Ordenanza

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Visto:
La propuesta de subdivisión de un lote urbano de propiedad del señor Lucas Pedro Huergo, presentada por el Agrim. Eduardo Wilfredo Lustig y la Ing. Agrim. María Virginia Drago, gestionada por los Expedientes Administrativos N° 232091-H-2024, 232573-L-2024, 237950-L-2025 y 239456-L-2025, y;
Considerando Que:
El inmueble a subdividir en 16 (dieciséis) lotes, conforme con las disposiciones del Plan de Desarrollo Territorial de la Ciudad (Ordenanza N° 4404/2013 y sus modificatorias) corresponde a la Zona ZEUP -Zona Especial de Urbanización Prioritaria- del Plan de Desarrollo Territorial; es parte de la Chacra N° 47, Manzana Catastral Nº 1021, identificado como Lote A del plano inscripto en el Departamento Topográfico de Rosario bajo el N° 283.748/2025, encierra una superficie sumada según mensura de 9.011,22m² y  se halla inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario al T°774 F°163 N°206.148 fecha 17/07/2025, Departamento General López.

Corresponde incorporar los lotes creados a la zonificación general del Plan de Desarrollo Territorial. Asimismo, corresponde la donación de espacio destinado a ensanche de Avdas. Santa Fe y Dr. Esteban Maradona y completamiento de calle Entre Ríos.

En esta primera etapa de subdivisión parcial del Lote A del plano de mensura para modificación de estado parcelario N° 283748/2025, la Municipalidad no solicitará, por única vez, la cesión gratuita de los espacios destinados a reservas para la localización de equipamiento comunitario de uso público y a espacios verdes y libres públicos y para la afectación de futuras aperturas de calles públicas, los que serán requeridos ante la eventual urbanización del Lote A del anteproyecto de mensura y subdivisión elaborado por el Agrim. Eduardo Wilfredo Lustig y la Ing. Agrim. María Virginia Drago.

El Urbanizador asume la obligación de ejecutar a su cargo las obras que se detallan en las Cláusulas Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena, Décima y Décima Primera del Convenio Urbanístico adjunto, relativas a las Infraestructuras de Cordón Cuneta y Estabilizado Granular, Desagües, el corrimiento de la línea de media tensión sobre Avda. Santa Fe y de columnas de alumbrado sobre Avda. Dr. Esteban Maradona para permitir la ejecución de la infraestructura mencionada, Red Eléctrica de Baja Tensión, Red Cloacal, Red de Agua Potable, Red de Gas y Forestación.

La Municipalidad destinará el lote mencionado en la cláusula Décima Primera del Convenio Urbanístico en función de la garantía de ejecución de las obras de infraestructura descriptas y será liberado cuando las obras pactadas se encuentren terminadas y con el acta de recepción final rubricada entre las partes.

Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente.
 
ORDENANZA
 
Art.1°.- Ratifíquese el Convenio Urbanístico firmado entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el señor Lucas Pedro Huergo, DNI 34.311.483, con domicilio en calle 9 de Julio N° 550 de la ciudad de Venado Tuerto, en fecha 22 de mayo de 2026, para el Proyecto de Urbanización en el Lote A del plano N° 283.748/2025, de la Manzana Catastral 1021 en la Chacra 47 de su propiedad, y en un todo de acuerdo al Anexo Técnico Adjunto, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. 
 
Art.2°.- Dispóngase que la aprobación precedente tiene como condición resolutoria la ejecución de las obras de Infraestructura detalladas en el Convenio Urbanístico suscripto, asumida por las propietarias del inmueble.
 
Art.3°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a visar técnicamente el plano de mensura y subdivisión del lote ubicado en la zona urbana del Distrito Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, el cual es parte de la Chacra 47, Manzana Catastral 1021, Lote A del plano Nº 283.748/2025, que encierra una superficie según mensura de 91.640,09m² y que se encuentra inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario al T° 521 F° 430 N° 375.507 fecha 08/08/2001, Departamento General López y al T° 774 F° 163 N° 206.148 fecha 17/07/2025, Departamento General López, Partida Impuesto Inmobiliario N° 17-13-00-360.422/0001, propiedad del señor Lucas Pedro Huergo.
 
Art.4°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a que, por única vez, no requiera en la presente etapa de subdivisión la cesión gratuita de los espacios destinados a reservas para la localización de equipamiento comunitario de uso público y espacios verdes y públicos y para la afectación de futuras aperturas de calles públicas, los que serán requeridos ante la eventual urbanización del Lote A del anteproyecto de mensura y subdivisión elaborado por el Agrim. Eduardo Wilfredo Lustig y la Ing. Agrim. María Virginia Drago.
 
Art.5°.- La donación de reservas referida en el artículo precedente se efectuará sobre la superficie del título original de la fracción de terreno, parte de la Chacra designada en el plano oficial con el N° 47, Tomo 550, Folio 301, N° 417.639, fecha 17/12/2004, Depto. General López, transferido por Declaratoria de Herederos N° 314.956, fecha 28/02/2011, de acuerdo con el siguiente detalle:
- Superficie original según título: 99.968,12 m² (100,00 %)
- Superficie total calles cedidas en el Convenio ratificado en la presente Ordenanza y a ceder ante la eventual urbanización del lote remanente: 25.044,68 m² (25,05 %)
- Superficie total a ceder espacios verdes y libres públicos y equipamiento comunitario de uso público: 14.945,23 m² (14,95 %) - Superficie a ceder espacios verdes y libres públicos y equipamiento comunitario de uso público, descontado el 50 % de la cesión correspondiente al ensanche de Avda. Santa Fe: 12.845,23 m² (12,85 %).

Las superficies consignadas están sujetas a revisión al momento de la confección del plano de mensura y subdivisión de la futura urbanización.

La superficie a ceder no contempla eventuales requerimientos superiores por parte de las autoridades provinciales pertinentes.
 
Art.6°.- Acéptese la donación de tierras efectuada por el señor Lucas Pedro Huergo de una superficie total de 8.328,13 m² (ocho mil trescientos veintiocho metros cuadrados con trece decímetros cuadrados) destinada a ensanche de Avdas. Santa Fe y Dr. Esteban Maradona y completamiento de calle Entre Ríos, según lo establecido en la cláusula Tercera del Convenio Urbanístico suscripto, de acuerdo al siguiente detalle:
Superficie a donar:
 - ensanche de Avda. Santa Fe (Lote B del plano de Mensura para Modificación  de Estado Parcelario N° 283.748/2025) ……………………………… 4.200,00 m²
 - ensanche de Avda. Dr. Esteban Maradona y completamiento de calle Entre Ríos (Lote B del plano de Mensura para Modificación de Estado Parcelario N° 283.748/2025).………...…………….………………………4.128,13 m².
 
 Art.7°.- Incorpórense a la Zona Z6 (Barrios de Usos Mixtos) del Plan de Desarrollo Territorial, los lotes 1 a 15 del anteproyecto de mensura y subdivisión elaborado por el Agrim. Eduardo Wilfredo Lustig y la Ing. Agrim. María Virginia Drago.
 
Art.8°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
 
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil veintiséis.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 4516-I-12

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA
ANEXO Ordenanza N 6088-26.docx