Ordenanza

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Visto:

La Resolución DE-Nº 020/24, emitida conforme lo establecido en el Capítulo I de la Ordenanza Nº 3943/2011, cuya última modificación fuera establecida por Ordenanza Nº 5068/2018 con relación a la determinación del valor de la Unidad Tributaria Municipal (UTM), y;

Considerando Que:

La citada norma ha establecido las ponderaciones correspondientes sobre las variables económicas aplicables a los fines del cálculo del valor de la UTM, las que están definidas en el art. 3 de la misma.

Dichos cálculos se basan en las siguientes variables: a) Actas paritarias y ajustes publicados por FESTRAM; b) Resolución Nº 1104/2004 de la Secretaría de Energía de la Nación y c) publicaciones periódicas del Instituto Nacional de Estadísticas y Cencos (INDEC); los datos surgen de la información oficial que se encuentra publicada y accesible a todos; de las variables contempladas normativamente surge el coeficiente de ajuste.

Si bien las variables económicas que interviene en el cálculo serían aquellas más representativas en la incidencia de los insumos municipales, resulta conveniente analizar la temporalidad de su aplicación en algunas situaciones particulares que así lo requieran.

En tal entendimiento, se estima que los beneficiarios del Programa Nuestro Terreno -Modalidades I, II, III y IV-, implementado exitosamente por el Gobierno Municipal, ameritan un tratamiento especial por un lapso de tiempo razonable, a partir de que las personas que deben afrontar los pagos en muchos casos deben seguir abonando los alquileres de sus viviendas y al mismo tiempo comenzar a solventar los gastos de las cuotas con más lo que requiere la construcción de casa propia; por ello resulta importante generar un horizonte de previsibilidad que les permita generar una gestión adecuada de sus recursos y avanzar en la concreción de sus anhelos.

Idénticos motivos -de compartir el esfuerzo con los contribuyentes- ameritan las excepciones con relación a la Licencia Nacional de Conducir.

Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1°.- Dispóngase, con carácter de excepción a las disposiciones de la Resolución DE- Nº 020/24, la aplicación de los valores que seguidamente se detallan para el pago de las cuotas de los lotes adquiridos a la Municipalidad de Venado Tuerto em virtud del Programa Nuestro Terreno, Modalidades I, II y III, regulados por las Ordenanzas Nº 5269/2020, 5271/2020, 5428/2021, 5430/2021, 5622/2023 y 5629/2023, a saber:

a)      1er. bimestre (01/01/25 al 28/02/25): $ 250,00 (pesos doscientos cincuenta);

b)      2do.bimestre (01/03/25 al 30/04/25): $ 300,00 (pesos trescientos);

c)      3er. bimestre (01/05/25 al 30/06/25): $ 350,00 (pesos trescientos cincuenta).

Exceptúese por el primer semestre 2025 la aplicación de las disposiciones de la Resolución DE-020/24 a los beneficiarios del Programa Nuestro Terreno IV, aplicándose sus prescripciones a partir del segundo semestre del año próximo.

 

Art.2°.- Dispóngase, con carácter de excepción a las disposiciones de la Resolución DE-020/24, a partir del 1ro. de enero de 2025 y hasta el 30 de junio de 2025 inclusive, el valor de la U.T.M. de $ 300,00 (pesos trescientos) a las renovaciones anuales de Licencia de Conductor (Capítulo XXII, art. 173, Ord. 3943/2011).

 

Art.3°.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 3074-I-99

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA