Ordenanza

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Visto:
      La petición planteada por el señor Carlos Alberto Chiappinotto respecto de cuatro lotes que la Municipalidad de Venado Tuerto incorporó a su dominio privado por medio del instituto de la prescripción adquisitiva, y;
Considerando Que:
Bajo sus prescripciones -utilizado desde hace más de una década- el Municipio incorporó terrenos baldíos y vacantes a su patrimonio -a los que en buena proporción asignó al Programa Nuestro Terreno y otros fines de carácter social de reconocidos beneficios para la comunidad-, a la vez que dio solución a reclamos de vecinos respecto del estado de insalubridad y dejadez de tales lotes, sin persona alguna que se hiciese cargo de los mismos.

Respecto del planteo del señor Chiappinotto,  aplicando toda la normativa vigente, la Municipalidad de Venado Tuerto efectuó los trámites necesarios y suficientes para escriturar bajo su titularidad cuatro lotes en total estado de abandono, -tanto material como tributario- de los que debió hacerse cargo por completa inactividad de su propietario, desconocido para todos.

No obstante haberse publicado los edictos correspondientes, nadie se presentó a reclamarlos, y fue en ese contexto que se sancionaron las Ordenanzas Nº 5783/2024, 5784/2024, 5785/2024 y 5786/2024, por las que se declaró operada a favor de la Municipalidad la prescripción adquisitiva de los Lotes identificados con partidas municipales Nº 18575, 18576, 18577 y 18589, otorgándose las respectivas escrituras traslativas del dominio, inscriptas en el registro correspondiente.

El señor Chiappinotto tomó conocimiento de la situación, explicó que el abandono se debió al desconocimiento de la existencia de tales lotes que pertenecían a su padre fallecido, solicitando su restitución y expresó que, de no obtener una solución favorable a sus requerimientos, acudiría a la instancia judicial en aras de lograr su cometido.

Debatido el tema en la Comisión Municipal de Tierras, luego de revisar la legalidad de los procedimientos observados oportunamente, concluyó que los mismos fueron absolutamente regulares y legales; no obstante, y ante el eventual reclamo judicial -hecho que seguramente implicaría la imposibilidad de disponer de los terrenos por un largo tiempo (medidas cautelares, embargos, anotaciones de Litis pendencia, etc.), más el tiempo y recursos económicos que la situación insumiría-, aconsejó formalizar un acuerdo de carácter transaccional, restituyendo uno de los terrenos adquiridos bajo esa modalidad al heredero del titular registral, en tanto renuncie a efectuar cualquier otro planteo de características similares.

Asimismo, y en la convicción de que sería más provechoso a los intereses públicos mantener los cuatro lotes en propiedad del Municipio (teniendo en miras su subdivisión para su posterior asignación al Programa Nuestro Terreno), se ofreció al peticionante otro terreno baldío, de similar superficie a alguno de los terrenos de marras, hecho que fue aceptado de conformidad.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente 
 
 
ORDENANZA
 
Art.1°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a formalizar con el señor Carlos Alberto Chiappinotto, DNI 12.907.630, con domicilio en Paz 1054 de Venado Tuerto,  un Acuerdo Transaccional de Derechos Litigiosos, en los siguientes términos.  
                                      
a)    la Municipalidad de Venado Tuerto entregará en propiedad al señor Chiappinotto -otorgándose la correspondiente escritura traslativa del dominio a su favor- un lote de terreno baldío identificado como Lote 12, Manzana 18, Chacra 71 del Plano Oficial de la ciudad, situado en Bartolomé Long 1681 de Venado Tuerto,  de 292,70 m2 (doscientos noventa y dos metros cuadrados, setenta decímetros cuadrados) de superficie total, identificado con partida municipal Nº 15945, partida Impuesto Inmobiliario Nº 17-13-00-360.373/0478, que integra su dominio privado;
b)    el señor Carlos Alberto Chiappinotto, por sí y por eventuales herederos,  renunciará de manera total y definitiva a efectuar cualquier tipo de reclamo, indemnización u otra pretensión respecto de los lotes adquiridos por la Municipalidad de Venado Tuerto por medio del instituto de la prescripción adquisitiva, situados en E. Huhn 2184, E. Huhn 2174, E. Huhn 2164 y M. V. Manzano 2183, identificados con partidas municipales Nº 18575, 18576, 18577 y 18589, respectivamente.
 
Art.2°.- La Municipalidad de Venado Tuerto hará entrega de la posesión del lote descripto en el inc. a) del artículo anterior una vez que se haya suscripto el Convenio autorizado en ésta.
 
Art.3°.- Los gastos de escritura traslativa del dominio y todo otro que se ocasionare con motivo de la transacción objeto de ésta serán soportados por el señor Carlos Alberto Chiappinotto.
 
Art.,4°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
 
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los doce días del mes de agosto del año dos mil veintiséis.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 4172-C-04 - 3967-I-03

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA