Ordenanza
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Visto:
La
problemática de vieja data relacionada con el estacionamiento de los camiones y
vehículos de gran porte en el ámbito de nuestra ciudad, y;
Considerando
Que:
Desde hace más
de veinte años en Venado Tuerto se viene incrementando el universo de vehículos
de transportes de carga (camiones y acoplados), con las serias complicaciones
que derivan no sólo para el tránsito urbano, sino también por los problemas de
convivencia entre vecinos que su estacionamiento genera. Esta dificultad, que
se advierte con mayor preminencia en las zonas que no son céntricas, ocasiona,
además de las ya mencionadas, complicaciones vinculadas, inclusive, al
mantenimiento vial, tanto respecto de las calles pavimentadas como las que aún
no lo han sido, como diversos reclamos respecto de la inseguridad a que quedan
expuestas las unidades por no contar con un lugar específico para su guarda,
detención y aparcamiento.
A las unidades
propias radicadas en la ciudad se adicionan las que convergen para épocas de
cosecha transportando cereales y/u oleaginosas, y cuya detención en espera de
descarga agrava aún más los inconvenientes con los habitantes de las zonas
aledañas a las plantas de acopio.
La Ley Nacional
de Tránsito, a la que el Municipio se encuentra adherida, dispone la
prohibición de estacionamiento de este tipo de vehículos de gran porte en las
zonas urbanas, excepto en lugares habilitados a tales fines. En nuestra ciudad
fue sancionada en el año 1998 la Ordenanza Nº 2572, que dispuso la
“habilitación de una playa de estacionamiento para camiones y acoplados”, fijó
los montos que debían ser abonados en concepto de uso de las misma y de sus
instalaciones y delegó en el Departamento Ejecutivo Municipal la reglamentación
de su funcionamiento; por variados motivos, nunca pudo ser concretada y
persisten -notoriamente incrementados luego de veintisiete años- las razones
que fundamentaron su sanción.
Posteriormente,
en el año 2023 se sanciona la ordenanza Nº 5655, que dispuso la creación de una
Playa de Estacionamiento de Camiones y Servicios Anexos en el Distrito de
Venado Tuerto, que funcionará como un servicio público a disposición de los
usuarios, a concesionar conforme las prescripciones, en la cual el Departamento
Ejecutivo Municipal se reserva la facultad de disponer su ampliación o la
creación de nuevas playas de servicios similares cuando las condiciones así lo
requieran, debiendo estar sujetas a la correspondiente regulación. Esta misma
derogó la Ordenanza Nº 2572.
Es por ello que
desde las áreas técnicas del Municipio se ha diseñado una convocatoria a un
Concurso Público de Ofertas, con el que se presentaron proyectos para la
construcción, mantenimiento y posterior explotación comercial de una playa para
estacionamiento de camiones y acoplados, que estará emplazada en una locación
que reduzca los problemas con los vecinos y con el tránsito, pero que, a su
vez, permita a los conductores y responsables de los vehículos que puedan
desarrollar su actividad acorde con sus necesidades. Asimismo, y teniendo en
consideración la tarea que los choferes desenvuelven, se les deberá garantizar
un mínimo de prestaciones y comodidades, así como las condiciones de seguridad
que tanto las personas como las cosas (vehículos, cargas, etc.) requieren.
Finalmente corresponde
dejar constancia que la presente Ordenanza es votada por la afirmativa por los
Señores Concejales Pellegrini, Meardi, Meinero, Di Pizio,
Jordán, Bizet, Giacometti
, Taddia y Pouillastrou y por la negativa la Señora Concejal Fabiani,
Por todo lo
expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y
atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Creación de Playa de
Estacionamiento de Camiones y Servicios Anexos
Art.1°.- Dispóngase
la creación de una Playa de Estacionamiento de Camiones y Servicios Anexos en
el Distrito de Venado Tuerto, que funcionará como un servicio público a
disposición de los usuarios. Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a
disponer su ampliación o la creación de nuevas playas de servicios similares
cuando las condiciones así lo requieran, encontrándose sujetas a la presente
regulación.
