Ordenanza
Visto:
El Decreto Provincial Nº 1184/2020, dictado por el Poder Ejecutivo de la provincia de Santa Fe el 29 de octubre del año 2020, y;
Considerando Que:
En el mencionado instrumento se creó el “Plan Incluir”, destinado a la generación de obras de infraestructura estratégica, vinculadas a la mejora del hábitat, el equipamiento barrial, el saneamiento y el acceso a energía y agua seguras; como también a fortalecer las redes sociales del barrio impulsando la participación social y ciudadana en espacios barriales, donde autoridades locales y provinciales interactúen con las y los vecinos, a fin de priorizar en conjunto los problemas a resolver, abordando a las familias desde una perspectiva integral asegurando el acceso a derechos fundamentales.
Analizado el programa y la necesidad de mejorar la prestación de servicios a nuestro cargo, se tomó la decisión de adherir al “Plan Incluir”, con el objeto de realizar la Segunda Etapa de la obra de Reparación de Pavimento Flexible, que se ejecutará con bacheo superficial y profundo en las calles: Av. Alem en el tramo comprendido entre la Av. Presidente Perón y Acceso a Parque Industrial, Av. Chapuis en el tramo comprendido entre la calle Piacenza y Dr. Alfredo J. Cobeñas, calle Castelli en el tramo comprendido entre las calles Sáenz Peña y José Valdez, Av. Jorge Newbery y Acceso al Cementerio Municipal, y Av. Lisandro de la Torre en el tramo comprendido entre calles José Aufranc y Manuel V. Manzano, todos ellos emplazados en zonas periféricas de la ciudad; las mejoras, obras y/o servicios prestados con los fondos correspondientes al “Plan Incluir” no serán susceptibles de recupero bajo el régimen de contribución de mejoras.
Para obtener los beneficios que implementa el mencionado Decreto, se requiere la adhesión por parte de este Municipio; asimismo, corresponde autorizar al Intendente a presentar ante el Poder Ejecutivo Provincial los proyectos, programas u obras a ser financiados total o parcialmente con los recursos del Plan, pudiendo a tales fines suscribir los convenios que fuere menester.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.-Adhiérase la Municipalidad de Venado Tuerto en todos sus términos al “Plan Incluir”, aprobado por Decreto Nº 1184/2020 dictado por el Poder Ejecutivo de la provincia de Santa Fe el 29/10/2020.
Art.2°.-Autorícese al Intendente Municipal a presentar ante el Poder Ejecutivo Provincial los proyectos, programas u obras a ser financiados total o parcialmente con los recursos del Plan.
Art.3º.-Autorícese al Intendente Municipal a suscribir los convenios que fuere menester y demás documentación que resulte necesaria para implementar el programa y de a llevar adelante los trámites para la aprobación del mismo.
Art.4°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 3750-C-02
- Derogada: NO
- Vetada: NO