Ordenanza

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Visto:
     El legado del Dr. Luis Chapuis, reconocido médico y dirigente comunal que contribuyó significativamente al desarrollo de la ciudad de Venado Tuerto durante el siglo XX , y;
Considerando Que:
El Dr. Chapuis fue un profesional de la medicina destacado por su labor altruista, solidaria y comprometida con el bienestar de la comunidad venadense, que desempeñó importantes funciones en la Administración Comunal, siendo interventor y posteriormente presidente de la Comisión de Fomento entre los años 1930 y 1935, período en el que impulsó obras fundamentales para la consolidación urbana de Venado Tuerto, como las primeras pavimentaciones en calles céntricas.
Su gestión fue reconocida por historiadores locales como un pilar en la transformación de Venado Tuerto en una ciudad moderna, habiendo dejado una huella indeleble en el progreso urbano y social de la localidad.
La memoria histórica y el respeto institucional hacia aquellas figuras que forjaron los cimientos de la ciudad deben ser preservados mediante acciones simbólicas y concretas que perpetúen su recuerdo.
En función de ello, resulta justo y oportuno disponer la exención del pago de las tasas municipales establecidas en el Capítulo III de la Ordenanza General Impositiva Nº 3943/2011, o la que en el futuro la sustituyere, respecto del nicho que contiene los restos del Dr. Luis Chapuis, en homenaje a su invaluable legado.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
 
ORDENANZA
 
Art.1°.- Exímase a perpetuidad del pago de las tasas municipales establecidas en el Capítulo III de la Ordenanza General Impositiva Nº 3943/2011, o la que en el futuro la reemplazare, al nicho identificado con la siguiente ubicación catastral: CUIM C07039000035 - Manzana 10 - Panteón Social Asociación Española de Socorros Mutuos - Nicho Nº 35, en el que descansan los restos del Dr. Luis Chapuis, fallecido el día 28 de julio de 1973.
 
Art.2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal instruirá al área que corresponda para que realice las anotaciones administrativas necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente, dejando constancia de la exención en los registros pertinentes.
 
Art.3°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
 
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 3074-I-99

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA