Ordenanza

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Visto:

La Ley Nacional N° 14.346 y las Ordenanzas N° 2661/99 y 5076/18, y;

Considerando:

Que en nuestro país existe normativa vigente que tiene por finalidad penar los actos de crueldad animal, tipificando como delito penal ciertas conductas, tal como surge del texto de la Ley Nacional N° 14.346.

Que, a pesar de la existencia de dicha normativa, los Municipios, en uso de sus atribuciones, deben velar por la salubridad pública, lo que respecta no solamente a la salud humana, sino también a la del entorno y los seres vivos que lo rodean, quedando comprendidos allí los animales.

Que, en este sentido, es deber de los municipios velar por la integridad de los animales, garantizando que la tenencia de los mismos sea llevada adelante promoviendo el bienestar animal.

Que lamentablemente, se siguen suscitando en nuestra ciudad gravísimos hechos de maltrato animal, ya sea por hechos de violencia física contra los mismos, así como también por graves omisiones en las condiciones de tenencia, alimentación y/o salubridad.

Que consideramos necesario promover medidas legislativas que permitan que desde el Ejecutivo Municipal estas conductas sean sancionadas de forma ejemplar, para así poder erradicarlas, atento a que representan hechos que no solamente afectan la dignidad animal, sino que evidencian conductas propias de la mayor crueldad humana.

Que es necesario destacar que en nuestra ciudad existen múltiples asociaciones y organizaciones civiles, que en base al trabajo voluntario, mancomunado, solidario y sin fines de lucro, ofrecen ayuda diaria a todos aquellos animales que se encuentran transitando situaciones de maltrato o abandono.

Que el trabajo que estas asociaciones y organizaciones llevan adelante de manera silenciosa y constante tienen efectos vastamente positivos para nuestra sociedad, dado que son quienes en última instancia se encargan día a día de promover los cuidados y la protección animal.

Que en nuestra ciudad ya existen ordenanzas que regulan la situación de los animales en la vía pública, así como también el funcionamiento del dispensario municipal, y las condiciones de tenencia responsable de caninos y felinos.

Que, no obstante, dichas ordenanzas no regulan el maltrato animal per se, y en muchas oportunidades provocan vacíos legales que dificultan el ejercicio de las potestades sancionatorias por parte del Ejecutivo Municipal.

Que la Ordenanza N° 5076/18 regula la tenencia responsable de caninos y felinos, estableciendo un régimen sancionatorio a conductas como circular en la vía pública con caninos potencialmente peligrosos sin correa, collar o bozal, y demás medidas de seguridad indicadas en la presente, la tenencia de caninos potencialmente peligrosos en lugares que no reúnan las características prescriptas por la presente o la omisión de la inscripción del can en el Registro Municipal creado a esos fines específicos, estableciendo una penalidad de 70 UTM.

Que la Ordenanza N° 5076/18 derogó la N° 4022/11 que regulaba específicamente un régimen sancionatorio contra el maltrato animal, lo que ocasiona que conductas gravísimas como lastimar e incluso ocasionar la muerte a un animal no sean objeto de regulación específica en nuestro ordenamiento normativo.

Que, por estas razones, consideramos que resulta necesaria esta normativa a los fines de alcanzar una regulación local específicamente destinada a la sanción de los malos tratos y de la crueldad animal, incorporando así una falta municipal específica para todas las acciones u omisiones graves que afecten la integridad y la dignidad de los animales y que además la penalidad pecuniaria sea de un monto acorde a la falta atribuida.

Que así también consideramos necesarias políticas públicas eficaces a fin de sancionar y erradicar el maltrato animal en nuestra ciudad y además generar políticas que reconozcan, apoyen e incentiven el trabajo llevado adelante por las asociaciones y organizaciones civiles que ejercen tareas de cuidado y protección animal; así como también todas aquellas actividades de prevención, sensibilización y concientización sobre esta problemática.

Que por ello proponemos la creación de un Fondo de Protección Animal, el que se integrará a partir de lo recaudado por las infracciones a la reglamentación municipal vigente en materia de derechos de los animales, para que así todas aquellas asociaciones u organizaciones civiles que realizan tareas de protección y cuidado animal obtengan apoyo económico de parte del Municipio local, a los fines de potenciar y fomentar sus actividades solidarias.

