Ordenanza
Starter Section
Visto:
La necesidad de
garantizar el acceso al servicio de gas natural a vecinos de distintos sectores
de la ciudad, especialmente en aquellas zonas donde aún no se cuenta con la
infraestructura adecuada para su provisión, y;
Considerando
Que:
La ciudad atraviesa un proceso
sostenido de crecimiento y expansión territorial, con nuevos loteos, barrios y
desarrollos urbanísticos que requieren servicios esenciales para su
consolidación. El acceso al suministro de gas natural constituye un derecho
básico que mejora la calidad de vida de los habitantes, reduce costos
energéticos y contribuye al cuidado del ambiente.
A tal efecto, fue presentado por
parte de la administración pública el proyecto de ejecución de la red de gas en
el barrio: SANTA FE. Todo aquel de la ciudad de Venado Tuerto, ante la
prestadora de servicio, Litoral Gas S.A, el cual obtuvo su correspondiente
aprobación y se designó con la identificación: P/VT/26/020. Se ha estimado
adecuado darle curso favorable, en el entendimiento que de redundará en el
mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos que se verán beneficiados
con la extensión de la red de gas.
Como concejales de la ciudad,
estamos persuadidos de que esta clase de obras implican una mejora sustancial
que repercute en una mejor calidad de vida para los vecinos y una
revalorización del barrio en general.
Una obra que contribuye en la
economía familiar, la comodidad de contar con un servicio por red permitiendo
el abastecimiento continuo y fundamentalmente en la seguridad de los vecinos.
Consideramos imperioso llevar a cabo la ejecución de la presente obra y a dichos
fines declarar la misma de interés público y pago obligatorio.
Por todo lo
expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y
atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Declárese de interés público y pago obligatorio
la obra de red de gas que se realizará en el proyecto emitido por ante la firma
Litoral Gas. S.A, que a continuación se detalla:
|
PROYECTO
|
BARRIO
|
METROS
LINEALES
|
CALLES INVOLUCRADOS
|
|
P/VT/26/020
|
Santa Fe
|
260
|
Gobernado Pujato y Neuquen.
|
Art.2°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a la
ejecución de la obra mencionada en el artículo precedente de acuerdo con las
normas vigentes.
Art.3°.- Autorícese
al Departamento Ejecutivo Municipal a emitir y percibir el cobro de la contribución
de mejoras según la Ordenanza N° 4340/2013, al precio establecido en las
reglamentaciones vigentes.
Art.4°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala
de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los quince días del mes
de abril del año dos mil veintiséis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 3853-C-03
- Derogada: NO
- Vetada: NO