Ordenanza

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Visto:
       La problemática de vieja data relacionada con el estacionamiento de los camiones y vehículos de gran porte en el ámbito de nuestra ciudad, y;
 
Considerando Que:
Desde hace más de veinte años en Venado Tuerto se viene incrementando el universo de vehículos de transportes de carga (camiones y acoplados), con las serias complicaciones que derivan no sólo para el tránsito urbano, sino también por los problemas de convivencia entre vecinos que su estacionamiento genera. Esta dificultad, que se advierte con mayor preminencia en las zonas que no son céntricas, ocasiona, además de las ya mencionadas, complicaciones vinculadas, inclusive, al mantenimiento vial, tanto respecto de las calles pavimentadas como las que aún no lo han sido, como diversos reclamos respecto de la inseguridad a que quedan expuestas las unidades por no contar con un lugar específico para su guarda, detención y aparcamiento.
A las unidades propias radicadas en la ciudad se adicionan las que convergen para épocas de cosecha transportando cereales y/u oleaginosas, y cuya detención en espera de descarga agrava aún más los inconvenientes con los habitantes de las zonas aledañas a las plantas de acopio.
La Ley Nacional de Tránsito, a la que el Municipio se encuentra adherida, dispone la prohibición de estacionamiento de este tipo de vehículos de gran porte en las zonas urbanas, excepto en lugares habilitados a tales fines. En nuestra ciudad fue sancionada en el año 1998 la Ordenanza Nº 2572, que dispuso la “habilitación de una playa de estacionamiento para camiones y acoplados”, fijó los montos que debían ser abonados en concepto de uso de las misma y de sus instalaciones y delegó en el Departamento Ejecutivo Municipal la reglamentación de su funcionamiento; por variados motivos, nunca pudo ser concretada y persisten -notoriamente incrementados luego de veintisiete años- las razones que fundamentaron su sanción.
Posteriormente, en el año 2023 se sanciona la ordenanza Nº 5655, que dispuso la creación de una Playa de Estacionamiento de Camiones y Servicios Anexos en el Distrito de Venado Tuerto, que funcionará como un servicio público a disposición de los usuarios, a concesionar conforme las prescripciones, en la cual el Departamento Ejecutivo Municipal se reserva la facultad de disponer su ampliación o la creación de nuevas playas de servicios similares cuando las condiciones así lo requieran, debiendo estar sujetas a la correspondiente regulación. Esta misma derogó la Ordenanza Nº 2572.
Es por ello que desde las áreas técnicas del Municipio se ha diseñado una convocatoria a un Concurso Público de Ofertas, con el que se presentaron proyectos para la construcción, mantenimiento y posterior explotación comercial de una playa para estacionamiento de camiones y acoplados, que estará emplazada en una locación que reduzca los problemas con los vecinos y con el tránsito, pero que, a su vez, permita a los conductores y responsables de los vehículos que puedan desarrollar su actividad acorde con sus necesidades. Asimismo, y teniendo en consideración la tarea que los choferes desenvuelven, se les deberá garantizar un mínimo de prestaciones y comodidades, así como las condiciones de seguridad que tanto las personas como las cosas (vehículos, cargas, etc.) requieren.
Finalmente corresponde dejar constancia que la presente Ordenanza es votada por la afirmativa por los Señores Concejales Pellegrini, Meardi, Meinero, Di Pizio,
 
Jordán, Bizet, Giacometti , Taddia y Pouillastrou y por la negativa la Señora Concejal Fabiani,
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
 
ORDENANZA
 
Creación de Playa de Estacionamiento de Camiones y Servicios Anexos
 
Art.1°.- Dispóngase la creación de una Playa de Estacionamiento de Camiones y Servicios Anexos en el Distrito de Venado Tuerto, que funcionará como un servicio público a disposición de los usuarios. Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer su ampliación o la creación de nuevas playas de servicios similares cuando las condiciones así lo requieran, encontrándose sujetas a la presente regulación.
 
Art.2°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a elaborar el/los Proyecto/s para la Construcción, Mantenimiento y posterior Administración Municipal del Servicio Público de playa de Estacionamiento de Camiones en la ciudad de Venado Tuerto.
 
Art.3°.-Una vez puesta en funcionamiento la Playa de Estaciones de Camiones, cuando por razones de oportunidad y conveniencia pública el Departamento Ejecutivo Municipal lo considere pertinente, está facultado a llamar a Licitación Pública con el fin de adjudicar la Concesión de la administración y explotación comercial de la Playa de Camiones al oferente que presente la propuesta más conveniente a los intereses públicos por el lapso de 15 (quince) años, quedando el mismo facultado a prorrogar la concesión por el término de 5 (cinco) años más, a petición de parte.
 
Art.4°.- Destínese el predio municipal comprendido entre las calles Jujuy, Sigal, Brouckere y Alberdi en ZUD Este (Zona de Urbanización Diferida, conforme con plan de Ordenamiento Territorial de Venado Tuerto, homologado por Resolución Nº 002 de fecha 16 de febrero de 2022 dictada por la Secretaría de Integración y Fortalecimiento Institucional, de treinta y cinco mil ciento veinticuatro con dieciséis metros cuadrados correspondiente a 3 hectáreas, 51 áreas, 24 centiáreas, y 16 decimeros cuadrados, (3,51 hectáreas) de superficie, a los fines del establecimiento de la playa de Estacionamiento de Camiones en la ciudad de Venado Tuerto.
 
Art.5°.- .Requisitos Mínimos: La Playa de Estacionamiento deberá contar con:
1. Dársenas de estacionamiento acordes con el destino previsto;
2. Cercado perimetral: tipo olímpico, con forestación, teniendo en cuenta la polución generada por la actividad. Deberá contar con una cortina forestal con especies apropiadas de hoja perenne en cantidad suficiente y ubicadas entre sí a una distancia adecuada;
3.  Drenaje de aguas de lluvia y de escorrentía superficial: debe dotarse de buenas condiciones a esos efectos;
4.  Sistema de prevención contra incendio acorde a las dimensiones y destino del predio;
5.  Iluminación y balizamiento;
6.  Servicio de vigilancia las 24 horas del día, los 365 días del año;
7.  Servicio de video vigilancia (circuito cerrado);
8.  Redes de electricidad;
9.  Sanitarios;
10. Provisión de agua.
 
Art.6º.- Autorícese optativamente el funcionamiento de servicios anexos a la actividad dentro del predio destinado a la playa de camiones, que podrán ser prestados por el Municipio o por el concesionario (en el supuesto de que se decidiere concesionar el servicio) o por un tercero con quien se podrá subcontratar, debiendo informar fehacientemente dicha contratación al
Departamento Ejecutivo Municipal, bajo las normativas de habilitación vigentes en la reglamentación de la ciudad. Los mismos podrán ser:
1. venta y despacho de combustible, lubricantes y productos relacionados;
2. venta y reparación de lonas y elementos de cobertura de cargas;
3. repuestos, accesorios, cubiertas y demás elementos afines a la actividad;
4. proveeduría.
 
