Ordenanza

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Visto:
El Programa Municipal de Inversiones, dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe, y mediante el cual se otorgan préstamos en el marco del Programa de Financiamiento a Municipios y Comunas con recursos provenientes de aportes provinciales y del Fondo Municipal de Inversiones creado por Leyes Provinciales Nº 10264/88 y 11.301/95, Préstamos BIRF Nº 2920-AR, BIRF 3860-AR y BID 830/CO 932/SF-AR e implementado por los Decretos Provinciales Nº 1247/99, 391/00, 1621/04, 1931/08 y 998/21, y;
Considerando Que:
Por las Leyes N° 10.264, 11.301 y 11.913 se han ejecutado en la provincia de Santa Fe los Programas de Financiamiento a Municipios identificados como "P.D.M.- Préstamo BIRF 2920-AR", "P.D.M.II - Préstamo BIRF 3860-AR" y PRODISM "Préstamo BID 830/OC-932/SF-AR".
Por Decreto Provincial N° 1931/08 el Gobierno de la Provincia ha implementado la Operatoria Fondo Municipal de Inversiones - Operatoria en Pesos, para el financiamiento a Municipios y Comunas de proyectos de similares características a los ejecutados en el marco de los citados programas con financiamiento externo.
Las condiciones establecidas en el Convenio de Préstamo Marco “Provincia- Municipio" que forma parte del citado Decreto serán beneficiosas para los intereses de esta Municipalidad.
En dicho contexto, ha surgido la posibilidad de adquirir equipamiento destinado a Secretaría de Servicios y Obras Públicas de nuestra ciudad; concretamente, una motoniveladora, una pala cargadora frontal, una barredora aspiradora, cuatro vehículos tipo TM1 y tres camiones, por el monto total de $ 823.259.690,27 (pesos ochocientos veintitrés millones doscientos cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta y nueve con veintisiete centavos), de los cuales la Municipalidad solicitará bajo esta modalidad la cantidad de $ 800.000.000,00 (pesos ochocientos millones), afrontando el pago del saldo con recursos propios.
Previo a la suscripción del Convenio es necesario que tanto el Proyecto Físico objeto de aquél, como la previsión del recupero del monto de la inversión sean aprobados mediante Ordenanza.|
Como forma de pago y garantía de las obligaciones financieras que asuma este Municipio mediante el Convenio de Préstamo, se deben afectar los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente correspondan al mismo, como así también autorizar la retención de los mismos, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, en forma automática por Tesorería y Contaduría General de la Provincia y el Agente Financiero Provincial.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
 
ORDENANZA
 
Art.1°.- Apruébese el Modelo de Convenio de Préstamo “Marco” que, en carácter de Anexo, integra la presente ordenanza.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 4087-I-03

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA
ANEXO1y2-de-Ordenanza-N5965-25.pdf