Ordenanza
Starter Section
Visto:
La propuesta de
subdivisión de un lote urbano de propiedad del señor Lucas Pedro Huergo,
presentada por el Agrim. Eduardo Wilfredo Lustig y la Ing. Agrim. María
Virginia Drago, gestionada por los Expedientes Administrativos N°
232091-H-2024, 232573-L-2024, 237950-L-2025 y 239456-L-2025, y;
Considerando
Que:
El inmueble a subdividir en 16 (dieciséis) lotes, conforme con las
disposiciones del Plan de Desarrollo Territorial de la Ciudad (Ordenanza N°
4404/2013 y sus modificatorias) corresponde a la Zona ZEUP -Zona Especial de
Urbanización Prioritaria- del Plan de Desarrollo Territorial; es parte de la
Chacra N° 47, Manzana Catastral Nº 1021, identificado como Lote A del plano
inscripto en el Departamento Topográfico de Rosario bajo el N° 283.748/2025, encierra una
superficie sumada según mensura de 9.011,22m² y se halla inscripto en el Registro
General de la Propiedad Inmueble de Rosario al T°774 F°163 N°206.148 fecha
17/07/2025, Departamento General López.
Corresponde incorporar los lotes creados a la zonificación general del Plan
de Desarrollo Territorial. Asimismo, corresponde la donación de espacio
destinado a ensanche de Avdas. Santa Fe y Dr. Esteban Maradona y completamiento
de calle Entre Ríos.
En esta primera etapa de subdivisión parcial del Lote A del plano de
mensura para modificación de estado parcelario N° 283748/2025, la Municipalidad
no solicitará, por única vez, la cesión gratuita de los espacios destinados a
reservas para la localización de equipamiento comunitario de uso público y a
espacios verdes y libres públicos y para la afectación de futuras aperturas de
calles públicas, los que serán requeridos ante la eventual urbanización del
Lote A del anteproyecto de mensura y subdivisión elaborado por el Agrim.
Eduardo Wilfredo Lustig y la Ing. Agrim. María Virginia Drago.
El Urbanizador asume la obligación de ejecutar a su cargo las obras que se
detallan en las Cláusulas Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena, Décima y
Décima Primera del Convenio Urbanístico adjunto, relativas a las
Infraestructuras de Cordón Cuneta y Estabilizado Granular, Desagües, el
corrimiento de la línea de media tensión sobre Avda. Santa Fe y de columnas de
alumbrado sobre Avda. Dr. Esteban Maradona para permitir la ejecución de la
infraestructura mencionada, Red Eléctrica de Baja Tensión, Red Cloacal, Red de
Agua Potable, Red de Gas y Forestación.
La Municipalidad destinará el lote mencionado en la cláusula Décima Primera
del Convenio Urbanístico en función de la garantía de ejecución de las obras de
infraestructura descriptas y será liberado cuando las obras pactadas se
encuentren terminadas y con el acta de recepción final rubricada entre las
partes.
Por todo lo
expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y
atribuciones, sanciona la presente.
ORDENANZA
Art.1°.- Ratifíquese el Convenio Urbanístico firmado entre el Departamento Ejecutivo
Municipal y el señor Lucas Pedro Huergo,
DNI 34.311.483, con domicilio en calle 9 de Julio N° 550 de la ciudad de Venado
Tuerto, en fecha 22 de mayo de 2026, para el Proyecto de Urbanización en el
Lote A del plano N° 283.748/2025, de la Manzana Catastral 1021 en la Chacra 47
de su propiedad, y en un todo de acuerdo al Anexo Técnico Adjunto, que forma
parte integrante de la presente Ordenanza.
Art.2°.- Dispóngase que la aprobación
precedente tiene como condición resolutoria la ejecución de las obras de
Infraestructura detalladas en el Convenio Urbanístico suscripto, asumida por
las propietarias del inmueble.