Art.2°.- Autorícese
al Departamento Ejecutivo Municipal a elaborar el/los Proyecto/s para la
Construcción, Mantenimiento y posterior Administración Municipal del Servicio
Público de playa de Estacionamiento de Camiones en la ciudad de Venado Tuerto.
Art.3°.-Una vez
puesta en funcionamiento la Playa de Estaciones de Camiones, cuando por razones
de oportunidad y conveniencia pública el Departamento Ejecutivo Municipal lo
considere pertinente, está facultado a llamar a Licitación Pública con el fin
de adjudicar la Concesión de la administración y explotación comercial de la
Playa de Camiones al oferente que presente la propuesta más conveniente a los
intereses públicos por el lapso de 15 (quince) años, quedando el mismo
facultado a prorrogar la concesión por el término de 5 (cinco) años más, a
petición de parte.
Art.4°.-
Destínese el predio municipal comprendido entre las calles Jujuy, Sigal,
Brouckere y Alberdi en ZUD Este (Zona de Urbanización Diferida, conforme con
plan de Ordenamiento Territorial de Venado Tuerto, homologado por Resolución Nº
002 de fecha 16 de febrero de 2022 dictada por la Secretaría de Integración y
Fortalecimiento Institucional, de treinta y cinco mil ciento veinticuatro con
dieciséis metros cuadrados correspondiente a 3 hectáreas, 51 áreas, 24
centiáreas, y 16 decimeros cuadrados, (3,51 hectáreas) de superficie, a los
fines del establecimiento de la playa de Estacionamiento de Camiones en la
ciudad de Venado Tuerto.
Art.5°.-
.Requisitos Mínimos: La Playa de Estacionamiento deberá contar con:
1. Dársenas de
estacionamiento acordes con el destino previsto;
2. Cercado
perimetral: tipo olímpico, con forestación, teniendo en cuenta la polución
generada por la actividad. Deberá contar con una cortina forestal con especies
apropiadas de hoja perenne en cantidad suficiente y ubicadas entre sí a una
distancia adecuada;
3. Drenaje de aguas de lluvia y de escorrentía
superficial: debe dotarse de buenas condiciones a esos efectos;
4. Sistema de prevención contra incendio acorde a
las dimensiones y destino del predio;
5. Iluminación y balizamiento;
6. Servicio de vigilancia las 24 horas del día,
los 365 días del año;
7. Servicio de video vigilancia (circuito
cerrado);
8. Redes de electricidad;
9. Sanitarios;
10. Provisión
de agua.
Art.6º.-
Autorícese optativamente el funcionamiento de servicios anexos a la actividad
dentro del predio destinado a la playa de camiones, que podrán ser prestados
por el Municipio o por el concesionario (en el supuesto de que se decidiere
concesionar el servicio) o por un tercero con quien se podrá subcontratar,
debiendo informar fehacientemente dicha contratación al
Departamento
Ejecutivo Municipal, bajo las normativas de habilitación vigentes en la
reglamentación de la ciudad. Los mismos podrán ser:
1. venta y
despacho de combustible, lubricantes y productos relacionados;
2. venta y
reparación de lonas y elementos de cobertura de cargas;
3. repuestos,
accesorios, cubiertas y demás elementos afines a la actividad;
4. proveeduría.
Art.7°.- Los usuarios
del servicio público descripto abonarán una tarifa diaria que se establecerá el
primer día hábil de cada mes calendario tomando como referencia el precio del
gasoil YPF Infinia (o en el que lo reemplazare en el futuro) en las estaciones
de servicio de la ciudad, a saber: en caso de optar por la modalidad diaria,
a) 5 litros de
gasoil por cada chasis;
b) 2 litros de
gasoil por cada acoplado.
En caso de
optar por la contratación del servicio por períodos mensuales, se establecen
los siguientes valores máximos de referencia:
a) 50 litros de
gasoil por cada chasis;
b) 20 litros de
gasoil por cada acoplado. La presente tarifa será operatoria para el caso de
que se utilice el servicio público para el estacionamiento como máximo de 3
(tres) unidades (camión y acoplado) de propiedad del mismo titular registral.
