Ordenanza
Starter Section
Visto:
El ingreso del exp. Nº 4003/2024, tramitado ante la
Dirección de Obras Privadas del Municipio para modificación de estado
parcelario del Lote 2 por Agroterra S.A., la que en calidad de propietaria de
un inmueble ubicado en el Distrito de Venado Tuerto; solicita autorización para
subdividir el mismo, y;
Considerando
Que:
El terreno a mensurar y subdividir
de acuerdo con las disposiciones del Plan de Desarrollo Territorial corresponde
a la zona Z 9.1 - Corredor de Ruta - Zona Urbana; la fracción en cuestión está situada en la
ciudad de Venado Tuerto, departamento General López, en parte de Polígono 5 del
plano oficial y según expresa su título encierra una superficie de 170.122,00 m2.
En esta instancia se debería
realizar la donación para espacios verdes y equipamiento comunitario, dado que
la superficie del lote, según su título, supera la superficie mínima a partir
de la cual se deben realizar las cesiones gratuitas que se establecen en el
Capítulo VII de Parcelamientos, inciso 14, del Plan de Desarrollo Territorial
-que determina los porcentajes para espacios verdes y equipamiento comunitario-
y en el inciso 19, que dispone que serán exigibles cuando la superficie total
de la parcela exceda de tres mil metros cuadrados.
Si bien por normativa es exigible la
donación antes mencionada, se puede entender que, en este caso, el fin de la
propietaria es generar sólo dos lotes, sin realizar un parcelamiento con
apertura de calles, y considerando, además, que los lotes generados superan
ampliamente la superficie mínima por la cual son exigidas las cesiones antes
referidas, se mantienen, así, las mismas condiciones de exigibilidad en
próximas intervenciones.
No obstante, y con el objeto de dar
curso a lo solicitado, es necesario fijar las condiciones en las que se deberán
realizarse las donaciones ante futuras subdivisiones.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de
sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.-Autorícese al Departamento Ejecutivo
Municipal a visar técnicamente el plano de mensura para modificar el estado
parcelario del lote 2 del Plano N° 91.791/1977, ubicado en Z9.1 Corredor de
Ruta - Zona Urbana del Distrito Venado Tuerto, departamento General López,
provincia de Santa Fe, el que es parte del Polígono 5 del plano oficial de la
ciudad, identificado con partida municipal Nº 54664; partida Impuesto
Inmobiliario Nº 17-13-00-360.237/0001, que encierra según título una superficie
de 170.122,00 m2 (ciento setenta mil ciento veintidós metros cuadrados) con
dominio inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario al
Tº 657 Fº 204 Nº 370.441, año 2016, departamento General López, propiedad de Agroterra S.A, CUIT: 30-71524104-4, con
domicilio en Ruta Nacional Nº 33 km. 635,700 de Venado Tuerto.
Art.2°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo
Municipal a que, en esta etapa de subdivisión, no requiera la cesión sin cargo
de los espacios destinados a reservas para la localización de equipamiento
comunitario de uso público y a espacios verdes libres públicos, que
corresponden al 5 % y 10 %, respectivamente, del total de la superficie según titulo
original.
A los efectos de su cálculo, la superficie
total a considerar es la referenciada en el título original del Lote 2 del
Plano de Mensura inscripto al Nº 91.791/1977, que lo determina en 170.122,00 m2
(ciento setenta mil ciento veintidós metros cuadrados), cuyos datos registrales
constan en el artículo 1º de la presente ordenanza.
Art.3°.-
Seguidamente
se detallan las superficies que corresponderá que sean donadas al realizarse la
subdivisión de los lotes resultantes de ésta (2a y 2b), a saber:
Balance de
superficies:
según título……………………………… 170.122,00
m2
según mensura…………………………… 170.086,96 m2
superficie Lote 2a
……….…………… 50.085,17 m2
superficie Lote 2b ……………………120.001,79 m2
Detalle de superficies totales
afectadas a espacios verdes y eq. comunitario:
- equipamiento comunitario (5 %)………………….
8.504,35 m2
- espacios verdes (10 %)……………………………17.008,70 m2
- sup. a donar Lote 2a
por eq. y espacio verde…… 7.512,80 m2
- sup. a donar Lote 2b
por eq. y espacio verde…… 18.000,30 m2
Art.4°.-Determínese que la donación
para equipamiento comunitario de uso público y a espacios verdes y libres
públicos será solicitada al momento del ingreso de proyectos de subdivisión
simple o de urbanización de la actual propietaria o de quien lo detentare al
momento de gestionar la solicitud, además de las correspondientes cesiones para
calles que fueren necesarias para el desarrollo del parcelamiento.
Art.5°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo
Municipal de Venado Tuerto, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil
veinticinco.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 4516-I-12
- Derogada: NO
- Vetada: NO