Ordenanza
Starter Section
Visto:
La labor fundamental que desempeñan los choferes de ambulancias en la
ciudad de Venado Tuerto, quienes garantizan la atención y traslado de pacientes
en situaciones de urgencia y emergencia, contribuyendo de manera significativa
a la salud pública y por lo tanto al bienestar de nuestra ciudad, y;
Considerando:
Que garantizar el acceso integral,
equitativo y eficiente a los servicios de salud es una obligación indelegable
del Estado, que requiere no solo de infraestructura y equipamiento adecuados,
sino también de la participación activa de trabajadores y trabajadoras
comprometidos con el sostenimiento cotidiano del sistema.
Que dentro del modelo de atención
sanitaria, el traslado prehospitalario ocupa un lugar central en la cadena de
respuesta ante situaciones de emergencia y urgencia, así como en las
derivaciones interinstitucionales, constituyendo un eslabón clave para salvar
vidas, reducir secuelas evitables y asegurar la continuidad del cuidado médico
en condiciones críticas.
Que, en este contexto, los choferes
de ambulancia cumplen una función fundamental, muchas veces invisibilizada, desarrollando
tareas de altísima responsabilidad y exposición, como el traslado seguro y
rápido de pacientes, la movilización de personal médico y sanitario, el
transporte de medicamentos e insumos vitales, y la colaboración directa con los
equipos de salud en el lugar de la emergencia.
Que estos trabajadores no solo
conducen vehículos sanitarios, sino que muchas veces son los primeros en llegar
al lugar del hecho, actuando primero, brindando asistencia inicial, contención
emocional y apoyo técnico en escenarios muchas veces complejos, peligrosos o
emocionalmente intensos. Que la prestación de este servicio se realiza en
condiciones diversas, incluyendo horarios nocturnos, días feriados, condiciones
climáticas adversas y zonas de difícil acceso, lo cual demanda un alto grado de
compromiso, temple y vocación de servicio por parte del personal.
Que el gobierno de la Provincia de
Santa Fe, en el marco de su política de fortalecimiento del sistema de salud
pública y bajo la conducción del Gobernador Maximiliano Pullaro, ha concretado
una inversión histórica superior a los catorce mil quinientos millones de pesos
($14.500.000.000), destinada a renovar y ampliar la flota sanitaria provincial.
Que dicha inversión permitió la
adquisición de 174 ambulancias 0 km, distribuidas estratégicamente en
hospitales, centros de salud y servicios de emergencia en todo el territorio
santafesino, con el objetivo de mejorar los tiempos de respuesta, aumentar la
cobertura territorial y optimizar los traslados interurbanos y rurales.
Que la planificación de esta
incorporación contempló la diversidad de necesidades del sistema, incluyendo
ambulancias de alta y baja complejidad, minibuses para el traslado de pacientes
ambulatorios y vehículos 4x4 para garantizar la accesibilidad en zonas rurales
o con dificultades geográficas.
Que en particular, nuestra Región de
Salud ha sido beneficiada con la incorporación de 19 nuevas unidades, lo que
representa un avance significativo en términos de capacidad operativa, equidad
territorial y mejora de la calidad del servicio en nuestra zona.
Que sin embargo, la eficacia de este
fortalecimiento estructural depende directamente del recurso humano que
sostiene la operatividad diaria del sistema, siendo los choferes de ambulancia
actores claves en la implementación concreta de estas políticas públicas.
Que desde el ámbito municipal,
resulta pertinente y necesario acompañar este esfuerzo mediante la adopción de
medidas locales que reconozcan la relevancia de estas funciones, alivien la
carga económica que representa la renovación de las habilitaciones requeridas
para su labor y fortalezcan su inclusión en condiciones laborales regulares y
dignas.
Que la obtención o renovación del
carnet de conducir profesional, requisito indispensable para el ejercicio de
esta tarea, implica el pago de tasas municipales que, para muchos trabajadores
del sector, representan un gasto significativo en relación con sus ingresos.
Que en consecuencia, la eximición
del pago de dicha tasa no debe considerarse un privilegio ni una excepción
injustificada, sino una medida justa, concreta y necesaria que reconoce la
función social de estos trabajadores, facilita su desempeño y colabora en la
sostenibilidad de un servicio vital para todos los venadenses.
Que por todo lo
expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y
atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Exímase del pago de sellados y
gastos municipales de obtención y/o renovación del carnet de conducir
habilitante para conducir ambulancias, a todas las personas que se desempeñen
como choferes de las mismas en el ámbito público dentro del ejido municipal de
Venado Tuerto.
Art.2°.- La exención establecida en el artículo anterior será
aplicable exclusivamente a los choferes de ambulancias que acrediten su
condición mediante la presentación de la documentación oficial emitida por la
entidad empleadora, institución de salud o autoridad competente que certifique
su función.
Art.3°.- La exención tendrá validez mientras se mantenga la
relación laboral activa del beneficiario como chofer de ambulancia en el sector
público. En caso de cesar en la función, deberá regularizar su situación en la
próxima renovación del carnet.
Art.4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá celebrar
convenios con organismos provinciales, especialmente con el Ministerio de Salud
de Santa Fe y la SeLIAR (SiES 107), a fin de facilitar el intercambio de
información y la implementación operativa de la presente ordenanza.
Art.5°.- La Secretaría de Control Urbano o el organismo que en
el futuro la reemplace en sus funciones, a través del Centro de Emisión de
Licencias de Conducir, serán los responsables de la implementación, control y
fiscalización del cumplimiento de la presente ordenanza.
Art.6°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a
establecer los procedimientos administrativos necesarios para la aplicación
efectiva de la exención, garantizando la transparencia y el correcto uso de la
misma.
Art.7°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala
de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintitrés días del
mes de julio del año dos mil veinticinco.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 3541-C-01
- Derogada: NO
- Vetada: NO