Ordenanza

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Visto:
El pedido de vecinos y vecinas del barrio Bernardino Rivadavia de incorporar medidas estructurales de tránsito con el fin de reducir la velocidad en calle Brown al 2300 (entre Garbarino y República de Irlanda) de nuestra ciudad,y;
Considerando:
Que los vecinos y vecinas del barrio Bernardino Rivadavia han manifestado su preocupación ante la circulación de vehículos que transitan a elevada velocidad sobre calle Brown al 2300 (entre Garbarino y República de Irlanda) generando una situación de riesgo constante para peatones, ciclistas, motociclistas y automovilistas que se desplazan por la zona.
Que en dicho sector se encuentran instituciones de alta concurrencia, tales como el Club Sacachispas y la Asociación Jesús Misericordioso, espacios donde asisten niños, niñas y personas mayores lo que incrementa significativamente el tránsito peatonal, especialmente en horarios de entrada y salida de actividades deportivas, sociales y religiosas.
Que además, la calle Brown constituye una de las principales vías de ingreso y egreso tanto al barrio Bernardino Rivadavia como al barrio Juan XXIII, registrando un flujo constante de vehículos particulares y de transporte, lo que refuerza la necesidad de establecer medidas que ordenen la circulación y reduzcan la velocidad. Que se trata de una vía con un importante flujo vehicular y peatonal, donde residen numerosas familias que diariamente utilizan la vía pública para trasladarse hacia establecimientos educativos, comercios y espacios recreativos, por lo cual se vuelve imprescindible garantizar condiciones de circulación seguras.
Que las políticas de seguridad vial deben orientarse a la prevención de siniestros mediante la implementación de estrategias integrales, entre las cuales las medidas estructurales — como reductores de velocidad, lomos de burro y señalización horizontal y vertical— cumplen un rol fundamental al inducir una conducción más prudente y responsable.
Que resulta necesario atender los reclamos de la comunidad venadense y evaluar, a través de las áreas técnicas correspondientes, la factibilidad de instalar dispositivos de reducción de velocidad y reforzar la señalización vial preventiva en el sector mencionado, con el objetivo de resguardar la integridad de quienes transitan por el lugar y promover una convivencia vial segura.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
 
ORDENANZA
 
Art.1°.- Dispóngase la colocación de un reductor de velocidad en la calle Brown al 2300 (entre Garbarino y República de Irlanda) de nuestra ciudad.
 
Art.2°.- Colóquese la señalética correspondiente.
 
Art.3°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
 
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiséis días del mes de  noviembre del año dos mil veinticinco.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 4136-C-04

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA