Ordenanza

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Visto:
La necesidad de mejorar las condiciones de seguridad vial en calle San Luis, en el tramo comprendido entre las calles Gobernador Pujato y Gobernador Oroño de la ciudad de Venado Tuerto, y;
 
Considerando Que:
En las inmediaciones del mencionado sector se encuentra el estadio del Club Juventud Pueyrredón, institución deportiva que convoca diariamente a una importante cantidad de niños, jóvenes y familias que concurren a realizar actividades deportivas y recreativas.
Durante los días de semana se desarrollan entrenamientos y actividades formativas que implican una constante circulación peatonal, especialmente de menores de edad.
Asimismo, durante los fines de semana se realizan competencias deportivas que generan una importante concentración de público, incrementando significativamente el tránsito peatonal en la zona.
Esta situación demanda la adopción de medidas de ordenamiento del tránsito que contribuyan a disminuir la velocidad de circulación vehicular, priorizando la seguridad de peatones y usuarios vulnerables de la vía pública.
La instalación de reductores físicos de velocidad constituye una herramienta eficaz para inducir la reducción de la velocidad vehicular en sectores donde existe alta presencia peatonal.
Resulta conveniente acompañar dicha intervención con la correspondiente señalización vertical y horizontal, a fin de advertir adecuadamente a los conductores y reforzar las condiciones de seguridad vial.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
 
 
ORDENANZA
 
Art.1°.- Dispóngase la instalación de un reductor de velocidad sobre calle San Luis, en el tramo comprendido entre Gobernador Pujato y Gobernador Oroño, de la ciudad de Venado Tuerto, con el objetivo de reducir la velocidad de circulación vehicular y mejorar las condiciones de seguridad vial en el sector|.
 
Art.2°.- Determinese la colocación de la señalización vertical y horizontal correspondiente, conforme a la normativa vigente en materia de seguridad vial, a fin de advertir la presencia del reductor de velocidad.
 
Art.3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal determinará la ubicación técnica precisa del reductor de velocidad, de acuerdo con los estudios y criterios de seguridad vial que correspondan. 
 
Art.4°.-Los gastos que demande la implementación de la presente serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes.
 
Art.5°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
 
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil veintiséis.
 

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 4136-C-04

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA