Ordenanza

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Visto:

La legislación regulatoria actual de la Comisión de Nomenclatura, y;

 

Considerando:

Que la Ordenanza Nº 1640/86 de creación de una Comisión de Nomenclatura, fue sancionada atendiendo la necesidad de denominar a arterias y/o paseos públicos, edificios y/o barrios de Venado Tuerto.

Que existió también coincidencia en que las nuevas denominaciones reflejasen una concepción fundada en el rescate de los valores de la historia cultural local y acervo ciudadano, como instrumentos afirmativos de la conciencia histórica de la comunidad.

Que este propósito se mantiene en el tiempo, orientado especialmente a las nuevas generaciones, usualmente afectadas por pautas que, de manera sistemática, apuntan a la aculturación, pérdida de noción histórica y consecuente desvinculación con la memoria de la ciudad.

Que no menos importante resulta ponderar el fortalecimiento del andamiaje democrático, en términos de pluralidad y participación, haciendo que el Concejo se respalde en conocimientos y criterios con fundamento científico, en aras de lograr la más adecuada denominación de los sitiales o calles que pretenda nominar.

Que esta tarea debe ser realizada por especialistas en el tema, ayudando con sus propuestas a evitar desviaciones temporales circunstanciales y a acentuar el rescate de hombres y mujeres, y valores de profunda significación para nuestra historia de país y particularmente los relacionados con la vida de la ciudad y la región.

Que desde su creación esta Comisión se rigió por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y disposiciones de la Ordenanza N° 1640/86, sin perjuicio de que nuevas normativas se fueron dando con el correr del tiempo para ordenar su funcionamiento, a saber: la Ordenanza N° 2776/00, la Ordenanza N° 3089, dada en el año 2003, que creó un nuevo Reglamento en vistas a la renuncia de todos los integrantes de la Comisión de Nomenclatura, la Ordenanza N° 3340, mediante la que se creó un Reglamento interno que fue aceptado y revisado por el Concejo Municipal y comenzó a guiar el funcionamiento presente y futuro de la comisión.

Que en el último tiempo, en vistas de mejorar la calidad del accionar de esta comisión y en razón de ciertas incongruencias entre el Reglamento del año 2003 y el Reglamento Interno del 2006, se decidió unificar ambos en un único cuerpo, además de completar, aclarar, mejorar, actualizar y definir con mayor precisión, determinados procedimientos que facultan el accionar de esta comisión, en pos de lograr un funcionamiento más armónico, que además de revalorizar el trabajo de sus componentes, referentes de la cultura y ediles, dé cuenta a la ciudadanía de protocolos para su participación y colaboración.

Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1°.-La Comisión Municipal de Nomenclatura tiene la función de analizar propuestas de denominación de calles, avenidas, plazas, paseos, patios de juegos, barrios, complejos urbanísticos, puentes, edificios, y todo otro espacio público de la ciudad de Venado Tuerto, incluyendo además los casos en donde se considere conveniente la instalación de una placa.

 

Art.2°.-La Comisión Municipal de Nomenclatura estará presidida por el presidente del Concejo Municipal y la integrarán:

-          El presidente de la Comisión de Gobierno del Concejo Municipal.

-          Un representante del Área de Cultura de la Municipalidad de Venado Tuerto.

-          Un representante del Profesorado Provincial Nº 7.

-          Un representante del Profesorado de Historia del I.C.E.S.

-          Un representante de cada Biblioteca Popular de la ciudad.

-          Un representante por el Museo Histórico y Archivo Regional de Venado Tuerto.

-          Un representante del Archivo Histórico Digital de Venado Tuerto.

-          Dos o más historiadores locales de reconocida trayectoria por sus publicaciones y/o trabajos realizados.

Lo establecido no invalida considerar el interés e incorporación de representantes de otras instituciones, propuesta que será sometida a la consideración y aprobación del Concejo Municipal.

 

Art.3°.- La Comisión Municipal de Nomenclatura cumplirá funciones de asesoramiento al Concejo, no siendo vinculante u obligatorio su dictamen; la atribución resolutoria será facultad exclusiva del órgano legislativo.

 

Art.4°.- Los integrantes de la Comisión se reunirán en el seno del Concejo Municipal una vez al mes, y también cuando consideren necesario evaluar con premura propuestas de denominaciones. Los miembros de la Comisión no estarán obligados a concurrir en otro momento que no sea el pautado, salvo el establecido por el plazo de vencimiento de los proyectos. Prestarán sus actividades "ad honorem".

 

Art.5°.- Las nuevas designaciones conforme al Artículo 1º) se aplicarán considerando el siguiente orden de preferencia:

a) lugares que actualmente carezcan de denominación.

b) casos en los que la nomenclatura actual presente duplicaciones.

c) nuevos espacios públicos que se creen como resultado del crecimiento de la ciudad.

d)lugares donde se presentan dificultades por conformación topográfica o por nuevas remodelaciones urbanísticas.

 

Art.6°.- Las nuevas designaciones conforme al artículo 2º se aplicarán considerando el Reglamento Interno (Anexo) para regular su accionar presente y futuro, con el propósito de ordenar metodológicamente su trabajo.

 

Art.7°.- Deróguese la Ordenanza N° 1640/86, la Ordenanza N° 3089 y la Ordenanza N° 3340.

 

Art.8°.- Todo acto, Ordenanza, Decreto o Resolución que estuviere en pugna o contravención con las prescripciones de la presente norma, adolecerá de absoluta e insanable nulidad.

