Ordenanza

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Visto:
El 110° aniversario de la inauguración del edificio de la Asociación Española de Socorros Mutuos de la ciudad de Venado Tuerto, y la necesidad de preservar y proteger aquellos bienes que integran el patrimonio arquitectónico, histórico y cultural de nuestra comunidad, fortaleciendo la identidad local y la memoria colectiva, y;
Considerando:
Que la Asociación Española de Socorros Mutuos fue fundada en el año 1890, apenas seis años después de la fundación de la ciudad, constituyéndose originalmente como Sociedad Española de Socorros Mutuos por iniciativa de integrantes de la colectividad española radicada en nuestra comunidad, siendo su primer presidente el Sr. Ramón Mariño.

Que la sociedad de socorros mutuos fue una de las instituciones fundamentales para las comunidades de inmigrantes en la Argentina durante los siglos XIX y XX, que nacieron para dar respuesta a la desprotección social, fueron pilar de la ayuda comunitaria y cumplieron un rol estratégico en la conformación de la identidad local.

Que sus primeras actividades institucionales se desarrollaron en un inmueble ubicado sobre calle 25 de Mayo, consolidándose rápidamente como un espacio de encuentro, asistencia mutua y desarrollo social para la colectividad española y para toda la comunidad venadense.

Que, producto del crecimiento institucional y de la importancia alcanzada por la entidad, en el año 1913 se adquirió el terreno ubicado sobre calle San Martín entre Alvear y Mitre, donde posteriormente se construyó la actual sede social, inaugurada en el año 1916.

Que dicho edificio, proyectado por los constructores Lagioia y Garavaglia, constituye una de las piezas arquitectónicas más representativas del patrimonio urbano local, destacándose por sus características estilísticas vinculadas a la arquitectura de inspiración española, con un módulo central ornamentado con el escudo de España y figuras alegóricas, además de balcones, balaustres y modillones de notable valor compositivo.
Que el inmueble posee un indiscutible valor arquitectónico, histórico, cultural y simbólico, constituyendo un hito urbano y un elemento identitario dentro del paisaje histórico de la ciudad.
Que a lo largo de su historia el edificio ha albergado múltiples actividades institucionales y sociales de relevancia para la comunidad, funcionando además como sede del Banco Monserrat, oficinas del Jockey Club y, especialmente, como sede del Concejo Municipal de Venado Tuerto durante el período de recuperación y consolidación democrática.

Que, en el marco de este rol de sede Concejo Deliberante que transcurrió entre los años 1984 y 1998 se suscitaron bajo sus techos distintos hechos significativos que reafirmaron el carácter social de la institución como distintas instancias de participación ciudadana de gran importancia institucional. 

Que las distintas intervenciones y obras realizadas a lo largo de las décadas, incluyendo la refuncionalización encarada a partir del concurso de anteproyectos de 1984 y las posteriores obras del salón de fiestas, restaurante y confitería, fueron ejecutadas respetando y recuperando la imagen arquitectónica original del edificio.

Que la institución ha desempeñado un rol fundamental en la preservación y difusión de la cultura hispánica en la ciudad, promoviendo actividades sociales, culturales y comunitarias de profundo arraigo local. 
 
Que la preservación del patrimonio arquitectónico e histórico constituye una política pública esencial para garantizar la transmisión de la memoria colectiva y fortalecer la identidad cultural de las futuras generaciones.

Que la Ordenanza Nº 3785/2009, mediante la cual se aprueba el Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Venado Tuerto, establece en su Capítulo VIII — “Preservación del Patrimonio”— las disposiciones referidas a la protección del patrimonio arquitectónico, urbanístico y paisajístico del distrito municipal.

Que el mencionado Capítulo VIII dispone criterios específicos de valoración patrimonial, entre ellos el Valor Arquitectónico y el Valor Histórico-Cultural, ambos plenamente aplicables al inmueble objeto de la presente.

Que asimismo el ítem VIII.10 del Plan de Desarrollo Territorial establece distintos niveles de protección, correspondiendo en este caso el de “Protección Integral”, reservado para aquellos edificios de interés especial cuyo valor histórico y/o arquitectónico los constituye en hitos urbanos merecedores de una preservación integral.

Que resulta necesario reafirmar el compromiso del Estado Municipal con la protección y conservación de aquellos bienes que forman parte del patrimonio cultural de la ciudad.
Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
 
 ORDENANZA
 
Art.1°.- Declárese Patrimonio Arquitectónico, Histórico y Cultural de la ciudad de Venado Tuerto al edificio perteneciente a la Asociación Española de Socorros Mutuos, ubicado en la calle San Martín Nº 467, asignándosele el nivel de “Protección Integral”, conforme lo establecido en el Capítulo VIII —Preservación del Patrimonio— del Plan de Desarrollo Territorial vigente.
 
Art.2°.-La presente declaración no implica modificación alguna sobre el derecho de propiedad del inmueble referido, manteniéndose plenamente vigentes las facultades y derechos de sus titulares, sin perjuicio de las obligaciones y restricciones derivadas de su condición de bien patrimonial protegido conforme la normativa municipal aplicable.
 
Art.3°.- Toda intervención futura sobre el inmueble comprendido en la presente ordenanza deberá ajustarse a las disposiciones establecidas en el Plan de Desarrollo Territorial o la norma que la reemplace, y contar con la correspondiente autorización de la Autoridad de Aplicación.
 
Art.4°.- Elévese los antecedentes a la legislatura provincial a los efectos de la declaración de la Asociación Española de Venado Tuerto como Monumento Histórico Provincial.
 
Art.5°.- Distíngase a la propietaria de dicho inmueble – Asociación Española- por el aporte cultural en sus diversas manifestaciones efectuadas a la comunidad a lo largo del tiempo.
 
Art.6°.- Regístrese a la propiedad objeto de la presente, con el fin de que sea inscripta la protección del bien en toda la información correspondiente a dicha partida municipal (certificado de nomenclatura, ficha catastral, libre deuda, TGI, etc.) El municipio, una vez aprobada y promulgada la ordenanza, notificará al propietario y/o titular registral.
 
Art.7°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
 
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diez días del mes de junio del año dos mil veintiséis.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 2897-C-99

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA