Ordenanza
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Visto:
El 110° aniversario de la inauguración del edificio de la Asociación
Española de Socorros Mutuos de la ciudad de Venado Tuerto, y la necesidad de
preservar y proteger aquellos bienes que integran el patrimonio arquitectónico,
histórico y cultural de nuestra comunidad, fortaleciendo la identidad local y
la memoria colectiva,
y;
Considerando:
Que la Asociación Española de
Socorros Mutuos fue fundada en el año 1890, apenas seis años después de la
fundación de la ciudad, constituyéndose originalmente como Sociedad Española de
Socorros Mutuos por iniciativa de integrantes de la colectividad española radicada
en nuestra comunidad, siendo su primer presidente el Sr. Ramón Mariño.
Que la sociedad de socorros mutuos
fue una de las instituciones fundamentales para las comunidades de inmigrantes
en la Argentina durante los siglos XIX y XX, que nacieron para dar respuesta a
la desprotección social, fueron pilar de la ayuda comunitaria y cumplieron un
rol estratégico en la conformación de la identidad local.
Que sus primeras actividades
institucionales se desarrollaron en un inmueble ubicado sobre calle 25 de Mayo,
consolidándose rápidamente como un espacio de encuentro, asistencia mutua y
desarrollo social para la colectividad española y para toda la comunidad
venadense.
Que, producto del crecimiento
institucional y de la importancia alcanzada por la entidad, en el año 1913 se
adquirió el terreno ubicado sobre calle San Martín entre Alvear y Mitre, donde
posteriormente se construyó la actual sede social, inaugurada en el año 1916.
Que dicho edificio, proyectado por
los constructores Lagioia y Garavaglia, constituye una de las piezas
arquitectónicas más representativas del patrimonio urbano local, destacándose
por sus características estilísticas vinculadas a la arquitectura de
inspiración española, con un módulo central ornamentado con el escudo de España
y figuras alegóricas, además de balcones, balaustres y modillones de notable
valor compositivo.
Que el inmueble posee un
indiscutible valor arquitectónico, histórico, cultural y simbólico,
constituyendo un hito urbano y un elemento identitario dentro del paisaje
histórico de la ciudad.
Que a lo largo de su historia el
edificio ha albergado múltiples actividades institucionales y sociales de
relevancia para la comunidad, funcionando además como sede del Banco Monserrat,
oficinas del Jockey Club y, especialmente, como sede del Concejo Municipal de
Venado Tuerto durante el período de recuperación y consolidación democrática.
Que, en el marco de este rol de sede
Concejo Deliberante que transcurrió entre los años 1984 y 1998 se suscitaron
bajo sus techos distintos hechos significativos que reafirmaron el carácter
social de la institución como distintas instancias de participación ciudadana
de gran importancia institucional.
Que las distintas intervenciones y
obras realizadas a lo largo de las décadas, incluyendo la refuncionalización
encarada a partir del concurso de anteproyectos de 1984 y las posteriores obras
del salón de fiestas, restaurante y confitería, fueron ejecutadas respetando y
recuperando la imagen arquitectónica original del edificio.
Que la institución ha desempeñado un
rol fundamental en la preservación y difusión de la cultura hispánica en la
ciudad, promoviendo actividades sociales, culturales y comunitarias de profundo
arraigo local.
Que la preservación del patrimonio
arquitectónico e histórico constituye una política pública esencial para
garantizar la transmisión de la memoria colectiva y fortalecer la identidad
cultural de las futuras generaciones.
Que la Ordenanza Nº 3785/2009,
mediante la cual se aprueba el Plan de Desarrollo Territorial de la
Municipalidad de Venado Tuerto, establece en su Capítulo VIII — “Preservación
del Patrimonio”— las disposiciones referidas a la protección del patrimonio
arquitectónico, urbanístico y paisajístico del distrito municipal.
Que el mencionado Capítulo VIII
dispone criterios específicos de valoración patrimonial, entre ellos el Valor
Arquitectónico y el Valor Histórico-Cultural, ambos plenamente aplicables al
inmueble objeto de la presente.
Que asimismo el ítem VIII.10 del
Plan de Desarrollo Territorial establece distintos niveles de protección,
correspondiendo en este caso el de “Protección Integral”, reservado para
aquellos edificios de interés especial cuyo valor histórico y/o arquitectónico
los constituye en hitos urbanos merecedores de una preservación integral.
Que resulta necesario reafirmar el
compromiso del Estado Municipal con la protección y conservación de aquellos
bienes que forman parte del patrimonio cultural de la ciudad.
Que por todo lo
expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y
atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Declárese Patrimonio Arquitectónico,
Histórico y Cultural de la ciudad de Venado Tuerto al edificio perteneciente a
la Asociación Española de Socorros Mutuos, ubicado en la calle San Martín Nº
467, asignándosele el nivel de “Protección Integral”, conforme lo establecido
en el Capítulo VIII —Preservación del Patrimonio— del Plan de Desarrollo
Territorial vigente.
Art.2°.-La presente declaración no implica modificación alguna
sobre el derecho de propiedad del inmueble referido, manteniéndose plenamente
vigentes las facultades y derechos de sus titulares, sin perjuicio de las
obligaciones y restricciones derivadas de su condición de bien patrimonial
protegido conforme la normativa municipal aplicable.
Art.3°.-
Toda intervención futura sobre el inmueble comprendido en la presente ordenanza
deberá ajustarse a las disposiciones establecidas en el Plan de Desarrollo
Territorial o la norma que la reemplace, y contar con la correspondiente
autorización de la Autoridad de Aplicación.
Art.4°.-
Elévese los antecedentes a la legislatura provincial a los efectos de la
declaración de la Asociación Española de Venado Tuerto como Monumento Histórico
Provincial.
Art.5°.- Distíngase
a la propietaria de dicho inmueble – Asociación Española- por el aporte
cultural en sus diversas manifestaciones efectuadas a la comunidad a lo largo
del tiempo.
Art.6°.-
Regístrese a la propiedad objeto de la presente, con el fin de que sea
inscripta la protección del bien en toda la información correspondiente a dicha
partida municipal (certificado de nomenclatura, ficha catastral, libre deuda,
TGI, etc.) El municipio, una vez aprobada y promulgada la ordenanza, notificará
al propietario y/o titular registral.
Art.7°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala
de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diez días del mes de junio
del año dos mil veintiséis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 2897-C-99
- Derogada: NO
- Vetada: NO