Ordenanza
Visto:
La conveniencia de establecer un espacio de estacionamiento exclusivo para carga y descarga de mercadería y materiales de los diferentes comercios ubicados en la cuadra comprendida en Av. Casey entre las calles Pellegrini y Mitre, y;
Considerando Que:
Los vecinos que habitan la zona han planteado en numerosas ocasiones al área municipal respectiva los inconvenientes que deben sobrellevar, dado que cotidianamente se ven afectados por el intenso tráfico originado en las operaciones de carga y descarga de la cantidad de comercios emplazados en las cuadras mencionadas.
Analizada la problemática -con el objetivo de brindar una solución que resulte satisfactoria para todos los vecinos involucrados-, se ha arribado a la conclusión de que la dinámica de la avenida Casey es desfavorable con las actividades de carga y descarga, especialmente entre las calles Pellegrini y Mitre, debido al funcionamiento de doce comercios en un radio de cien metros, el funcionamiento de una escuela en turno mañana y tarde, y el intenso tránsito de la arteria en cuestión.
Se advierte que existe espacio suficiente en la cuadra de Avenida Casey entre las calles Pellegrini y Mitre que permitiría poder contar con este espacio de carga y descarga tan necesario, en determinado horario y con ciertas restricciones, y para ser utilizado por los comercios del sector.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Dispóngase la demarcación de espacio exclusivo para estacionamiento de carga y descarga en el sector comprendido en Avenida Casey entre las calles Pellegrini y Mitre de nuestra ciudad.
Art.2°.- El uso del espacio dispuesto en el artículo precedente está sujeto a las siguientes limitaciones:
a) días y horarios: días hábiles entre las 7:00 y las 20:00;
b) tipo de vehículos: operación de vehículos automotores de categoría N1 (peso máximo que no exceda los 3.500 kg) o N2 (peso máximo superior a los 3.500 kg pero inferior o igual a los 12.000 kg), diseñados y fabricados para el transporte de mercancías, con un largo máximo de 8,00 metros;
c) ubicación: en el final de la ochava de la esquina, sin invadir los espacios peatonales y teniendo en cuenta que la operación no se interponga en la visual de la intersección;
d) dimensiones: la afectación de la vía pública será de entre 8 (ocho) y 10 (diez) metros lineales, desde el final de la ochava afectada;
e) utilización: exclusivamente por aquellos vehículos que desarrollen actividades de carga y descarga de mercaderías, con un máximo de tiempo de utilización de 30 (treinta) minutos.
f) penalidades: ante su incumplimiento, se aplicarán las dispuestas en el art. 65, inc. 50, de la Ordenanza Nro. 2725.
Art.3°.- Instálese la señalización correspondiente al espacio autorizado en el artículo 1.
Art.4°.-A los fines de no interferir el normal funcionamiento de la Línea 3 del Sistema de Transporte Urbano de Pasajeros de la ciudad, en caso de ser necesario, reubíquese la parada en la intersección anterior más próxima en el sentido de circulación.
Art.5°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 4136-C-04
- Derogada: NO
- Vetada: NO