Art.7°.- Los usuarios del servicio público descripto abonarán una tarifa diaria que se establecerá el primer día hábil de cada mes calendario tomando como referencia el precio del gasoil YPF Infinia (o en el que lo reemplazare en el futuro) en las estaciones de servicio de la ciudad, a saber: en caso de optar por la modalidad diaria,
a) 5 litros de gasoil por cada chasis;
b) 2 litros de gasoil por cada acoplado.
En caso de optar por la contratación del servicio por períodos mensuales, se establecen los siguientes valores máximos de referencia:
a) 50 litros de gasoil por cada chasis;
b) 20 litros de gasoil por cada acoplado. La presente tarifa será operatoria para el caso de que se utilice el servicio público para el estacionamiento como máximo de 3 (tres) unidades (camión y acoplado) de propiedad del mismo titular registral. Para el caso de que se utilice el servicio para el estacionamiento de 4 (cuatro) a 6 (seis) unidades de propiedad del mismo titular registral, la tarifa se elevará a 7 litros y 4 litros en caso de alojamiento diario y 70 litros y 40 litros en la modalidad mensual, a partir del 4 en adelante.
Para el caso de que se utilice el servicio para el estacionamiento de 7 (siete) o más unidades de propiedad del mismo titular registral, la tarifa se elevará 8 litros y 6 litros respectivos en la modalidad diaria y 80 litros y 40 litros en la modalidad mensual, a partir del sexto en adelante.
A su vez la Municipalidad y/o el Área correspondiente encargada de controlar y ejecutar el funcionamiento de la playa se reservan la facultad de ajustar los montos y criterios de ocupación correspondientes, atento las plazas y/o cantidad de chasis y/o acoplados y/o semis alojados según criterios de conflictividad social.
 
Art.8°.- La Municipalidad deberá hacer cumplir las disposiciones de la presente ordenanza donde quedará prohibido el estacionamiento de camiones, acoplados y vehículos de gran porte en la vía pública.
 
Art.9°.-Prohibición: Una vez habilitadas la playa mencionada en el art. 1 de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal velará por el estricto cumplimiento de la prohibición de estacionamiento en zona urbana y sub urbana de la ciudad y/o lo que el Código de Ordenamiento Territorial defina, atento la “Ley Nacional de Tránsito Ley Nº 24.449 – ARTICULO 49, todo ello conforme las definiciones brindadas en el Artículo 5 de la Ley Nacional mencionada con anterioridad.
 
Art.10°.- Una vez habilitada la Playa de Estacionamiento de Camiones, constatado que fuera por autoridad competente el estacionamiento de vehículos de gran tamaño en el ejido urbano y sub urbano de la ciudad de Venado Tuerto, el titular registral del rodado sea persona física o jurídica será sancionado con multa de 150 a 250 Unidades Fiscales y/o Inhabilitación de 15 días a 3 meses, atento el siguiente esquema, que será aplicado por el Tribunal de Faltas de la Ciudad de Venado Tuerto, a saber:
1- cuando se constate la primera infracción el monto de la multa a aplicar será de 150 UF;
2- cuando se constate la segunda infracción el monto de la multa a aplicar será de 200 UF; 4;
3- cuando se constate la tercera infracción el monto de la multa a aplicar será de 250 UF;
4- cuando se constate la cuarta infracción además podría aplicarse una inhabilitación para conducir de 15 días a 3 meses al titular registral del rodado sea persona física o jurídica.
En el caso que persistiera el estacionamiento de un vehículo de gran porte en zona prohibida, debidamente constatado por autoridad competente y ya se hubieren aplicado las sanciones previstas en los cuatro incisos anteriores, podrá el Tribunal Municipal disponer su retiro conforme el procedimiento regulado por Ley 11.856 de Santa Fe y su adhesión mediante Ordenanza n° 3027/2003.
 
Art.11°.- Incorpórense los artículos pertinentes al Código Municipal de Faltas.
 
Art.12°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias que fueren necesarias para concretar el llamado a licitación pública para la presentación de proyectos destinados a la administración y explotación de la Playa de Estacionamiento de Camiones que por la presente se autoriza y las que en el futuro se pudieren crear.
 
Art.13°.-Cláusula transitoria: Hasta tanto se habilite la playa de estacionamiento de camiones, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá desplegar una estrategia comunicacional destinada a los titulares de los vehículos alcanzados por la presente, donde se dará a conocer los alcances e implicancias de esta normativa, así como también las consecuencias que su incumplimiento trae aparejado.
 
Art.14°.-Deróguense las Ordenanzas Nº 5655/2023, 4471/2014, 4324/2013 y 2572/1998.
 
Art.15°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
 
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 2553-C-98 - 4136-C-04

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA