Ordenanza
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Visto:
El Convenio celebrado entre la Municipalidad de
Venado Tuerto y Discon S.R.L., representada por su Socio Gerente, Pablo Nicolás
Pandrich, en fecha 5 de junio de 2026, y;
Considerando
Que:
El mismo fue
suscripto con el objetivo de zanjar diferencias respecto del emprendimiento
comercial instalado en un lote de propiedad de Discon S.R.L., emplazado en la
Chacra 46 Manzana Catastral Nº 1020, identificado con partida municipal Nº
18170.
A efectos del
conocimiento de la situación que lo motivara, se exponen seguidamente los
hechos que se sucedieron.
En fecha 7 de diciembre de 2009, el Concejo Municipal sancionó la
Ordenanza N° 3785/2009, de aprobación del Plan de Desarrollo Territorial -PDT-
para la ciudad de Venado Tuerto.
En su artículo 11 se estableció como el plazo de 90 (noventa) días
corridos para la entrada en vigencia de sus disposiciones desde la fecha de su
publicación. Determinó, además, que los trabajos cuya presentación previa se
efectuaran antes de dicho lapso tendrían sesenta días para completar el trámite
y que los proyectos presentados y aprobados según la normativa anterior
dispondrían de un año a partir de la fecha de publicación del PDT para iniciar
el proceso de obra continuo; en caso contrario quedaría sin efecto la
aprobación citada.
La entrada en vigencia del Plan de Desarrollo Territorial se produjo el 5
de abril de 2010.
En fecha 11 de enero de ese mismo año, la empresa Discon S.R.L., por
intermedio del Arq. Fernando Ridolfi, solicitó la factibilidad de ubicación
para la ejecución de un depósito de productos alimenticios. En fecha 11 de
febrero, la Dirección de Planeamiento consideró “posible otorgarle el uso
conforme a los efectos del ingreso de las mejoras ya que es un lote frentista a
la Avda. Santa
Fe”. Asimismo, dicha Dirección, dadas las dimensiones del terreno (335,00
metros de fondo), sugirió “al momento de desarrollar el proyecto, que se
prevea la posibilidad de que en el futuro pueda ser afectada en el mismo una
fracción para la apertura de una calle sin interferir en la actividad que se va
a desarrollar”.
En fecha 12 de marzo, el Arq. Fernando Ridolfi inició la previa de
antecedentes de edificación N° 2421/2010, que concluyó con el ingreso del
Antecedente de Edificación N° 34178 en fecha 2 de junio de 2010. En dicho
antecedente no se contemplaron los trazados presuntivos de las calles paralelas
a Avda. Santa Fe.
Por lo expuesto en los párrafos anteriores, la tramitación de la
factibilidad de ubicación de la actividad y del antecedente de edificación se
produjo durante la vigencia del Reglamento de Zonificación y Subdivisión de la
Tierra (Ordenanza N° 903/1976bis), pero en el periodo de transición al PDT.
El lote en cuestión pertenecía al Distrito RF (Futura expansión del área
urbana destinada a usos residenciales), el cual, una vez urbanizado, se
incorporaría al Distrito R-5 (Residencial de Baja Densidad) y con la puesta en
vigencia del PDT le correspondió la zona ZEUP (Zona Especial de Urbanización
Prioritaria).
La Ordenanza N° 4398/2013 otorgó parámetros de la zona Z6 (Barrios de
Usos Mixtos) a la zona ZEUP.
Si bien la actividad a implantar en el lote sería Depósito de Productos
Alimenticios y Comercio Mayorista, por su escala y de acuerdo con las
definiciones de usos establecidas en el Capítulo VI del Título II del PDT, el
encuadre adecuado de la actividad es
“Instalación para Logística del Transporte”, la que es prohibida en la
zona Z6. Dado que la construcción no ha finalizado y, por ende, nunca contó con
habilitación, no le cabe la figura de “prohibido disconforme”, por lo que la
autorización para su funcionamiento debe ser emanada del Concejo Municipal.
Dado el inicio de actividades del Hospital Regional Dr. Alejandro
Gutiérrez en la intersección de Avdas. Santa Fe y Comandante Espora, la
apertura de la calle Caseros cobró importancia como posible aliviadora del
tránsito de la Avda. Santa Fe.
Mediante el expediente N° 222.077-R-2022, la empresa -conjuntamente con
su profesional actuante, ante el pedido municipal de apertura de calle Caseros,
propuso ceder dicha calle con un ancho de 19,70 m, por ser éste el espacio
existente entre columnas y ubicada a 105,55m de Avda. Santa Fe, mantener el uso
hasta tanto se materializara su apertura, así como conservar el techo
existente.
Ante la reanudación de la obra –que nunca había obtenido su
correspondiente “final”, precisamente por estar inconclusa- en febrero de 2025
la autoridad municipal, en ejercicio de su Poder de Policía, dispuso su
paralización.
Esta acción derivó en el consecuente reclamo administrativo por parte de
la empresa Discon S.R.L., interposición de Recursos de Reconsideración y de
Apelación, y, ante la reiterada negativa a sus pretensiones, inició acciones
legales en el foro Contencioso-Administrativo de la ciudad de Rosario, que
actualmente tramitan como “Discon S.R.L. c/ Municipalidad de Venado Tuerto
s/RCA - CUIJ 21-17456881-9”.
No debe dejar de mencionarse que al respecto de la situación planteada,
la Comisión Mixta de Gestión Territorial se expidió mediante Dictamen 1/2025 de
fecha 22 de abril de 2025, con las consideraciones que quedaron plasmadas en el
convenio que se adjunta, para su ratificación.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus
facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Ratifíquese el Convenio suscripto entre Discon S.R.L., CUIT 30-71000312,
con domicilio en Lisandro de la Torre 130 y la Municipalidad de Venado Tuerto
en fecha 5 de junio de 2026, el que en carácter de Adjunto, forma parte
integrante de la presente ordenanza.
Art.2°.- Autorícese al Departamento
Ejecutivo Municipal a eximir, por única vez, de la exigencia de cesión de
reservas para espacios verdes y libres públicos y equipamiento comunitario de
uso público, la cual se hará efectiva ante la eventual subdivisión conjunta o
separada de los lotes F y G del plano que forma parte del Convenio como Anexo
I, de acuerdo al siguiente detalle:
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Superficie
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%
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Total lote
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40.656,00m²
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100,00
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Calles públicas cedidas en
el presente convenio -excepto ensanche Avda. Santa Fe- y a ceder ante la
eventual urbanización del lote C del Anexo I
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9.555,95m²
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23,50
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Ensanche Avda. Santa Fe
cedido en este convenio, considerado como reserva municipal ante eventual
urbanización.
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1.742,40m²
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4,29
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Espacios verdes y libres
públicos y equipamiento comunitario de uso público, según P.D.T.
|
6.098,40m²
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15,00
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Espacios verdes y libres
públicos y equipamiento comunitario de uso público, según P.D.T., descontada
la superficie destinada a ensanche de Avda. Santa Fe
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4.356,00m²
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10,71
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Cesión total
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15.654,35m²
|
38,50
|
Art.3°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala
de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día uno del mes de julio
del año dos mil veintiséis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 25-G-2026
- Derogada: NO
- Vetada: NO