Ordenanza
Starter Section
Visto:
La necesidad de mejorar las condiciones de seguridad vial en la calle
Sáenz Peña, en el tramo comprendido entre Monteagudo y Lascala en el barrio
Juan XXIII de nuestra ciudad, y;
Considerando
Que:
La calle Sáenz Peña constituye una
vía de circulación utilizada por vecinos del barrio Juan XXIII y sectores
cercanos, funcionando como una arteria de conexión interna que registra
tránsito vehicular durante distintos momentos del día.
Durante recorridas realizadas en el
barrio y a partir del diálogo con los vecinos del sector, se ha manifestado de
manera reiterada la preocupación por la velocidad con la que circulan algunos
vehículos en el tramo comprendido entre Monteagudo y Lascala, generando
situaciones de riesgo para quienes transitan por el lugar. La combinación de
tránsito vehicular, circulación peatonal y la ausencia de medidas físicas que induzcan
a reducir la velocidad puede provocar situaciones de peligro para peatones,
ciclistas, motociclistas y automovilistas que utilizan diariamente esta vía.
La instalación de un reductor de
velocidad constituye una medida preventiva eficaz para ordenar el flujo
vehicular, promover una conducción más prudente y disminuir la velocidad de
circulación, contribuyendo de esta manera a mejorar las condiciones de
seguridad vial en el sector.
Por todo lo
expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y
atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Dispóngase la instalación de un
reductor de velocidad sobre calle Sáenz Peña, en el tramo comprendido entre
Monteagudo y Lascala en el barrio Juan XXIII de la ciudad de Venado Tuerto.
Art.2°.- Determínese la colocación de la señalización vertical
y horizontal correspondiente, conforme a la normativa vigente en materia de
seguridad vial, a fin de advertir la presencia del reductor de velocidad.
Art.3°.- El
Departamento Ejecutivo Municipal determinará la ubicación técnica precisa del
reductor de velocidad, de acuerdo con los estudios y criterios de seguridad
vial que correspondan.
Art.4°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala
de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintidós días del
mes de abril del año dos mil veintiséis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 4136-C-04
- Derogada: NO
- Vetada: NO