Ordenanza

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Visto:

 Las consultas realizadas por los profesionales de la agrimensura respecto a la existencia de algún tipo de tolerancia relativa a medidas de frente mínimo y superficie mínima para cada zona, en trámites de modificación de estado parcelario para proyectos de subdivisiones simples de las que resultan menos de diez lotes, dentro de la zona urbana y suburbana de la ciudad, y;

 

Considerando Que:

Por la aplicación actual de la normativa para parcelamientos, no se admite tolerancia respecto a medidas de frente y superficie para subdivisiones simple en dos lotes resultantes, ya que el Plan de Desarrollo Territorial establece en el Capítulo VII - Parcelamientos, Sección 2, inc. VII.9 lo siguiente: “En los parcelamientos ejecutados dentro del Área Urbana o Suburbana, se admitirá que hasta el 10% de las parcelas proyectadas se beneficien con una tolerancia del diez por ciento (10%) de la longitud para el frente mínimo y del quince por ciento (15%) de la superficie para la superficie mínima. Esta tolerancia será permitida solamente cuando las condiciones de la totalidad de la manzana impidan el estricto cumplimiento del dimensionado que corresponda y no se admitirá como fundamento para futuras concesiones en otras subdivisiones de la misma parcela”.

De su texto se desprende que, para aplicar la “tolerancia”, no se podrían considerar subdivisiones de las que resultaren menos de diez lotes, esto es, en aquellos casos en que el porcentaje de parcelas resultantes sea mayor al 10 %, es decir, para subdivisiones donde los lotes resultantes sean de entre 2 (dos) a 9 (nueve) fracciones de terreno.

Analizando las normativas vigentes en otras ciudades de características similares a la nuestra, se evidencia que en varias de ellas se contempla la aplicación de cierta tolerancia, con variaciones.

Si bien existe la ordenanza de Conjuntos Residenciales aplicable al área urbana de la ciudad, en la que se autoriza a subdividir lotes construidos y con final de obra, en fracciones de terreno resultantes con menor medida de frente determinada para la zona según el Plan de Desarrollo Territorial, la misma condiciona los casos donde los lotes contemplen un uso distinto al residencial en los casos de Z4, Z5, y Z6, además de quedar excluida de dicha normativa posibles supuestos en la zona suburbana de la ciudad.

Existen actualmente en trámite ante la Dirección de Obras Privadas del Municipio los expedientes de previa de mensura Nros. 3765/2023 y 3740/2023, casos que podrían encuadrarse en la necesidad de contemplar tolerancia para supuestos de subdivisión simple o que mejoren la condición urbanística existente.

Se han evaluado desde la Secretaria de Desarrollo Productivo y Planeamiento Urbano diversas alternativas, entendiéndose que la más conveniente es la de realizar una modificación en la normativa vigente, incorporándose tolerancias para los casos no contemplados que se mencionaron anteriormente, con la necesidad de evitar generar excepciones, además de buscar una cierta equidad entre todos los casos posibles de subdivisiones simples.                               

Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1°.- Modifíquese el Título II, Capitulo VII, inciso 8, ítem 3 del Plan de Desarrollo territorial (Ord. Nº 4404/2013), que quedará redactado de la siguiente manera:

  Asimismo podrán admitirse excepciones a lo dispuesto en el Inciso 1 cuando la Autoridad de Aplicación entienda, con razones fundadas, que la solución geométrica adoptada facilita una solución urbanística adecuada. Esta excepción solo será aplicable al 15 % de las parcelas resultantes. Para los casos donde el parcelamiento involucre menos de 10 (diez) lotes resultantes, la excepción podrá aplicarse a 1 (uno) de los lotes.”

 

Art.2°.- Modifíquese el Titulo II, Capitulo VII, inciso 9 del Plan de desarrollo territorial (Ord. Nº 4404/2013), que quedará redactado de la siguiente manera:

“En los parcelamientos ejecutados dentro del Área Urbana o Suburbana, se admitirá que hasta el 10 % de las parcelas proyectadas se beneficien con una tolerancia del 10 % (diez por ciento) de la longitud para el frente mínimo y del 15 % (quince por ciento) de la superficie para la superficie mínima. Para los casos donde el parcelamiento involucre menos de 10 (diez) lotes, la tolerancia podrá aplicarse a 1 (uno) de los lotes. Ésta será permitida solamente cuando las condiciones de la totalidad de la manzana o parcelamiento del título impidan el estricto cumplimiento del dimensionado que corresponda y no se admitirá como fundamento para futuras concesiones en otras subdivisiones de la misma parcela”.

 

Art.3°.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 3967-I-03

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA