Ordenanza
Visto:
La nota presentada ante este Departamento Ejecutivo Municipal por los señores Juan Martín Franetovich – por derecho propio y en calidad de apoderado de su hermana María Cecilia Franetovich, ambos en carácter de herederos declarados d Juan Ramón Franetovich-, Guillermo José Rinaldi, Griselda Perucca, en representación de Establecimiento Agropecuario Don Pascual S.A., Ricardo Celestino Debia, Richar Orlando Ato, José Luis Centarti, Miguel Héctor Centarti y Eduardo Romualdo Marcaccini, (exp. admin. Nº 228.018/r/2023), y;
Considerando Que:
Oportunamente, en el año 2006 (exp. admin. Nº 125.049/G/2006), los suscriptores gestionaron la urbanización de los lotes 1, 2 y 3 de la manzana A, lotes 1, 2 y 3 de la manzana B, lotes 1 y 2 de la manzana C y lotes 1 y 2 de la manzana D del plano inscripto bajo el N° 149.383/2004, todos pertenecientes a la Chacra N° 18.
A esos fines suscribieron un Convenio Urbanístico con la Municipalidad de Venado Tuerto, en fecha 20 de mayo de 2010, el cual fue ratificado mediante la Ordenanza N° 3894/2010.
Con anterioridad y en oportunidad de la tramitación del plano N° 149.383/2004, los urbanizadores efectuaron la donación correspondiente a reservas municipales, aceptada mediante Ordenanza N° 2868/2001.
Según la cláusula primera del mencionado Convenio, la Municipalidad autorizó la subdivisión de los lotes referidos, que serían incorporados al área urbana a partir de la provisión de infraestructura disponible.
De acuerdo con la cláusula segunda del Convenio Urbanístico, los vecinos se comprometieron a donar una fracción de terreno de 4,00 m. de ancho por 169,20 m. de largo, frentista a Avda. Jujuy, y dos fracciones de 4,00 m. de ancho por 58,50 m. largo (manzana A) y 4,00 m. de ancho por 60,00 m. de largo (manzana B) frentistas a Avda. Enrique Alberdi.
Con el objeto de posibilitar financieramente la realización de las infraestructuras correspondientes, la Municipalidad autorizó, en la cláusula quinta, la subdivisión de los lotes 1 y 2 de la manzana C del plano N° 149.383/2004, una vez ejecutado el cordón cuneta de toda la manzana C; tales lotes fueron subdivididos mediante el plano N° 166.106/2011.
En la cláusula sexta, los urbanizadores se comprometieron a aportar los materiales para la construcción del emisario que asiste el sistema de desagües pluviales del sector a urbanizar sobre Avda. Jujuy entre Calle 30 (hoy Roberto Alfaro) y Avda. Enrique Alberdi, con sus cruces y cámaras correspondientes, de acuerdo con el proyecto ejecutivo desarrollado por la Secretaría de Obras Públicas ($ 196.352,25 o su equivalentemente, 433 m3 de hormigón elaborado H30).
En la cláusula sexta bis, los vecinos se comprometieron a ejecutar la forestación, cordón cuneta y mejorado, redes de gas y cloacas en caso de otorgamiento de factibilidad técnica y la entrega de materiales para construcción de emisario mencionado.
Del relevamiento realizado por la Secretaría de Servicios y Obras Públicas en fecha abril de 2017 y su actualización de fecha 5 de julio de 2023, surge que la infraestructura acordada presenta avances parciales, con diferentes grados de ejecución, de acuerdo con el servicio o mejora que se evalúe.
Por el fallecimiento del señor Juan Ramón Franetovich, según Declaratoria de Herederos N° 917 de fecha 11/12/2020, le suceden en su carácter de únicos y universales herederos, Juan Martín Franetovich, D.N.I. 23.356.206 y María Cecilia Franetovich, D.N.I. 22.483.699 y que esta otorgó un Poder General de Administración y Disposición a favor de Juan Martín Franetovich, mediante escritura pública N° 349 de fecha 3 de octubre de 2017, pasada ante el escribano Carlos Gómez Tomei y Registro a su cargo.
En la nota recepcionada los firmantes solicitan la rescisión del Convenio Urbanístico y la consecuente derogación de la Ordenanza N° 3894/2010 y hacen saber que, a la brevedad, procederán a iniciar trámites de autorización de Convenios Urbanísticos individuales para la subdivisión de los lotes 1, 2 y 3 de la manzana A, lotes 1, 2 y 3 de la manzana B y lotes 1 y 2 de la manzana D, habiéndose ya presentado en las oficinas técnicas el exp. N° 228.020-R-2023, por Juan Martín Franetovich, Establecimiento Don Pascual S.A., Guillermo Rinaldi y Ricardo Debia, solicitándose autorización para la subdivisión de los lotes 1, 2 y 3 de la manzana A, y el exp. N° 228.019-R-2023, por Guillermo Rinaldi, Establecimiento Agropecuario Don Pascual S.A. y Ricardo Debia, en el que solicitan autorización para la subdivisión de los lotes 1, 2, y 3 de la manzana B.
Por otra parte, si bien el Convenio Urbanístico incluyó al loteo en la zona Z4 (Residencial de media-baja densidad), el mismo es lindero a la zona Z6 (Barrios de usos mixtos) y el límite entre ambas zonas se encuentra a, aproximadamente, 1.300,00 m., por lo que corresponde incorporar el loteo a la zona Z6.
En consecuencia de esa calificación, la subdivisión autorizada en el Convenio Urbanístico de fecha 20 de mayo de 2010, contempla lotes de 10,00 m. de frente y con posterioridad, la Ordenanza N° 4356/2013 modificó el frente mínimo para las diferentes zonas, estableciéndose en 11,00 m. para la zona Z6.
Asimismo, el mencionado Convenio Urbanístico estableció una donación de 4,00 m. para ensanche de Avda. Jujuy y, posteriormente, la Ordenanza N° 4405/2013 estableció en 20,00 m. el ancho de esa vía en el tramo entre Avdas Santa Fe y Enrique Alberdi, ratificado por Ordenanza N° 5532/2022.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.-Rescíndase el Convenio Urbanístico firmado entre el Departamento Ejecutivo Municipal y Juan Ramón Franetovich, L.E. 6.121.087; Guillermo José Rinaldi, D.N.I. 11.118.674; Establecimiento Agropecuario Don Pascual S.A. -representado por Griselda Perucca, D.N.I.5.320.793-; Ricardo Celestino Debia, D.N.I. 11.458.924; Richar Orlando Ato, D.N.I. 11.672.257; José Luis Centarti, D.N.I. 12.326.083; Miguel Héctor Centarti, D.N.I. 12.326.763 y Eduardo Romualdo Marcaccini, D.N.I. 12.907.815; en fecha 20 de mayo de 2010 para la urbanización de los lotes 1, 2 y 3 de la manzana A, lotes 1, 2 y 3 de la manzana B, lotes 1 y 2 de la manzana C y lotes 1 y 2 de la manzana D del plano inscripto bajo el N° 149.383/2004, todos pertenecientes a la Chacra N° 18.
Art.2°.-Deróguese la Ordenanza N° 3894/2010, de ratificación del Convenio Urbanístico mencionado en el artículo 1°.
Art.3°.- Déjese sin efecto la exigencia de donación de 4,00 m. destinada al ensanche de Avda. Jujuy, en un todo de acuerdo con la Ordenanza N° 5532/2022.
Art.4º.- Ratifíquese la exigencia de donación de 4,00 m. destinada al ensanche de Avda. Enrique Alberdi, en un todo de acuerdo con la Ordenanza N° 4405/2013.
Art.5º.- Autorícese un frente mínimo de lote de 10,00 m. para la subdivisión de los lotes 1, 2 y 3 de la manzana A, manzana catastral N° 889A, lotes 1, 2 y 3 de la manzana B, manzana catastral N° 889B y lotes 1 y 2 de la manzana D, manzana catastral N° 889D, todos del plano inscripto al N° 149.383/2004, Chacra N° 18.
Art.6º.- Incorpórese a la zona Z6 (Barrios de usos mixtos) el sector comprendido entre las Avdas. Jujuy y Enrique Alberdi, calle Roberto Alfaro y la línea divisoria de predios ubicada a 47,50 m. al sureste de calle Catamarca.
Art.7º.- Establézcase que, en el caso de proceder a la urbanización de los lotes 1, 2 y 3 de la manzana A, lotes 1, 2 y 3 de la manzana B y lotes 1 y 2 de la manzana D, los propietarios, en forma conjunta o separada, deberán suscribir nuevos convenios urbanísticos, los cuales contemplarán las condiciones de la subdivisión y la infraestructura a ejecutar.
Art.8º.- Dispóngase que la infraestructura a ejecutar para la urbanización de los lotes mencionados en el artículo 7 y que, a la fecha, no haya sido ejecutada bajo la vigencia del Convenio Urbanístico ratificado mediante la Ordenanza N° 3894/2010 se rige por las disposiciones del Plan de Desarrollo Territorial, de acuerdo a las factibilidades y proyectos confeccionados por las entidades prestadoras de los servicios y las reparticiones municipales correspondientes.
Art.9º.-Dispóngase expresamente que, respecto de las infraestructuras ya ejecutadas en cumplimiento del Convenio Urbanístico que en la presente se rescinde, nada podrán reclamarse las partes ni darán derecho a indemnización y/o compensación alguna.
Art.10°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 3967-I-03
- Derogada: NO
- Vetada: NO