Para el caso de que se utilice el servicio para el estacionamiento de 4
(cuatro) a 6 (seis) unidades de propiedad del mismo titular registral, la
tarifa se elevará a 7 litros y 4 litros en caso de alojamiento diario y 70
litros y 40 litros en la modalidad mensual, a partir del 4 en adelante.
Para el caso de
que se utilice el servicio para el estacionamiento de 7 (siete) o más unidades
de propiedad del mismo titular registral, la tarifa se elevará 8 litros y 6
litros respectivos en la modalidad diaria y 80 litros y 40 litros en la
modalidad mensual, a partir del sexto en adelante.
A su vez la
Municipalidad y/o el Área correspondiente encargada de controlar y ejecutar el
funcionamiento de la playa se reservan la facultad de ajustar los montos y
criterios de ocupación correspondientes, atento las plazas y/o cantidad de
chasis y/o acoplados y/o semis alojados según criterios de conflictividad
social.
Art.8°.- La
Municipalidad deberá hacer cumplir las disposiciones de la presente ordenanza
donde quedará prohibido el estacionamiento de camiones, acoplados y vehículos
de gran porte en la vía pública.
Art.9°.-Prohibición:
Una vez habilitadas la playa mencionada en el art. 1 de la presente ordenanza el
Departamento Ejecutivo Municipal velará por el estricto cumplimiento de la
prohibición de estacionamiento en zona urbana y sub urbana de la ciudad y/o lo
que el Código de Ordenamiento Territorial defina, atento la “Ley Nacional de
Tránsito Ley Nº 24.449 – ARTICULO 49, todo ello conforme las definiciones
brindadas en el Artículo 5 de la Ley Nacional mencionada con anterioridad.
Art.10°.- Una
vez habilitada la Playa de Estacionamiento de Camiones, constatado que fuera
por autoridad competente el estacionamiento de vehículos de gran tamaño en el
ejido urbano y sub urbano de la ciudad de Venado Tuerto, el titular registral
del rodado sea persona física o jurídica será sancionado con multa de 150 a 250
Unidades Fiscales y/o Inhabilitación de 15 días a 3 meses, atento el siguiente
esquema, que será aplicado por el Tribunal de Faltas de la Ciudad de Venado
Tuerto, a saber:
1- cuando se
constate la primera infracción el monto de la multa a aplicar será de 150 UF;
2- cuando se
constate la segunda infracción el monto de la multa a aplicar será de 200 UF; 4;
3- cuando se
constate la tercera infracción el monto de la multa a aplicar será de 250 UF;
4- cuando se
constate la cuarta infracción además podría aplicarse una inhabilitación para
conducir de 15 días a 3 meses al titular registral del rodado sea persona
física o jurídica.
En el caso que
persistiera el estacionamiento de un vehículo de gran porte en zona prohibida,
debidamente constatado por autoridad competente y ya se hubieren aplicado las
sanciones previstas en los cuatro incisos anteriores, podrá el Tribunal
Municipal disponer su retiro conforme el procedimiento regulado por Ley 11.856
de Santa Fe y su adhesión mediante Ordenanza n° 3027/2003.
Art.11°.- Incorpórense
los artículos pertinentes al Código Municipal de Faltas.
Art.12°.- Facúltese
al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar las normas reglamentarias y/o
complementarias que fueren necesarias para concretar el llamado a licitación
pública para la presentación de proyectos destinados a la administración y
explotación de la Playa de Estacionamiento de Camiones que por la presente se
autoriza y las que en el futuro se pudieren crear.
Art.13°.-Cláusula
transitoria: Hasta tanto se habilite la playa de estacionamiento de camiones,
el Departamento Ejecutivo Municipal deberá desplegar una estrategia
comunicacional destinada a los titulares de los vehículos alcanzados por la
presente, donde se dará a conocer los alcances e implicancias de esta
normativa, así como también las consecuencias que su incumplimiento trae
aparejado.
Art.14°.-Deróguense las Ordenanzas Nº 5655/2023, 4471/2014,
4324/2013 y 2572/1998.
Art.15°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala
de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintinueve días del
mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 2553-C-98 - 4136-C-04
- Derogada: NO
- Vetada: NO