Que todo lo recaudado por dicho fondo será destinado a las asociaciones y organizaciones civiles que lleven adelante tareas de cuidado y protección ambiental, fomentando así sus actividades con la finalidad de sancionar y erradicar el maltrato animal en todas sus formas.

Que se disponen diversas medidas para garantizar la transparencia en la utilización y asignación de dichos recursos y en sumatoria se propone la celebración de convenios con el Ministerio Público de la Acusación a los fines de que las reparaciones económicas realizadas en el marco de causas penales por maltrato animal, sean destinadas al Fondo de Protección Animal, lo que incrementa la promoción y apoyo hacia las asociaciones y organizaciones civiles afines.

Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1°.- Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un régimen sancionatorio contra el maltrato animal, así como también disponer la creación de un Fondo de Asistencia para el proteccionismo animal, con la finalidad de erradicar el maltrato y la crueldad contra los animales en todas sus formas y promover las tareas de cuidado y protección animal llevadas adelante por las asociaciones y organizaciones civiles de la ciudad de Venado Tuerto.

 

Art.2°.- Definición.

A los efectos de la presente Ordenanza se entiende como Maltrato y/o Crueldad Animal a toda acción u omisión que provoque dolor o sufrimiento innecesario a un animal, comprendiendo tanto las acciones dolosas o culposas, siendo ellas la falta de alimentación adecuada, la tenencia en lugares inadecuados y/o en condiciones insalubres y/o con falta de higiene, los castigos y/o malos tratos físicos y corporales, la realización de intervenciones quirúrgicas no aprobadas por las buenas prácticas veterinarias, así como también todo tipo de acto u omisión que afecte directamente la integridad, la dignidad y/o la vida animal.

 

Art.3°.- Régimen sancionatorio.

El maltrato animal mediante acciones u omisiones contrarias a las reglamentaciones vigentes será penado con multa de 200 UTM a 500 UTM.

 

Art.4°.- Fondo de Protección Animal.

Dispóngase la creación de un Fondo de Protección Animal, el que estará integrado por todo lo recaudado en concepto de sanciones dispuestas por contravenciones a la presente normativa, así como también a lo dispuesto por las Ordenanzas N° 2661/99 y 5076/18.

 

Art.5°.- Finalidad del Fondo de Protección Animal.

Todo lo recaudado por el Fondo de Protección Animal, será destinado, de manera trimestral, y en forma equitativa, a las distintas asociaciones y organizaciones civiles sin fines de lucro con personaría jurídica radicadas en la ciudad de Venado Tuerto, que acrediten la realización de tareas de ayuda y proteccionismo animal, en miras de promover y fortalecer su accionar.

 

Art.6°.- Administración del Fondo de Protección Animal.

El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área específica que designe, será el encargado de la administración y distribución de los bienes recaudados por el Fondo de Protección Animal, debiendo garantizar la publicidad de sus actos y el acceso libre e irrestricto por parte de la ciudadanía en general a los estados contables y a todas sus asignaciones, debiendo detallarse el monto total afectado y los datos de los beneficiarios.

 

Art.7°.- De los beneficiarios.

Serán beneficiarios de los recaudado por el Fondo de Protección Animal todas aquellas asociaciones y organizaciones civiles sin fines de lucro que acrediten llevar adelante tareas de cuidado y protección animal, a quienes se le asignarán en función de las actividades los fondos recaudados, debiendo rendir cuentas de la utilización de dichas asignaciones ante el Departamento Ejecutivo Municipal. A los fines de ser beneficiarios de dichos fondos, las asociaciones y organizaciones civiles deberán inscribirse en un registro, conforme reglamentación dispuesta por el Departamento Ejecutivo Municipal.

 

Art.8°.- Convenios.

Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a la suscripción de convenios con el Ministerio Público de la Acusación de Venado Tuerto a los fines de que todas aquellas personas que resulten imputadas por delitos tipificados en la Ley Nacional N° 14.346 y que opten por salidas alternativas al juicio mediante reparación económica, puedan realizar aportes pecuniarios al Fondo de Protección Animal.

 

Art.9°.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 1003-V - 3068-I-99

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA