Ordenanza

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Visto:
La labor fundamental que desempeñan los choferes de ambulancias en la ciudad de Venado Tuerto, quienes garantizan la atención y traslado de pacientes en situaciones de urgencia y emergencia, contribuyendo de manera significativa a la salud pública y por lo tanto al bienestar de nuestra ciudad, y;
Considerando:
Que garantizar el acceso integral, equitativo y eficiente a los servicios de salud es una obligación indelegable del Estado, que requiere no solo de infraestructura y equipamiento adecuados, sino también de la participación activa de trabajadores y trabajadoras comprometidos con el sostenimiento cotidiano del sistema.
Que dentro del modelo de atención sanitaria, el traslado prehospitalario ocupa un lugar central en la cadena de respuesta ante situaciones de emergencia y urgencia, así como en las derivaciones interinstitucionales, constituyendo un eslabón clave para salvar vidas, reducir secuelas evitables y asegurar la continuidad del cuidado médico en condiciones críticas.
Que, en este contexto, los choferes de ambulancia cumplen una función fundamental, muchas veces invisibilizada, desarrollando tareas de altísima responsabilidad y exposición, como el traslado seguro y rápido de pacientes, la movilización de personal médico y sanitario, el transporte de medicamentos e insumos vitales, y la colaboración directa con los equipos de salud en el lugar de la emergencia.
Que estos trabajadores no solo conducen vehículos sanitarios, sino que muchas veces son los primeros en llegar al lugar del hecho, actuando primero, brindando asistencia inicial, contención emocional y apoyo técnico en escenarios muchas veces complejos, peligrosos o emocionalmente intensos. Que la prestación de este servicio se realiza en condiciones diversas, incluyendo horarios nocturnos, días feriados, condiciones climáticas adversas y zonas de difícil acceso, lo cual demanda un alto grado de compromiso, temple y vocación de servicio por parte del personal.
Que el gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de su política de fortalecimiento del sistema de salud pública y bajo la conducción del Gobernador Maximiliano Pullaro, ha concretado una inversión histórica superior a los catorce mil quinientos millones de pesos ($14.500.000.000), destinada a renovar y ampliar la flota sanitaria provincial.
Que dicha inversión permitió la adquisición de 174 ambulancias 0 km, distribuidas estratégicamente en hospitales, centros de salud y servicios de emergencia en todo el territorio santafesino, con el objetivo de mejorar los tiempos de respuesta, aumentar la cobertura territorial y optimizar los traslados interurbanos y rurales.
Que la planificación de esta incorporación contempló la diversidad de necesidades del sistema, incluyendo ambulancias de alta y baja complejidad, minibuses para el traslado de pacientes ambulatorios y vehículos 4x4 para garantizar la accesibilidad en zonas rurales o con dificultades geográficas.
Que en particular, nuestra Región de Salud ha sido beneficiada con la incorporación de 19 nuevas unidades, lo que representa un avance significativo en términos de capacidad operativa, equidad territorial y mejora de la calidad del servicio en nuestra zona.
Que sin embargo, la eficacia de este fortalecimiento estructural depende directamente del recurso humano que sostiene la operatividad diaria del sistema, siendo los choferes de ambulancia actores claves en la implementación concreta de estas políticas públicas.

Que desde el ámbito municipal, resulta pertinente y necesario acompañar este esfuerzo mediante la adopción de medidas locales que reconozcan la relevancia de estas funciones, alivien la carga económica que representa la renovación de las habilitaciones requeridas para su labor y fortalezcan su inclusión en condiciones laborales regulares y dignas.
Que la obtención o renovación del carnet de conducir profesional, requisito indispensable para el ejercicio de esta tarea, implica el pago de tasas municipales que, para muchos trabajadores del sector, representan un gasto significativo en relación con sus ingresos.
Que en consecuencia, la eximición del pago de dicha tasa no debe considerarse un privilegio ni una excepción injustificada, sino una medida justa, concreta y necesaria que reconoce la función social de estos trabajadores, facilita su desempeño y colabora en la sostenibilidad de un servicio vital para todos los venadenses.
Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
 
ORDENANZA
 
Art.1°.- Exímase del pago de sellados y gastos municipales de obtención y/o renovación del carnet de conducir habilitante para conducir ambulancias, a todas las personas que se desempeñen como choferes de las mismas en el ámbito público dentro del ejido municipal de Venado Tuerto.
 
Art.2°.- La exención establecida en el artículo anterior será aplicable exclusivamente a los choferes de ambulancias que acrediten su condición mediante la presentación de la documentación oficial emitida por la entidad empleadora, institución de salud o autoridad competente que certifique su función.
 
Art.3°.- La exención tendrá validez mientras se mantenga la relación laboral activa del beneficiario como chofer de ambulancia en el sector público. En caso de cesar en la función, deberá regularizar su situación en la próxima renovación del carnet.
 
Art.4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá celebrar convenios con organismos provinciales, especialmente con el Ministerio de Salud de Santa Fe y la SeLIAR (SiES 107), a fin de facilitar el intercambio de información y la implementación operativa de la presente ordenanza.
 
Art.5°.- La Secretaría de Control Urbano o el organismo que en el futuro la reemplace en sus funciones, a través del Centro de Emisión de Licencias de Conducir, serán los responsables de la implementación, control y fiscalización del cumplimiento de la presente ordenanza.
 
Art.6°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer los procedimientos administrativos necesarios para la aplicación efectiva de la exención, garantizando la transparencia y el correcto uso de la misma.
 
Art.7°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
 
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil veinticinco.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 3541-C-01

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA