los siguientes
plazos:
a) Ciento
veinte (120) días para la incorporación del sistema de geolocalización y botón
de emergencia (artículo 18°).
b) Ciento
veinte (120) días para la redistribución y asignación de paradas fijas
(artículo 6°).
c) Ciento
veinte (120) días para la habilitación de medios de pago electrónico (artículo
30°).
d) Ciento
veinte (120) días para la instalación del taxímetro o acreditación del sistema
de información previa del precio (artículo 17°).
e) Ciento
veinte (120) días para la contratación de la cobertura de seguro adicional
exigida por los artículos 14° y 16°, inciso d), para los titulares que operen a
través de aplicaciones digitales.
Art.39°.-PLAZOS
DE ADECUACIÓN PARA EL RÉGIMEN ÚNICO DE CONDUCTORES. Todos los conductores
habilitados dispondrán de ciento veinte (120) días para obtener los nuevos
certificados de antecedentes penales del artículo 22°.
Art.40°.-
REGLAMENTACIÓN.
Facúltese al
Departamento Ejecutivo Municipal a dictar, dentro de los sesenta (60) días de
promulgada la presente, las normas reglamentarias necesarias, en particular en
lo referido a:
a)
Procedimiento de inscripción, habilitación, renovación, suspensión y revocación
para todas las modalidades.
b) Cupos de
cada parada fija y procedimiento de redistribución.
c) Modelos
de oblea y distintivos para cada modalidad.
d)
Especificaciones técnicas del sistema de geolocalización, botón de emergencia y
del sistema de información previa del precio del artículo 17°.
e)
Cronogramas de inspección técnica vehicular.
f)
Especificaciones técnicas detalladas de los vehículos, en lo no previsto
expresamente.
g)
Metodología de cálculo del Índice de Referencia Tarifaria (IRT) conforme al
artículo 26°.
Art. 41°.-
DEROGACIONES.
Deróguense
las Ordenanzas N° 1637/86, N° 1862/89, N° 2022/92, N° 2364/96, N° 3283/05, N°
3532/07, N° 3804/10 y N° 4459/14, y toda otra norma municipal que se oponga a
lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Manténgase
vigente la Ordenanza N° 6056/26, que regula el Servicio de Transporte para
Personas con Discapacidad.
Art.42°.-Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala
de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintitrés días del
mes de septiembre del año dos mil veintiséis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 156-C-91 - 26-I-89
- Derogada: NO
- Vetada: NO