Ordenanza
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Visto:
El pedido de vecinos y vecinas del barrio Bernardino Rivadavia de
incorporar medidas estructurales de tránsito con el fin de reducir la velocidad
en calle Brown al 2300 (entre Garbarino y República de Irlanda) de nuestra
ciudad,y;
Considerando:
Que los vecinos y vecinas del barrio Bernardino Rivadavia han
manifestado su preocupación ante la circulación de vehículos que transitan a
elevada velocidad sobre calle Brown al 2300 (entre Garbarino y República de
Irlanda) generando una situación de riesgo constante para peatones, ciclistas,
motociclistas y automovilistas que se desplazan por la zona.
Que en dicho sector se encuentran instituciones de alta concurrencia,
tales como el Club Sacachispas y la Asociación Jesús Misericordioso, espacios
donde asisten niños, niñas y personas mayores lo que incrementa
significativamente el tránsito peatonal, especialmente en horarios de entrada y
salida de actividades deportivas, sociales y religiosas.
Que además, la calle Brown constituye una de las principales vías de
ingreso y egreso tanto al barrio Bernardino Rivadavia como al barrio Juan
XXIII, registrando un flujo constante de vehículos particulares y de
transporte, lo que refuerza la necesidad de establecer medidas que ordenen la
circulación y reduzcan la velocidad. Que se trata de una vía con un importante
flujo vehicular y peatonal, donde residen numerosas familias que diariamente
utilizan la vía pública para trasladarse hacia establecimientos educativos,
comercios y espacios recreativos, por lo cual se vuelve imprescindible
garantizar condiciones de circulación seguras.
Que las políticas de seguridad vial deben orientarse a la prevención de
siniestros mediante la implementación de estrategias integrales, entre las
cuales las medidas estructurales — como reductores de velocidad, lomos de burro
y señalización horizontal y vertical— cumplen un rol fundamental al inducir una
conducción más prudente y responsable.
Que resulta necesario atender los reclamos de la comunidad venadense y
evaluar, a través de las áreas técnicas correspondientes, la factibilidad de
instalar dispositivos de reducción de velocidad y reforzar la señalización vial
preventiva en el sector mencionado, con el objetivo de resguardar la integridad
de quienes transitan por el lugar y promover una convivencia vial segura.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus
facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.-
Dispóngase la colocación de un reductor de velocidad en la
calle Brown al 2300 (entre Garbarino y República de Irlanda) de nuestra ciudad.
Art.2°.- Colóquese la señalética
correspondiente.
Art.3°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en
la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiséis
días del mes de noviembre del año dos mil
veinticinco.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 4136-C-04
- Derogada: NO
- Vetada: NO