Ordenanza

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Visto:

La conveniencia de llevar a cabo la obra de pavimentación en las calles: J. B. Alberdi entre P. Boyle y O. Rossi, J. B. Alberdi entre O. Rossi y Madre Teresa de Calcuta, Vieytes entre P. Boyle y O. Rossi, Vieytes entre Rossi y María Teresa de Calcuta, Madre Teresa de Calcuta entre J. B. Alberdi y Vieytes, Av. Pinto Lucero entre Eva Perón y Urquiza, Av. Pinto Lucero entre Urquiza y Derqui, Av. Pinto Lucero entre Derqui y Antártida Argentina y Av. Pinto Lucero Antártida Argentina y Santa Cruz, y;

 

Considerando:

Que dada la expansión en los últimos años de infraestructura vial para determinados sectores en Barrio Rivadavia y en Av. Pinto Lucero, es necesario realizar mejoras en el escurrimiento superficial del agua de lluvia, cuyo diseño está sujeto al plan de desagües pluviales y pavimentos, para esos sectores y las zonas aledañas.

Que son notorias las dificultades que surgen en los tramos en los que no existen desagües, provocando el rebalse de cunetas aledañas y anegamientos temporales en la calzada, posterior a cada precipitación pluvial de mediana intensidad, así como también la depreciación en la calidad de la red vial en su conjunto, con la consecuente molestia a los vecinos que habitan o transitan cada uno de esos sectores.

Que las cuadras de la calle Pinto Lucero entre Eva Perón y Santa Cruz, forman la traza que divide el ingreso y egreso de dos barrios densamente poblados, como lo es el Barrio Santa Fe y el Barrio Dr. Alejandro Gutiérrez.

Que esta obra importante acompaña el desarrollo de Venado Tuerto, puntualmente el sector sureste de nuestra ciudad. Y teniendo en cuenta que la calle Pinto Lucero se encuentra definida dentro del plan de desarrollo territorial como avenida principal.

Que determinadas cuadras de calle Av. Pinto Lucero se incluyen mediante la Ordenanza N° 5555/2022 en la cual la Municipalidad adhiere en todos sus términos al “Plan Incluir” aprobado por Decreto N°1184/2020 dictado por el poder Ejecutivo de la provincia de Santa Fe el 29/10/2020, el cual destina a generación de obras de infraestructura estratégicas.

Que la realización de la obra de pavimento en las calles: J. B. Alberdi entre P. Boyle y O. Rossi, J. B. Alberdi entre O. Rossi y Madre Teresa de Calcuta, Vieytes entre P. Boyle y O. Rossi, Vieytes entre Rossi y María Teresa de Calcuta y Madre Teresa de Calcuta entre J. B. Alberdi y Vieytes, permitiría la conclusión del cerramiento del entramado vial del sector.

Que dicha obra de hormigonado beneficiará la pronta urbanización, y posterior densificación, de las manzanas que actualmente están sin habitar.

Que en dicha zona se encuentran, instituciones importantes de mucha vitalidad, que aportan desarrollo y movimiento al sector. Entre ellas el Hogar Pablo VI, y el Club Sportivo Rivadavia.

Que dicho club, fue fundado hace 92 años el cual su principal actividad es el fútbol tanto masculino como femenino, donde también se promueve la práctica de otro deporte como el hockey. Realizando torneos y actividades que convoca gran cantidad de personas entre deportistas, público visitante y público de local. Generando movimiento urbano y comercial en el barrio y la ciudad.

Que el Hogar de Día Pablo VI, es un proyecto educativo-preventivo y pastoral, llevado a cabo desde el año 1996, por un equipo formado por Voluntarios, Profesionales y Consagradas de la Fraternidad Mariana Femenina (Fundación Apostólica Mariana), que articula su tarea con organismos municipales, provinciales, eclesiales y otras organizaciones de la sociedad civil para el logro de los objetivos institucionales. Este proyecto nace como respuesta a la familia en situación de vulnerabilidad para que pueda desarrollar sus potencialidades en las funciones sociales elementales de afecto, protección, socialización y educación.

Que estas dos zonas puntuales, del Barrio Rivadavia y de Av. Pinto Lucero, requieren de forma urgente la realización de obras de pavimentos, muy anheladas por los vecinos de esos sectores, mejorando su calidad de vida, revalorizando sus inmuebles y mejorando los escurrimientos de las aguas.

Que desde este Concejo consideramos la importancia de la obra como estratégica en cuanto a la movilidad urbana ya que son sectores altamente transitados.

Que se estima adecuado declararla de interés público y pago obligatorio, y así poder dar inicio a las obras de pavimentación, en tanto se gestionan en las dependencias respectivas los procesos pertinentes.

Que, con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1°.- Declárese de interés público y pago obligatorio las obras de pavimento en las calles:

  • · J. B. Alberdi entre P. Boyle y O. Rossi
  • · J. B. Alberdi entre O. Rossi y Madre Teresa de Calcuta
  • · Vieytes entre P. Boyle y O. Rossi
  • · Vieytes entre Rossi y Maria Teresa de Calcuta
  • · Madre Teresa de Calcuta entre J. B. Alberdi y Vieytes
  • · Av. Pinto Lucero entre Eva Perón y Urquiza
  • · Av. Pinto Lucero entre Urquiza y Derqui
  • · Av. Pinto Lucero entre Derqui y Antártida Argentina
  • · Av. Pinto Lucero, entre Antártida Argentina y Santa Cruz.

 

Art.2°.-Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 4492-C-10

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA