Ordenanza
Visto:
La nota presentada ante el Departamento Ejecutivo Municipal por la empresa Haispu S.A., y trece vecinos de la ciudad, en su calidad de adquirentes de lotes de propiedad municipal en virtud del Programa Nuestro Terreno, etapa II, cuyo sorteo se efectuara el 08/05/22, y;
Considerando Que:
La empresa local Haispu S.A. es propietaria de un lote de 30.000,00 m2 de superficie, situado en Ángel Eterovich 1070, partida municipal Nº 26696, lindero a un terreno de propiedad municipal, que fue subdividido y sorteado por medio del Programa mencionado, Nuestro Terreno, regulado por la Ordenanza Nº 5269/2020 y sus modificatorias (Chacra 62, Manzana E, lotes 1 a 13).Asimismo, es también titular de otra fracción de terreno, identificada como Lote f1 del plano Nº 152.125/2005, de una superficie de 3.994,52 m2 (tres mil novecientos noventa y cuatro metros cuadrados cincuenta y dos decímetros cuadrados) ubicado en Ángel Eterovich 1050, partida municipal Nº 33553; en conocimiento de que los beneficiarios del sorteo, adquirentes de los lotes, no han dado comienzo aún a las construcciones de sus viviendas, les han propuesto permutar los terrenos que les fueron asignados por otros -de propiedad de Haispu S.A.-, dado que han diseñado un proyecto a desarrollar en el futuro no inmediato.
A esos efectos, se han reunido en diversas oportunidades, y han alcanzado sendos acuerdos individuales, de los que resultan beneficios para los vecinos en relación a las operaciones concertadas con el Municipio.
Así, y en el supuesto de que este proyecto sea autorizado por este Concejo, cada uno de los adquirentes recibirá un lote de mayor superficie -40 %- al comprado por el programa Nuestro Terreno, manteniéndose idénticas condiciones a la operatoria originaria (precio, forma de pago, etc.), sólo produciéndose la subrogación de cada terreno sin implicar novación alguna, y además, Haispu S.A. se hará cargo de la ejecución y pago de costos de la mejora de cordón cuneta sobre calle Ángel Eterovich para los trece nuevos lotes, cordón cuneta sobre las futuras calles Ayacucho y José Covasevich, el tendido de la red eléctrica domiciliaria, las mensuras para modificación de los estados parcelarios y el pago de todos los costos, sellados y honorarios de los convenios suscriptos con los adquirentes, los que se devengaren por la escritura de permuta entre Haispu S.A. y la Municipalidad de Venado Tuerto, como así también asumirá el costo de toda mejora y/o gasto vinculado con el lote o la construcción en que hubiere incurrido cada uno de los adquirentes y que resultare comprobable.
Para su urbanización se formalizarán las correspondientes donaciones de los lotes destinados a las aperturas de las calles Ayacucho y José Covasevich (cuyas mensuras asume a su cargo Haispu S.A.), respecto de las cuales en esta primera etapa se constituirán sendas servidumbres de paso en favor de la Municipalidad de Venado Tuerto.
La titular registral de los lotes adquiridos por los beneficiarios del programa Nuestro Terreno es la Municipalidad de Venado Tuerto, dado que la modalidad de enajenación de los mismos es por medio del pago de una entrega y el saldo en cuotas, que los compradores abonan mensualmente, y serán otorgadas las escrituras traslativas del dominio una vez cancelado totalmente el precio correspondiente.
Es por tal motivo que ambas partes -Haispu S.A. y los trece adquirentes- han presentado la nota a que se hace referencia en el encabezamiento de éste, acompañada de los acuerdos individuales que cada uno suscribió con la proponente; en la misma se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal formalizar la permuta en cuestión, que, por disposiciones legales vigentes, debe ser autorizada por el Concejo Municipal.
Los trece vecinos involucrados, que, como se anticipara, han prestado su expresa conformidad a la operatoria, solicitan en la nota, asimismo, que, de ser aprobada por este Cuerpo Deliberante la permuta, los nuevos lotes resultantes posteriormente les sean adjudicados y transferidos en idénticas condiciones a las del contrato de compraventa suscripto oportunamente con la Municipalidad de Venado Tuerto.
Para conocimiento de este Concejo el DEM remite copias de la nota recepcionada en la sede del mismo y de los convenios individuales suscriptos entre Haispu S.A. y cada uno de los trece beneficiarios del programa Nuestro terreno II, adquirentes de los lotes.
Por otra parte, respecto del Lote 2, Chacra 62 del plano de mensura inscripto al Nº 56725/1950, de acuerdo con las disposiciones del Plan de Desarrollo Territorial, corresponde a Z6, Usos Mixtos, y por aplicación de las normas generales para subdivisión de la tierra, dispuestas por la normativa citada, Capítulo VII – Parcelamientos, corresponde la cesión a la Municipalidad de superficies destinadas a espacios verdes y equipamiento comunitario, dado que el terreno en cuestión, según título encierra una superficie de 30.000,00 m2., debiendo estar a las prescripciones de los inc. 14 y 19, que determinan sus porcentajes.
Si bien por dicha normativa es exigible la donación antes mencionada, se puede entender que, en este caso, el fin de la propietaria de generar lotes para permutarlos al Municipio por los lotes que la misma tiene de forma colindante, con el objeto de dar curso a lo solicitado, la exime de formalizar en este momento la cesión a su cargo, sin perjuicio de que es necesario fijar las condiciones en que se realizarán las donaciones ante futuras subdivisiones.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir Contrato de Permuta de trece terrenos situados en la ciudad de Venado Tuerto, departamento general López, provincia de Santa Fe, identificados como los Lotes 1 a 13 de la Manzana E Chacra 62, inscriptos ante el Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario al Tomo 362 Folio 38 Número 161.651 del año 1981, de propiedad de la Municipalidad de Venado Tuerto, por dos fracciones de terreno de propiedad de la firma Haispu S.A., C.U.I.T. Nº 30-70744020/8, con domicilio en Roca 1165 de Venado Tuerto, situadas en la ciudad de Venado Tuerto, departamento General López, provincia de Santa Fe, identificadas como: a) parte del Lote “f1” del plano inscripto al Nº 152.125/2005 cinco, que encierra una superficie total de 3.994,52 m2 (tres mil novecientos noventa y cuatro metros cuadrados cincuenta y dos decímetros cuadrados), subdivido, según plano de mensura para modificación de estado parcelario confeccionado por los Agrim. Eduardo W. Lustig y María Virginia Drago en: lote 1, de 381,43 m2, lote 2, de 381,43 m2, lote 3, de 381,78 m2, lote 4, de 381,78 m2, y lote 5, de 381,78 m2, inscripto en el Registro general de la Propiedad Inmueble de Rosario a la Matrícula Nº 1710096 fecha 07/07/15; y b) parte del Lote 2 del plano inscripto al Nº 56.725/1950, que encierra una superficie total de 30.000,00 m2 (treinta mil metros cuadrados), subdividido, según plano de mensura para modificación de estado parcelario confeccionado por los agrimensores Eduardo W. Lustig y María Virginia Drago, en: lote 6, de 382,13 m2, lote 7, de 382,13 m2, lote 8, de 490,85 m2, lote 9, de 490,95 m2, lote 10, de 490,95 m2, lote 11, de 490,95 m2, lote 12, de 490,08 m2 y lote 13, de 490,47 m2, inscripto en el registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario a la Matrícula Nº 1710092 del 07/07/15.
Art.2°.-Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con los señores María Guadalupe Ronco, DNI 36.832.084, con domicilio en Iturraspe 269, Néstor Alejandro Gómez, DNI 36.123.145, con domicilio en Vuelta de Obligado 535, Geraldina Antonella Miranda, DNI 43.605.234, y Sonia Alejandra Soto, DNI 26.433.851, ambas con domicilio en Gobernador Iriondo 339, Soledad Laura Cáceres, DNI 33.561.562, y Rosana Isabel Benítez, DNI 21.417.009, ambas con domicilio en Argonz 59, Gustavo Raúl Walendzik, DNI 36.832.266, con domicilio en C. Berti 425, Lucas Bossa, DNI 43.426.211 y Gerardo José Bossa, DNI 14.843.991, ambos con domicilio en Catamarca 836, María Victoria García, DNI 39.694.383, con domicilio en Lavalle 1380 y Liliana Cristina Rodríguez, DNI 12.520.333, con domicilio en Almafuerte 116, Franco David Pelusi, DNI 37.813.479, con domicilio en P. Lascala 40, Emanuel Maximiliano Maderna, DNI 41.407.718, con domicilio en Lola Mora 1135, Denis Martín Alexander Pace, DNI 42.767.366, Verónica Noemí Castro, DNI 18.292.777 y Natalí Maira Jezabel Pace, DNI 36.576.005, los tres con domicilio en Islas Malvinas 251, María Eugenia Peña, DNI 31.302.573, y Ricardo Peña, DNI 11.619.223, ambos con domicilio en Falucho 828, María Belén Pagliarecci, DNI 35.894.947, con domicilio en Ayacucho 269 y María Cecilia Pagliarecci, DNI 22.674.233, con domicilio en Jujuy 561, planta alta, Nelson Gastón Dalzotto, DNI 32.075.515 y Ángel Nahuel Dalzotto, DNI 41.636.875, ambos con domicilio en Ing. Camarero 782 y Lucas Ezequiel Casco, DNI 33.833.389, con domicilio en Agüero 1340, todos de la ciudad de Venado Tuerto, oportunamente los nuevos contratos de compraventa, sin otra modificación que el inmueble, sin que ello importe novación a las obligaciones contraídas por las partes en el marco del Programa Nuestro Terreno, Segunda Etapa.
Art.3°.- Dispóngase que Haispu S.A. deberá proceder a la donación de las calles Ayacucho (entre A. Eterovich y J. Covasevich) y J. Covasevich (entre Ituzaingó y Ayacucho) en favor de la Municipalidad de Venado Tuerto en un plazo perentorio de 120 (ciento veinte) días contados desde la suscripción del contrato autorizado en el art. 1 de esta ordenanza, para su apertura, asumiendo a su cargo todos los gastos de mensura, sellados, honorarios e inscripciones que correspondieren.
Art.4º.-Establézcase que Haispu S.A. deberá abonar el precio fijado por el Municipio para la ejecución de la mejora de cordón cuneta sobre calles Ángel Eterovich, Ayacucho, José Covasevich e Ituzaingó para los trece nuevos lotes.
Art.5º.-Dispóngase que Haispu S.A., conforme con el compromiso por ella asumido, deberá hacer frente a todos costos que signifique el tendido de la red de electricidad domiciliaria y las mensuras para modificación de los estados parcelarios. Asimismo, deberá afrontar todos los costos, sellados y honorarios de los nuevos convenios con los beneficiarios adquirentes de los terrenos identificados como Lotes 1 a 13 de la Manzana E Chacra 62, así como también todos los que se devenguen por la escritura de permuta entre la Municipalidad de Venado Tuerto y Haispu S.A., y toda mejora y/o gasto vinculado con el lote o la construcción en que hubiere incurrido cada uno de los adquirentes beneficiarios, en tanto fueren comprobables.
Art.6º.-Autoricese al Departamento Ejecutivo Municipal a visar técnicamente el plano de mensura parcial confeccionado por los Agrim. Eduardo W. Lustig y María Virginia Drago para modificación de estado parcelario del lote ubicado en Z6 Zona Urbana del Distrito Venado Tuerto, departamento General López, provincia de Santa Fe, el que es parte de la Chacra 62 del plano oficial de la ciudad, que encierra una superficie total de 30.000,00 m2 (treinta mil metros cuadrados) según expresa su título, identificado con partida municipal Nº 26696, Partida Impuesto Inmobiliario Nº 17-13-00-360612/0002, inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario con número de Matrícula 17-10.092 de fecha 07/07/15, Departamento General López, propiedad de Haispu S.A., CUIT Nº 30-70744020/8, con domicilio en Roca 11665 de Venado Tuerto.
Art.7º.-Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a que, en esta etapa de subdivisión, no requiera la cesión sin cargo de los espacios destinados a reservas para la localización de equipamiento comunitario de uso público y a espacios verdes libres públicos, que el Plan de Desarrollo Territorial la determina en un 5 % y un 10 %, respectivamente, del total de la superficie según el titulo original. Se deja establecido que la superficie utilizada para el cálculo de la misma es la total referenciada en el título original del Lote 2, número de Matrícula 17-10.092 de fecha 07/07/15 del plano de mensura inscripto al Nº 56.725/ 1950, que lo determina en 30.000,00 m2 (treinta mil metros cuadrados); de forma detallada se determinan las superficies correspondientes a donar para el lote remanente según el siguiente detalle:
Balance de superficies:
- Lotes del 6 y 7- superficie 382,13 m2 cada uno, Total: 764,26 m2
- Lotes del 8 al 11- superficie 490,95 m2 cada uno, Total: 1.963,80 m2
- Lote 12- superficie 490,08 m2
- Lote 13- superficie 490,47 m2
Superficie total según mensura: 3.708,61 m2
Superficie de lote remanente: 26.291,39 m2
Superficie de Lote 2 según título: 30.000,00 m2:
Detalle de superficies afectadas a espacio verde, equip. comunitario y calles:
- superficie destinada a equipamiento comunitario (5%): 1.500,00 m2
- superficie destinada a espacios verdes (10%): 3.000,00 m2
Superficie total a donar Lote2 por equipamiento y espacio verde: 4.500,00 m2
Superficie afectada a calles según trazados presuntivos:
- Trazado presuntivo de Ayacucho (a.o 20 m): 5.399,00 m2
- Trazado presuntivo de J. Covasevich (a.o 20 m): 1.822,60 m2
- Trazado presuntivo de C. Berti (a.o 20 m): 1.822,60 m2
- Trazado presuntivo de semi ancho de R. Carelli (a.o 20 m): 911,30 m2
Superficie total del lote 2 afectado a trazados presuntivos de calles: 9.955,50 m2
El porcentaje del lote afectado a calles según los trazados presuntivos existentes es de 33,19 %. De acuerdo al inciso “c” del artículo VII.14 de la sección 2 del capítulo VII del título II del P.D.T., el máximo de cesión será el 40 % del título.
Por lo tanto, la cesión correspondiente a reservas municipales para equipamiento comunitario y espacios verdes resulta 6,81 % del título, es decir, 2.043,00 m² en vez de 4.500,00 m2, la cual puede variar en el caso de cambio del trazado de calles, pero sin exceder del 40 % de donación total. Todos estos porcentajes deberán ser evaluados al momento de presentar el proyecto de urbanización correspondiente.
Art.8º.-Establézcase que la donación destinada a equipamiento comunitario de uso público y a espacios verdes y libres públicos será solicitada al momento del ingreso de proyectos de subdivisión simple o de urbanización al actual propietario o a quien lo detente al momento de gestionar la solicitud.
Art.9°.-Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 3967-I-03 - 811-C-93
- Derogada: NO
- Vetada: NO