Ordenanza
Visto:
La Ordenanza Nº 4942/2017 y su Decreto reglamentario, Nº 260/17, que dispusieron la operatoria de enajenación de los 97 lotes baldíos que habían sido afectados al Programa PRO.CRE.AR (Ord. Nº 4420/2014) y resultaron remanentes; el Decreto Nº 155/18, y;
Considerando Que:
Por medio del sistema de ventas mencionado, los señores Adrián Jesús Potes y Mayra Yanina Pacheco fueron adjudicados para la adquisición de un terreno de propiedad municipal -art. 1, Grupo B, inc. e) del Decreto mencionado-, respecto del cual el 07/08/18 suscribieron el respectivo Contrato de Compraventa, por la suma de $ 150.000,00 (pesos ciento cincuenta mil).
De acuerdo con la operatoria prevista en la normativa regulatoria, el lote sería abonado con una entrega de $ 45.000,00 (pesos cuarenta y cinco mil) y el saldo en 36 (treinta y seis) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, aplicándose un interés del 6 % (seis por ciento) anual sobre saldo, entregándosele a los adquirentes la posesión en el acto de firma del contrato.
La familia Potes-Pacheco construyó su vivienda -que continúan habitando-, pero por diversos problemas familiares sólo abonaron la entrega y ocho de las cuotas pactadas, restando veintiocho por cancelar.
Por medio de una nota presentada en la Mesa de Entradas de la Municipalidad, la señora Pacheco solicitó regularizar su deuda (exp. admin. Nº 219.311/P/22)
Debe destacarse que, no obstante, el tiempo transcurrido (más de cuatro años), la Municipalidad de Venado Tuerto no realizó ninguna acción para intentar cobrar el saldo del precio y así, transmitir el dominio, o bien, intentar recuperar el terreno para ofrecerlo nuevamente a la venta, tal lo prescripto por el art. 6 del Decreto reglamentario, Nº 260/17. Durante este tiempo se construyó la casa y la familia se instaló en ella, constituyendo su única vivienda.
Ante el planteo efectuado por la señora Pacheco, la Dirección de Tierra y Hábitat le propuso acordar un plan de pagos, de modo que la familia pueda regularizarse la situación legal sobre el lote, permitiéndole al Municipio finalmente percibir su acreencia.
Teniendo en cuenta que la descripta es una situación no contemplada en la operatoria regulada por la Ordenanza Nº 4942/2017, se estimó adecuado calcular la equivalencia del monto adeudado ($ 82.222,00) en Unidades Tributarias Municipales, que, en agosto de 2018, fecha de la suscripción del Contrato de Compraventa, alcanzaba un valor de $ 13,02; el resultado es de 6.315 UTM. Habiendo quedado pendientes de pago veintiocho cuotas, se sugirió la posibilidad de cancelar la deuda en esa cantidad de cuotas mensuales, iguales y consecutivas, por un valor de 225 UTM cada una, actualizables conforme con la variación de ésta, de acuerdo con las normativas vigentes.
La propuesta fue tratada por la Comisión de Tierras en reunión celebrada el 1° de diciembre de 2022, que opinó favorablemente, y encomendó a la Dirección de Tierra y Hábitat proseguir con la concreción del acuerdo en los términos descriptos.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con los señores Adrián Jesús Potes, DNI 32.500.713 y Mayra Yanina Pacheco, DNI 34.311.394, ambos con domicilio en Albino Semprini 1089 de Venado Tuerto, un Convenio de Refinanciación de Deuda por la adquisición de un lote municipal, enajenado por aplicación del sistema establecido por la Ordenanza Nº 4942/2017, identificado como Lote 5, Manzana B, Chacra 64, partida municipal N° 37190, P.I.I. 17-13-00-360.583/0196, en 28 (veintiocho) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de 225 UTM (doscientas veinticinco Unidades Tributarias Municipales) cada una, cuyo monto se determinará de acuerdo con las variaciones que experimente ésta de acuerdo con las normativas vigentes.
Art.2°.- La escritura traslativa del dominio del lote objeto de la presente ordenanza se otorgará una vez completado el pago total del saldo de precio, por ante el escribano que designe el Departamento Ejecutivo Municipal; los gastos que insuma serán abonados por las partes en proporción de ley.
Art.3°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los quince días del mes de marzo del año dos mil veintitres.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 3967-I-03
- Derogada: NO
- Vetada: NO