Art.3°.- Autorícese al
Departamento Ejecutivo Municipal a visar técnicamente el plano de mensura y
subdivisión del lote ubicado en la zona urbana del Distrito Venado Tuerto,
Departamento General López, Provincia de Santa Fe, el cual es parte de la Chacra 47,
Manzana Catastral 1021, Lote A del plano Nº
283.748/2025, que encierra una superficie según mensura de
91.640,09m² y que se encuentra inscripto en el Registro General de la Propiedad
Inmueble de Rosario al T° 521 F° 430 N° 375.507 fecha 08/08/2001, Departamento
General López y al T° 774 F° 163 N° 206.148 fecha 17/07/2025, Departamento
General López, Partida Impuesto Inmobiliario N° 17-13-00-360.422/0001,
propiedad del señor Lucas Pedro Huergo.
Art.4°.- Autorícese al
Departamento Ejecutivo Municipal a que, por única vez, no requiera en la
presente etapa de subdivisión la cesión gratuita de los espacios destinados a
reservas para la localización de equipamiento comunitario de uso público y
espacios verdes y públicos y para la afectación de futuras aperturas de calles
públicas, los que serán requeridos ante la eventual urbanización del Lote A del
anteproyecto de mensura y subdivisión elaborado por el Agrim. Eduardo Wilfredo
Lustig y la Ing. Agrim. María Virginia Drago.
Art.5°.- La donación de
reservas referida en el artículo precedente se efectuará sobre la superficie
del título original de la fracción de terreno, parte de la Chacra designada en
el plano oficial con el N° 47, Tomo 550, Folio 301, N° 417.639, fecha
17/12/2004, Depto. General López, transferido por Declaratoria de Herederos N°
314.956, fecha 28/02/2011, de acuerdo con el siguiente detalle:
- Superficie original según
título: 99.968,12 m² (100,00 %)
- Superficie total calles
cedidas en el Convenio ratificado en la presente Ordenanza y a ceder ante la
eventual urbanización del lote remanente: 25.044,68 m² (25,05 %)
- Superficie total a ceder
espacios verdes y libres públicos y equipamiento comunitario de uso público:
14.945,23 m² (14,95 %) - Superficie a ceder espacios
verdes y libres públicos y equipamiento comunitario de uso público, descontado
el 50 % de la cesión correspondiente al ensanche de Avda. Santa Fe: 12.845,23
m² (12,85 %).
Las superficies consignadas
están sujetas a revisión al momento de la confección del plano de mensura y
subdivisión de la futura urbanización.
La superficie a ceder no
contempla eventuales requerimientos superiores por parte de las autoridades
provinciales pertinentes.
Art.6°.- Acéptese la
donación de tierras efectuada por el señor Lucas Pedro Huergo de una superficie
total de 8.328,13 m² (ocho mil trescientos veintiocho metros cuadrados con
trece decímetros cuadrados) destinada a ensanche de Avdas. Santa Fe y Dr.
Esteban Maradona y completamiento de calle Entre Ríos, según lo
establecido en la cláusula Tercera del Convenio Urbanístico suscripto, de
acuerdo al siguiente detalle:
Superficie a donar:
- ensanche de Avda. Santa Fe (Lote B del plano de Mensura para Modificación de Estado Parcelario N° 283.748/2025)
……………………………… 4.200,00 m²
- ensanche de Avda. Dr. Esteban Maradona y completamiento de calle Entre Ríos (Lote B del plano
de Mensura para Modificación de Estado Parcelario N°
283.748/2025).………...…………….………………………4.128,13 m².
Art.7°.- Incorpórense a la Zona Z6
(Barrios de Usos Mixtos) del Plan de Desarrollo Territorial, los lotes 1 a 15
del anteproyecto de mensura y subdivisión elaborado por el Agrim. Eduardo
Wilfredo Lustig y la Ing. Agrim. María Virginia Drago.
Art.8°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala
de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diecisiete días del
mes de junio del año dos mil veintiséis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 4516-I-12
- Derogada: NO
- Vetada: NO