Ordenanza

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Visto:
La necesidad de garantizar la inclusión de las personas con discapacidad motriz y la libre circulación de las mismas por las calles de la ciudad, y;
Considerando:
Que numerosos vecinos y vecinas han manifestado su preocupación por la falta de rampas de acceso para personas con discapacidad motriz en diversas zonas de nuestra ciudad, entre ellas la intersección de las calles Castelli y Mitre.
Que dicha esquina constituye un punto neurálgico de circulación peatonal por su cercanía a instituciones educativas, bancos y comercios de proximidad.
Que la ausencia de rampas de acceso en esta intersección obliga a las personas con movilidad reducida a circular por la calzada vehicular, con todos los riesgos que esto implica para su seguridad e integridad.
Que esta situación vulnera ampliamente los derechos de las personas con discapacidad, al limitar y dificultar su libre circulación y el disfrute del espacio público, derechos que deben estar garantizados para todos los ciudadanos y ciudadanas de Venado Tuerto.
Que, como hemos expresado en anteriores oportunidades, el desarrollo de una ciudad inclusiva se alcanza mediante un diseño urbano accesible y equitativo.
Que la construcción de rampas de acceso no solo beneficia a las personas con discapacidad motriz, sino también a personas mayores, adultos con movilidad reducida y quienes circulan con cochecitos de bebé.
Que el presente proyecto es de plena viabilidad ya que no requiere erogaciones extraordinarias y este Concejo Municipal tiene competencia para establecer normas que mejoren la accesibilidad urbana.
Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
 
ORDENANZA
 
Art.1°.- Dispóngase la ejecución de rampas de acceso para discapacitados en las cuatro esquinas comprendidas por la intersección de las calles Castelli y Mitre.
 
Art.2°.-Comuníquese, publíquese y archívese.
 
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los seis días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 3316-C-00

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA