Ordenanza
Starter Section
Visto:
La
petición planteada por el señor Carlos Alberto Chiappinotto respecto de cuatro
lotes que la Municipalidad de Venado Tuerto incorporó a su dominio privado por
medio del instituto de la prescripción adquisitiva, y;
Considerando
Que:
Bajo sus prescripciones -utilizado desde hace
más de una década- el Municipio incorporó terrenos baldíos y vacantes a su
patrimonio -a los que en buena proporción asignó al Programa Nuestro Terreno y
otros fines de carácter social de reconocidos beneficios para la comunidad-, a
la vez que dio solución a reclamos de vecinos respecto del estado de insalubridad
y dejadez de tales lotes, sin persona alguna que se hiciese cargo de los
mismos.
Respecto del planteo del señor
Chiappinotto, aplicando toda la
normativa vigente, la Municipalidad de Venado Tuerto efectuó los trámites
necesarios y suficientes para escriturar bajo su titularidad cuatro lotes en
total estado de abandono, -tanto material como tributario- de los que debió
hacerse cargo por completa inactividad de su propietario, desconocido para
todos.
No obstante haberse publicado los edictos
correspondientes, nadie se presentó a reclamarlos, y fue en ese contexto que se
sancionaron las Ordenanzas Nº 5783/2024, 5784/2024, 5785/2024 y 5786/2024, por
las que se declaró operada a favor de la Municipalidad la prescripción
adquisitiva de los Lotes identificados con partidas municipales Nº 18575,
18576, 18577 y 18589, otorgándose las respectivas escrituras traslativas del
dominio, inscriptas en el registro correspondiente.
El señor Chiappinotto tomó conocimiento de la
situación, explicó que el abandono se debió al desconocimiento de la existencia
de tales lotes que pertenecían a su padre fallecido, solicitando su restitución
y expresó que, de no obtener una solución favorable a sus requerimientos,
acudiría a la instancia judicial en aras de lograr su cometido.
Debatido el tema en la Comisión Municipal de
Tierras, luego de revisar la legalidad de los procedimientos observados
oportunamente, concluyó que los mismos fueron absolutamente regulares y
legales; no obstante, y ante el eventual reclamo judicial -hecho que
seguramente implicaría la imposibilidad de disponer de los terrenos por un
largo tiempo (medidas cautelares, embargos, anotaciones de Litis pendencia,
etc.), más el tiempo y recursos económicos que la situación insumiría-,
aconsejó formalizar un acuerdo de carácter transaccional, restituyendo uno de
los terrenos adquiridos bajo esa modalidad al heredero del titular registral,
en tanto renuncie a efectuar cualquier otro planteo de características
similares.
Asimismo, y en la convicción de que sería más
provechoso a los intereses públicos mantener los cuatro lotes en propiedad del
Municipio (teniendo en miras su subdivisión para su posterior asignación al
Programa Nuestro Terreno), se ofreció al peticionante otro terreno baldío, de
similar superficie a alguno de los terrenos de marras, hecho que fue aceptado
de conformidad.
Por todo lo
expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y
atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Autorícese
al Departamento Ejecutivo Municipal a formalizar con el señor Carlos Alberto
Chiappinotto, DNI 12.907.630, con domicilio en Paz 1054 de Venado Tuerto, un Acuerdo Transaccional de Derechos
Litigiosos, en los siguientes términos.
a)
la Municipalidad de Venado Tuerto
entregará en propiedad al señor Chiappinotto -otorgándose la correspondiente
escritura traslativa del dominio a su favor- un lote de terreno baldío
identificado como Lote 12, Manzana 18, Chacra 71 del Plano Oficial de la
ciudad, situado en Bartolomé Long 1681 de Venado Tuerto, de 292,70 m2 (doscientos noventa y dos metros
cuadrados, setenta decímetros cuadrados) de superficie total, identificado con
partida municipal Nº 15945, partida Impuesto Inmobiliario Nº
17-13-00-360.373/0478, que integra su dominio privado;
b)
el señor Carlos Alberto
Chiappinotto, por sí y por eventuales herederos, renunciará de manera total y definitiva a
efectuar cualquier tipo de reclamo, indemnización u otra pretensión respecto de
los lotes adquiridos por la Municipalidad de Venado Tuerto por medio del
instituto de la prescripción adquisitiva, situados en E. Huhn 2184, E. Huhn
2174, E. Huhn 2164 y M. V. Manzano 2183, identificados con partidas municipales
Nº 18575, 18576, 18577 y 18589, respectivamente.
Art.2°.- La Municipalidad de Venado
Tuerto hará entrega de la posesión del lote descripto en el inc. a) del
artículo anterior una vez que se haya suscripto el Convenio autorizado en ésta.
Art.3°.- Los gastos de
escritura traslativa del dominio y todo otro que se ocasionare con motivo de la
transacción objeto de ésta serán soportados por el señor Carlos Alberto
Chiappinotto.
Art.,4°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala
de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los doce días del mes de agosto
del año dos mil veintiséis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 4172-C-04 - 3967-I-03
- Derogada: NO
- Vetada: NO