Ordenanza

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Visto:
El Convenio celebrado entre la Municipalidad de Venado Tuerto y Discon S.R.L., representada por su Socio Gerente, Pablo Nicolás Pandrich, en fecha 5 de junio de 2026, y;
Considerando Que:
El mismo fue suscripto con el objetivo de zanjar diferencias respecto del emprendimiento comercial instalado en un lote de propiedad de Discon S.R.L., emplazado en la Chacra 46 Manzana Catastral Nº 1020, identificado con partida municipal Nº 18170.
A efectos del conocimiento de la situación que lo motivara, se exponen seguidamente los hechos que se sucedieron.
En fecha 7 de diciembre de 2009, el Concejo Municipal sancionó la Ordenanza N° 3785/2009, de aprobación del Plan de Desarrollo Territorial -PDT- para la ciudad de Venado Tuerto.
En su artículo 11 se estableció como el plazo de 90 (noventa) días corridos para la entrada en vigencia de sus disposiciones desde la fecha de su publicación. Determinó, además, que los trabajos cuya presentación previa se efectuaran antes de dicho lapso tendrían sesenta días para completar el trámite y que los proyectos presentados y aprobados según la normativa anterior dispondrían de un año a partir de la fecha de publicación del PDT para iniciar el proceso de obra continuo; en caso contrario quedaría sin efecto la aprobación citada.
La entrada en vigencia del Plan de Desarrollo Territorial se produjo el 5 de abril de 2010.
En fecha 11 de enero de ese mismo año, la empresa Discon S.R.L., por intermedio del Arq. Fernando Ridolfi, solicitó la factibilidad de ubicación para la ejecución de un depósito de productos alimenticios. En fecha 11 de febrero, la Dirección de Planeamiento consideró “posible otorgarle el uso conforme a los efectos del ingreso de las mejoras ya que es un lote frentista a la Avda. Santa Fe”. Asimismo, dicha Dirección, dadas las dimensiones del terreno (335,00 metros de fondo), sugirió “al momento de desarrollar el proyecto, que se prevea la posibilidad de que en el futuro pueda ser afectada en el mismo una fracción para la apertura de una calle sin interferir en la actividad que se va a desarrollar”.
En fecha 12 de marzo, el Arq. Fernando Ridolfi inició la previa de antecedentes de edificación N° 2421/2010, que concluyó con el ingreso del Antecedente de Edificación N° 34178 en fecha 2 de junio de 2010. En dicho antecedente no se contemplaron los trazados presuntivos de las calles paralelas a Avda. Santa Fe.
Por lo expuesto en los párrafos anteriores, la tramitación de la factibilidad de ubicación de la actividad y del antecedente de edificación se produjo durante la vigencia del Reglamento de Zonificación y Subdivisión de la Tierra (Ordenanza N° 903/1976bis), pero en el periodo de transición al PDT.
El lote en cuestión pertenecía al Distrito RF (Futura expansión del área urbana destinada a usos residenciales), el cual, una vez urbanizado, se incorporaría al Distrito R-5 (Residencial de Baja Densidad) y con la puesta en vigencia del PDT le correspondió la zona ZEUP (Zona Especial de Urbanización Prioritaria).
La Ordenanza N° 4398/2013 otorgó parámetros de la zona Z6 (Barrios de Usos Mixtos) a la zona ZEUP.
Si bien la actividad a implantar en el lote sería Depósito de Productos Alimenticios y Comercio Mayorista, por su escala y de acuerdo con las definiciones de usos establecidas en el Capítulo VI del Título II del PDT, el encuadre adecuado de la actividad es
 
“Instalación para Logística del Transporte”, la que es prohibida en la zona Z6. Dado que la construcción no ha finalizado y, por ende, nunca contó con habilitación, no le cabe la figura de “prohibido disconforme”, por lo que la autorización para su funcionamiento debe ser emanada del Concejo Municipal.
Dado el inicio de actividades del Hospital Regional Dr. Alejandro Gutiérrez en la intersección de Avdas. Santa Fe y Comandante Espora, la apertura de la calle Caseros cobró importancia como posible aliviadora del tránsito de la Avda. Santa Fe.
Mediante el expediente N° 222.077-R-2022, la empresa -conjuntamente con su profesional actuante, ante el pedido municipal de apertura de calle Caseros, propuso ceder dicha calle con un ancho de 19,70 m, por ser éste el espacio existente entre columnas y ubicada a 105,55m de Avda. Santa Fe, mantener el uso hasta tanto se materializara su apertura, así como conservar el techo existente.
Ante la reanudación de la obra –que nunca había obtenido su correspondiente “final”, precisamente por estar inconclusa- en febrero de 2025 la autoridad municipal, en ejercicio de su Poder de Policía, dispuso su paralización.
Esta acción derivó en el consecuente reclamo administrativo por parte de la empresa Discon S.R.L., interposición de Recursos de Reconsideración y de Apelación, y, ante la reiterada negativa a sus pretensiones, inició acciones legales en el foro Contencioso-Administrativo de la ciudad de Rosario, que actualmente tramitan como “Discon S.R.L. c/ Municipalidad de Venado Tuerto s/RCA - CUIJ 21-17456881-9”.
No debe dejar de mencionarse que al respecto de la situación planteada, la Comisión Mixta de Gestión Territorial se expidió mediante Dictamen 1/2025 de fecha 22 de abril de 2025, con las consideraciones que quedaron plasmadas en el convenio que se adjunta, para su ratificación.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
 
ORDENANZA
 
Art.1°.- Ratifíquese el Convenio suscripto entre Discon S.R.L., CUIT 30-71000312, con domicilio en Lisandro de la Torre 130 y la Municipalidad de Venado Tuerto en fecha 5 de junio de 2026, el que en carácter de Adjunto, forma parte integrante de la presente ordenanza.
 
Art.2°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a eximir, por única vez, de la exigencia de cesión de reservas para espacios verdes y libres públicos y equipamiento comunitario de uso público, la cual se hará efectiva ante la eventual subdivisión conjunta o separada de los lotes F y G del plano que forma parte del Convenio como Anexo I, de acuerdo al siguiente detalle:
 
 
Superficie
%
Total lote
40.656,00m²
100,00
Calles públicas cedidas en el presente convenio -excepto ensanche Avda. Santa Fe- y a ceder ante la eventual urbanización del lote C del Anexo I
9.555,95m²
23,50
Ensanche Avda. Santa Fe cedido en este convenio, considerado como reserva municipal ante eventual urbanización.
1.742,40m²
4,29
Espacios verdes y libres públicos y equipamiento comunitario de uso público, según P.D.T.
6.098,40m²
15,00
Espacios verdes y libres públicos y equipamiento comunitario de uso público, según P.D.T., descontada la superficie destinada a ensanche de Avda. Santa Fe
4.356,00m²
10,71
Cesión total
15.654,35m²
38,50
  
Art.3°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
 
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día uno del mes de julio del año dos mil veintiséis.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 25-G-2026

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA