Ordenanza
Visto:
La realidad de los vecinos que son electrodependientes, la sancionada Ley Nacional N°27.351 y la necesidad de contar con un marco normativo local, y;
Considerando:
Que mediante la ley Nacional N° 27.351 se establece un tratamiento tarifario especial gratuito para el titular del servicio público de provisión de energía eléctrica, o su conviviente que se encuentre registrado como electrodependientes.
Que la mencionada ley define a los electrodependientes por cuestiones de salud como aquellas personas que requieren de un suministro de eléctricidad constante y en niveles de tensión adecuada para poder alimentar el equipamiento, prescripto por un médico matriculado, y que resulte necesario para evitar riesgo en su vida o su salud.
Que, asimismo, en su artículo 2° dispone que el titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud tendrá garantizado en su domicilio el servicio eléctrico en forma permanente.
Que, en tal sentido, el artículo 6° de la norma nacional impone a la empresa distribuidora la carga de entregar al titular del servicio registrado como electrodependientes, o unos de sus convivientes, un grupo electrógeno o el equipamiento adecuado para brindar la energía eléctrica necesaria para satisfacer sus necesidades. Que ya existe un registro de índole nacional de personas electrodependientes por cuestiones de salud que se accede únicamente de forma digital y está abierto a la ciudadanía y está bajo la órbita del Ministerio de Salud de la Nación. Este registro tiene una validez de 2 años y para mantenerlo hay que revalidarlo 2 meses antes de su vencimiento.
Que, en nuestra ciudad, la CEVT cuenta con una serie de asociados electrodependientes, y le ha proveído a cada uno un equipo electrógeno para activar ante eventualidades.
Que también la entrega de los equipos electrógenos ha sido a cargo de la CEVT sin ningún costo para los asociados.
Que, es importante mencionar que en el último tiempo se ha ido reemplazando los equipos electrógenos por equipos UPS (Uninterruptable Power Supply) también llamado Sistema de Alimentación Ininterrumpida (SAI). Dicho dispositivo permite tener flujo de energía eléctrica mediante baterías, cuando el suministro eléctrico falla.
Que, una cuestión central que es de relevancia manifestar, es que los consumos residenciales de las viviendas de los asociados con categoría de electrodependientes esta bonificado, por lo cual la intención de este Concejo Deliberante es que al tomar rango de ordenanza la iniciativa quede indistintamente de la cobertura de una ley de otro estamento del Estado.
Que todo esto toma otro valor ya que en las últimas semanas desde el Estado Nacional a través de las resoluciones N° 329/2024 y 330/2024 donde se recortan alcances de la normativa, como puede ser la cobertura con financiamiento de obras de adecuación de la red eléctrica domiciliaria, se crea un tope de ingresos máximos y se eliminan controles del Estado.
Que ante esta situación consideramos necesario que se establezca por ordenanza un marco normativo local que garantice la cobertura del beneficio a todos los venadenses que son electrodependientes.
Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- La prestadora del servicio eléctrico concesionado de la ciudad de Venado Tuerto (Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Venado Tuerto) deberá garantizar la atención y reconexión en un plazo de 48 hs. corridas ante situaciones de cese de suministro eléctrico a todos los usuarios registrados bajo la categoría de electrodependientes.
Art.2°.- El concesionario tendrá como categoría de usuario electrodependiente a todo usuario que se enmarque dentro de la ley Nacional N° 27.351 y el registro de los socios de esta categoría deberá ser informado en el balance de la entidad anualmente.
Art.3°.-La prestadora del servicio deberá proveer de forma gratuita un equipo electrógeno, UPS u otra tecnología que lo reemplace, para proveer en caso de emergencia energía a los equipos de salud.
Art.4°.- Deberá existir por parte de la prestadora del servicio un protocolo de emergencia ante situaciones imprevistas para usuarios de la categoría y deberá ser fehacientemente informado a la totalidad de los usuarios electrodependientes, además de estar publicado en la página web.
Art.5°.- La tarifa mensual estará condonada, a través de una nota de crédito o la forma que la prestadora defina siempre que sea clara y entendible.
Art.6°.- Ante situación de cortes programados, el distribuidor en este caso CEVT deberá dar aviso con una prudencial antelación.
Art.7°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los once días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 3957-I-03
- Derogada: NO
- Vetada: NO