Ordenanza
Starter Section
Visto:
La necesidad de mejorar las condiciones de seguridad vial en calle San
Luis, en el tramo comprendido entre las calles Gobernador Pujato y Gobernador
Oroño de la ciudad de Venado Tuerto, y;
Considerando
Que:
En las inmediaciones del mencionado
sector se encuentra el estadio del Club Juventud Pueyrredón, institución
deportiva que convoca diariamente a una importante cantidad de niños, jóvenes y
familias que concurren a realizar actividades deportivas y recreativas.
Durante los días de semana se
desarrollan entrenamientos y actividades formativas que implican una constante
circulación peatonal, especialmente de menores de edad.
Asimismo, durante los fines de
semana se realizan competencias deportivas que generan una importante
concentración de público, incrementando significativamente el tránsito peatonal
en la zona.
Esta situación demanda la adopción
de medidas de ordenamiento del tránsito que contribuyan a disminuir la
velocidad de circulación vehicular, priorizando la seguridad de peatones y
usuarios vulnerables de la vía pública.
La instalación de reductores físicos
de velocidad constituye una herramienta eficaz para inducir la reducción de la
velocidad vehicular en sectores donde existe alta presencia peatonal.
Resulta conveniente acompañar dicha
intervención con la correspondiente señalización vertical y horizontal, a fin
de advertir adecuadamente a los conductores y reforzar las condiciones de
seguridad vial.
Por todo lo
expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y
atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Dispóngase la instalación de un
reductor de velocidad sobre calle San Luis, en el tramo comprendido entre
Gobernador Pujato y Gobernador Oroño, de la ciudad de Venado Tuerto, con el
objetivo de reducir la velocidad de circulación vehicular y mejorar las
condiciones de seguridad vial en el sector|.
Art.2°.- Determinese la colocación de la señalización vertical
y horizontal correspondiente, conforme a la normativa vigente en materia de
seguridad vial, a fin de advertir la presencia del reductor de velocidad.
Art.3°.- El
Departamento Ejecutivo Municipal determinará la ubicación técnica precisa del
reductor de velocidad, de acuerdo con los estudios y criterios de seguridad
vial que correspondan.
Art.4°.-Los gastos que demande la implementación de la
presente serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes.
Art.5°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala
de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintidós días del
mes de abril del año dos mil veintiséis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 4136-C-04
- Derogada: NO
- Vetada: NO