Ordenanza
Starter Section
Visto:
El Programa Municipal de Inversiones, dependiente del Ministerio de
Economía de la Provincia de Santa Fe, y mediante el cual se otorgan préstamos
en el marco del Programa de Financiamiento a Municipios y Comunas con recursos
provenientes de aportes provinciales y del Fondo Municipal de Inversiones
creado por Leyes Provinciales Nº 10264/88 y 11.301/95, Préstamos BIRF Nº 2920-AR, BIRF 3860-AR y BID 830/CO 932/SF-AR e
implementado por los Decretos
Provinciales Nº 1247/99, 391/00, 1621/04, 1931/08 y 998/21, y;
Considerando
Que:
Por las Leyes N° 10.264, 11.301 y 11.913 se
han ejecutado en la provincia de Santa Fe los Programas de Financiamiento a
Municipios identificados como "P.D.M.- Préstamo BIRF 2920-AR",
"P.D.M.II - Préstamo BIRF 3860-AR" y
PRODISM "Préstamo BID 830/OC-932/SF-AR".
Por Decreto Provincial
N° 1931/08 el Gobierno de la Provincia ha implementado la Operatoria Fondo
Municipal de Inversiones - Operatoria en Pesos, para el financiamiento a
Municipios y Comunas de proyectos de similares características a los ejecutados
en el marco de los citados programas con financiamiento externo.
Las condiciones establecidas en el Convenio
de Préstamo Marco “Provincia- Municipio" que forma parte
del citado Decreto serán beneficiosas para los intereses de esta Municipalidad.
En dicho contexto, ha
surgido la posibilidad de adquirir equipamiento destinado a Secretaría de
Servicios y Obras Públicas de nuestra ciudad; concretamente, una
motoniveladora, una pala cargadora frontal, una barredora aspiradora, cuatro
vehículos tipo TM1 y tres camiones, por el monto total de $ 823.259.690,27
(pesos ochocientos veintitrés millones doscientos cincuenta y nueve mil
doscientos cincuenta y nueve con veintisiete centavos), de los cuales la
Municipalidad solicitará bajo esta modalidad la cantidad de $ 800.000.000,00
(pesos ochocientos millones), afrontando el pago del saldo con recursos propios.
Previo a la
suscripción del Convenio es necesario que tanto el Proyecto Físico objeto de
aquél, como la previsión del recupero del monto de la inversión sean aprobados
mediante Ordenanza.|
Como forma de pago y
garantía de las obligaciones financieras que asuma este Municipio mediante el
Convenio de Préstamo, se deben afectar los fondos de coparticipación provincial
y los aportes que eventualmente correspondan al mismo, como así también
autorizar la retención de los mismos, sin necesidad de interpelación judicial o
extrajudicial alguna, en forma automática por Tesorería y Contaduría General de
la Provincia y el Agente Financiero Provincial.
Por todo lo
expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones,
sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Apruébese el Modelo de Convenio de Préstamo “Marco” que, en carácter de
Anexo, integra la presente ordenanza.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 4087-I-03
- Derogada: NO
- Vetada: NO