Ordenanza

Starter Section

Visto:
      La Resolución DE-Nº 013/25, emitida conforme lo establecido en el Capítulo I de la Ordenanza Nº 3943/2011, cuya última modificación fuera establecida por Ordenanza Nº 5068/2018 con relación a la determinación del valor de la Unidad Tributaria Municipal (UTM); las disposiciones de la Ordenanza Nº 6337/2025, y;
Considerando Que:
En la primera de las normas se estableció el valor de la Unidad Tributaria Municipal (UTM) para el corriente período fiscal 2026, basada en las variables que dispone la normativa aplicable.
Si bien las variables económicas que intervienen en el cálculo son aquellas más representativas en la incidencia de los insumos municipales, en su oportunidad resultó conveniente analizar la temporalidad de su aplicación en algunas situaciones particulares que así lo requirieron, tales como la ejecución de obras públicas abonadas por los contribuyentes con la modalidad de Contribución de Mejoras, así como los beneficiarios de la red cloacal de los Barrios San Vicente y Malvinas Argentinas que se encuentra en ejecución por parte del Gobierno de la provincia de Santa Fe, que fuera declarada de interés público y pago obligatorio (Ord. Nº 5029/2025).
Dado que subsisten los motivos que fundamentaron la excepción dispuesta por la Ordenanza Nº 6037/2025 para el primer trimestre del presente año 2026, se estima adecuado proponer la continuidad por los restantes meses del año en curso, con el fin de que puedan generar una gestión adecuada de sus recursos.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
 
 
ORDENANZA
 
Art.1°.- Exceptúese por todo el año 2026 (hasta el 31 de diciembre de 2026 inclusive) la aplicación de las disposiciones de la Resolución DE-013/25 a los obligados al pago de los tributos que se detallan a continuación:
 
a)       contribución de mejoras por pavimento de hormigón;
b)      contribución de mejoras por cordón cuneta;
c)      contribución de mejoras red cloacal domiciliaria Barrios Malvinas Argentinas y San Vicente (Ord. Nº 6028/2025).
               
Art.2°.-Comuníquese, publíquese y archívese.
 
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los quince días del mes de abril del año dos mil veintiséis.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 3074-I-99

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA