Ordenanza
Starter Section
Visto:
La necesidad de garantizar la inclusión
de las personas con discapacidad motriz y la libre circulación de las mismas
por las calles de la ciudad, y;
Considerando:
Que numerosos vecinos y vecinas han
manifestado su preocupación por la falta de rampas de acceso para personas con
discapacidad motriz en diversas zonas de nuestra ciudad, entre ellas la
intersección de las calles Castelli y Mitre.
Que dicha
esquina constituye un punto neurálgico de circulación peatonal por su cercanía
a instituciones educativas, bancos y comercios de proximidad.
Que la ausencia de rampas de acceso
en esta intersección obliga a las personas con movilidad reducida a circular
por la calzada vehicular, con todos los riesgos que esto implica para su
seguridad e integridad.
Que esta situación vulnera
ampliamente los derechos de las personas con discapacidad, al limitar y dificultar
su libre circulación y el disfrute del espacio público, derechos que deben
estar garantizados para todos los ciudadanos y ciudadanas de Venado Tuerto.
Que, como hemos expresado en
anteriores oportunidades, el desarrollo de una ciudad inclusiva se alcanza
mediante un diseño urbano accesible y equitativo.
Que la construcción de rampas de
acceso no solo beneficia a las personas con discapacidad motriz, sino también a
personas mayores, adultos con movilidad reducida y quienes circulan con
cochecitos de bebé.
Que el presente proyecto es de plena
viabilidad ya que no requiere erogaciones extraordinarias y este Concejo
Municipal tiene competencia para establecer normas que mejoren la accesibilidad
urbana.
Que por todo lo
expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y
atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Dispóngase la ejecución de rampas de
acceso para discapacitados en las cuatro esquinas comprendidas por la
intersección de las calles Castelli y Mitre.
Art.2°.-Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala
de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los seis días del mes de agosto
del año dos mil veinticinco.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 3316-C-00
- Derogada: NO
- Vetada: NO