 

Art.9°.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los once días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

Visto:

La legislación regulatoria actual de la Comisión de Nomenclatura, y;

 

Considerando:

Que la Ordenanza Nº 1640/86 de creación de una Comisión de Nomenclatura, fue sancionada atendiendo la necesidad de denominar a arterias y/o paseos públicos, edificios y/o barrios de Venado Tuerto.

Que existió también coincidencia en que las nuevas denominaciones reflejasen una concepción fundada en el rescate de los valores de la historia cultural local y acervo ciudadano, como instrumentos afirmativos de la conciencia histórica de la comunidad.

Que este propósito se mantiene en el tiempo, orientado especialmente a las nuevas generaciones, usualmente afectadas por pautas que, de manera sistemática, apuntan a la aculturación, pérdida de noción histórica y consecuente desvinculación con la memoria de la ciudad.

Que no menos importante resulta ponderar el fortalecimiento del andamiaje democrático, en términos de pluralidad y participación, haciendo que el Concejo se respalde en conocimientos y criterios con fundamento científico, en aras de lograr la más adecuada denominación de los sitiales o calles que pretenda nominar.

Que esta tarea debe ser realizada por especialistas en el tema, ayudando con sus propuestas a evitar desviaciones temporales circunstanciales y a acentuar el rescate de hombres y mujeres, y valores de profunda significación para nuestra historia de país y particularmente los relacionados con la vida de la ciudad y la región.

Que desde su creación esta Comisión se rigió por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y disposiciones de la Ordenanza N° 1640/86, sin perjuicio de que nuevas normativas se fueron dando con el correr del tiempo para ordenar su funcionamiento, a saber: la Ordenanza N° 2776/00, la Ordenanza N° 3089, dada en el año 2003, que creó un nuevo Reglamento en vistas a la renuncia de todos los integrantes de la Comisión de Nomenclatura, la Ordenanza N° 3340, mediante la que se creó un Reglamento interno que fue aceptado y revisado por el Concejo Municipal y comenzó a guiar el funcionamiento presente y futuro de la comisión.

Que en el último tiempo, en vistas de mejorar la calidad del accionar de esta comisión y en razón de ciertas incongruencias entre el Reglamento del año 2003 y el Reglamento Interno del 2006, se decidió unificar ambos en un único cuerpo, además de completar, aclarar, mejorar, actualizar y definir con mayor precisión, determinados procedimientos que facultan el accionar de esta comisión, en pos de lograr un funcionamiento más armónico, que además de revalorizar el trabajo de sus componentes, referentes de la cultura y ediles, dé cuenta a la ciudadanía de protocolos para su participación y colaboración.

Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1°.-La Comisión Municipal de Nomenclatura tiene la función de analizar propuestas de denominación de calles, avenidas, plazas, paseos, patios de juegos, barrios, complejos urbanísticos, puentes, edificios, y todo otro espacio público de la ciudad de Venado Tuerto, incluyendo además los casos en donde se considere conveniente la instalación de una placa.

 

Art.2°.-La Comisión Municipal de Nomenclatura estará presidida por el presidente del Concejo Municipal y la integrarán:

-          El presidente de la Comisión de Gobierno del Concejo Municipal.

-          Un representante del Área de Cultura de la Municipalidad de Venado Tuerto.

-          Un representante del Profesorado Provincial Nº 7.

-          Un representante del Profesorado de Historia del I.C.E.S.

-          Un representante de cada Biblioteca Popular de la ciudad.

-          Un representante por el Museo Histórico y Archivo Regional de Venado Tuerto.

-          Un representante del Archivo Histórico Digital de Venado Tuerto.

-          Dos o más historiadores locales de reconocida trayectoria por sus publicaciones y/o trabajos realizados.

Lo establecido no invalida considerar el interés e incorporación de representantes de otras instituciones, propuesta que será sometida a la consideración y aprobación del Concejo Municipal.

 

Art.3°.- La Comisión Municipal de Nomenclatura cumplirá funciones de asesoramiento al Concejo, no siendo vinculante u obligatorio su dictamen; la atribución resolutoria será facultad exclusiva del órgano legislativo.

 

Art.4°.- Los integrantes de la Comisión se reunirán en el seno del Concejo Municipal una vez al mes, y también cuando consideren necesario evaluar con premura propuestas de denominaciones. Los miembros de la Comisión no estarán obligados a concurrir en otro momento que no sea el pautado, salvo el establecido por el plazo de vencimiento de los proyectos. Prestarán sus actividades "ad honorem".

 

Art.5°.- Las nuevas designaciones conforme al Artículo 1º) se aplicarán considerando el siguiente orden de preferencia:

a) lugares que actualmente carezcan de denominación.

b) casos en los que la nomenclatura actual presente duplicaciones.

c) nuevos espacios públicos que se creen como resultado del crecimiento de la ciudad.

d)lugares donde se presentan dificultades por conformación topográfica o por nuevas remodelaciones urbanísticas.

 

Art.6°.- Las nuevas designaciones conforme al artículo 2º se aplicarán considerando el Reglamento Interno (Anexo) para regular su accionar presente y futuro, con el propósito de ordenar metodológicamente su trabajo.

 

Art.7°.- Deróguese la Ordenanza N° 1640/86, la Ordenanza N° 3089 y la Ordenanza N° 3340.

 

Art.8°.- Todo acto, Ordenanza, Decreto o Resolución que estuviere en pugna o contravención con las prescripciones de la presente norma, adolecerá de absoluta e insanable nulidad.

 

Art.9°.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los once días del mes de mayo del año dos mil veintidós.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 4410-C-07

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA