Ordenanza

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Visto:
El ingreso del exp. Nº 4003/2024, tramitado ante la Dirección de Obras Privadas del Municipio para modificación de estado parcelario del Lote 2 por Agroterra S.A., la que en calidad de propietaria de un inmueble ubicado en el Distrito de Venado Tuerto; solicita autorización para subdividir el mismo, y;
Considerando Que:
El terreno a mensurar y subdividir de acuerdo con las disposiciones del Plan de Desarrollo Territorial corresponde a la zona Z 9.1 - Corredor de Ruta - Zona Urbana; la fracción en cuestión está situada en la ciudad de Venado Tuerto, departamento General López, en parte de Polígono 5 del plano oficial y según expresa su título encierra una superficie de 170.122,00 m2.
En esta instancia se debería realizar la donación para espacios verdes y equipamiento comunitario, dado que la superficie del lote, según su título, supera la superficie mínima a partir de la cual se deben realizar las cesiones gratuitas que se establecen en el Capítulo VII de Parcelamientos, inciso 14, del Plan de Desarrollo Territorial -que determina los porcentajes para espacios verdes y equipamiento comunitario- y en el inciso 19, que dispone que serán exigibles cuando la superficie total de la parcela exceda de tres mil metros cuadrados.
Si bien por normativa es exigible la donación antes mencionada, se puede entender que, en este caso, el fin de la propietaria es generar sólo dos lotes, sin realizar un parcelamiento con apertura de calles, y considerando, además, que los lotes generados superan ampliamente la superficie mínima por la cual son exigidas las cesiones antes referidas, se mantienen, así, las mismas condiciones de exigibilidad en próximas intervenciones.
No obstante, y con el objeto de dar curso a lo solicitado, es necesario fijar las condiciones en las que se deberán realizarse las donaciones ante futuras subdivisiones.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
 
ORDENANZA
 
Art.1°.-Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a visar técnicamente el plano de mensura para modificar el estado parcelario del lote 2 del Plano N° 91.791/1977, ubicado en Z9.1 Corredor de Ruta - Zona Urbana del Distrito Venado Tuerto, departamento General López, provincia de Santa Fe, el que es parte del Polígono 5 del plano oficial de la ciudad, identificado con partida municipal Nº 54664; partida Impuesto Inmobiliario Nº 17-13-00-360.237/0001, que encierra según título una superficie de 170.122,00 m2 (ciento setenta mil ciento veintidós metros cuadrados) con dominio inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario al Tº 657 Fº 204 Nº 370.441, año 2016, departamento General López, propiedad de Agroterra S.A, CUIT: 30-71524104-4, con domicilio en Ruta Nacional Nº 33 km. 635,700 de Venado Tuerto.
 
Art.2°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a que, en esta etapa de subdivisión, no requiera la cesión sin cargo de los espacios destinados a reservas para la localización de equipamiento comunitario de uso público y a espacios verdes libres públicos, que corresponden al 5 % y 10 %, respectivamente, del total de la superficie según titulo original.
A los efectos de su cálculo, la superficie total a considerar es la referenciada en el título original del Lote 2 del Plano de Mensura inscripto al Nº 91.791/1977, que lo determina en 170.122,00 m2 (ciento setenta mil ciento veintidós metros cuadrados), cuyos datos registrales constan en el artículo 1º de la presente ordenanza.
 
Art.3°.- Seguidamente se detallan las superficies que corresponderá que sean donadas al realizarse la subdivisión de los lotes resultantes de ésta (2a y 2b), a saber:
                Balance de superficies:
según título………………………………  170.122,00 m2
según mensura…………………………… 170.086,96 m2
       superficie Lote 2a ……….…………… 50.085,17 m2
superficie Lote 2b ……………………120.001,79 m2
                Detalle de superficies totales afectadas a espacios verdes y eq. comunitario:
- equipamiento comunitario (5 %)………………….  8.504,35 m2
- espacios verdes (10 %)……………………………17.008,70 m2
 - sup. a donar Lote 2a por eq. y espacio verde……    7.512,80 m2
 - sup. a donar Lote 2b por eq. y espacio verde……  18.000,30 m2
 
Art.4°.-Determínese que la donación para equipamiento comunitario de uso público y a espacios verdes y libres públicos será solicitada al momento del ingreso de proyectos de subdivisión simple o de urbanización de la actual propietaria o de quien lo detentare al momento de gestionar la solicitud, además de las correspondientes cesiones para calles que fueren necesarias para el desarrollo del parcelamiento.
 
Art.5°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
 
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 4516-I-12

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA