Ordenanza

Starter Section

Visto:

La Ley de Expropiación de la provincia de Santa Fe, N° 7534; la situación planteada respecto de la propiedad del inmueble en el que se emplaza el Museo Regional y Archivo Histórico Cayetano A. Silva de Venado Tuerto, y;

Considerando Que:

En el orden provincial, la potestad de expropiar es privativa y excluyente de la provincia de Santa Fe (art. 2), aunque puede ser promovida por las Municipalidades por delegación de aquella (art. 3, inc. b. 1.).

Asimismo, la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 2756, en su art. 39, inc. 15 prescribe que es atribución del cuerpo legislativo municipal, “solicitar de la Legislatura Provincial autorización para la expropiación por causas de utilidad pública de bienes convenientes o necesarios para el cumplimiento de las atribuciones y deberes municipales, cualquiera sea su situación jurídica, estén o no en el comercio, sean cosas o no, debiendo en cada caso dictarse la correspondiente ordenanza”.

En consonancia, la Constitución Provincial (art. 55, inc. 15) dispone que el Estado puede expropiar bienes previa indemnización, por motivos de interés general calificado por ley; y la Constitución Nacional en su art. 17 establece como pauta rectora que ¨la expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada¨.

El aspecto histórico:

Cayetano Alberto Silva nació en San Carlos, Maldonado (República Oriental del Uruguay), el 7 de agosto de 1868. Era hijo de Natalia Silva, esclava de la familia que le dio el apellido. Desde niño le gustaba la música por lo que inició sus estudios con el maestro Rinaldi en la Banda Popular de San Carlos. En 1879 ingresó a la Escuela de Artes y Oficios de Montevideo, en la que se incorporó a la Banda de Música dirigida por Gerardo Grasso, quien le enseñó solfeo, corno y violín. En 1888 pidió la baja y comenzó a deambular por los centros sociales de agitación obrera, teatros y conservatorios de música de Montevideo. Al año siguiente emigró a Buenos Aires, incursionando en el Teatro Colón y asistió a la Escuela de Música dirigida por Pablo Berutti. Se trasladó luego a la ciudad de Rosario, en la que el 1 de febrero de 1894 fue nombrado maestro de la Banda del Regimiento 7 de Infantería. En Rosario contrajo matrimonio con Filomena Santanelli, con quien tuvo ocho hijos. En 1898, al ser contratado por Unione e Benevolenza, -una de las primeras sociedades italianas de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe- para enseñar italiano y música, se trasladó con su esposa y su hijo mayor a Venado Tuerto, radicándose en una modesta habitación de la fonda que funcionaba en el inmueble de calle Maipú 966. En esta ciudad fundó un centro lírico, enseñó música y creó la Rondalla con la que actuó en el Carnaval de 1900; también escribió la música de las obras teatrales Canillita y Cédulas de San Juan, desu compatriota y amigo Florencio Sánchez. Estas obras fueron estrenadas en Rosario con mucho éxito.

En Venado Tuerto su amigo Genaro Gregorio se convirtió en su biógrafo más calificado, completando su relato con una breve semblanza redactada por el periodista Leoncio de la Barrera.

La vivienda de calle Maipú era una casa característica de la época, en el centro del pueblo, que apenas tenía casi dos décadas de fundación. Allí, en 1901, en su morada de Venado Tuerto, compuso una marcha que dedicó al Coronel Pablo Riccheri, Ministro de Guerra de la Nación en ese entonces y modernizador del Ejército Argentino. Riccheri le agradeció el homenaje pero le pidió que le cambiase el título por «San Lorenzo», población donde él había nacido. La marcha se interpretó por primera vez en un acto público el 30 de octubre de 1902 en dicha ciudad, en las cercanías del histórico Convento de San Carlos donde se gestó la batalla. Ese día la marcha fue designada Marcha oficial del Ejército Argentino. Dos días después Silva volvió a ejecutarla al inaugurarse el monumento al General San Martín en la ciudad de Santa Fe, con asistencia del presidente Julio Argentino Roca y del Coronel Ricchieri.

En 1907, su vecino y amigo de Venado Tuerto, Carlos Javier Benielli, le agregó la letra que luego sería adaptada para las escuelas. Años después, acosado por la pobreza Cayetano Silva vendió los derechos de la marcha a un editor de Buenos Aires por una suma ínfima.

Cayetano Silva fue también empleado policial, pero al morir en Rosario, el 12 de enero de 1920, la Policía le negó sepultura en el panteón policial por ser de raza negra, y fue sepultado sin nombre en el Cementerio El Salvador.

La marcha San Lorenzo, considerada el Segundo Himno Nacional Argentino, se popularizó en otros países, hasta tal punto que fue ejecutada el 22 de junio de 1911 durante la coronación del Jorge V del Reino Unido con la autorización previa solicitada a las autoridades argentinas por el gobierno británico. Lo mismo ocurrió para la coronación de la reina Isabel II de ese mismo reino. Asimismo, se ejecuta en los cambios de guardia del Palacio de Buckingham, modalidad que fue suspendida en el tiempo que duró la Guerra de Malvinas. También el General Einsenhower ordenó su interpretación al momento del ingreso triunfal del Ejército de los Aliados de la Segunda Guerra Mundial que liberara a los franceses.

El 7 de setiembre de 1935 el Consejo Escolar de Venado Tuerto, presidido por Don Patricio Boyle, a quien refrendaba Eliseo Martin como Secretario, dispuso que la Escuela Fiscal N° 497 de esta ciudad llevaría el nombre de Cayetano A. Silva.

El 27 de octubre de 1942 por Resolución dictada en el Expte 805-I-942 del Consejo General de Educación se resolvió disponer que el día 30 de octubre de ese año, fecha en que se cumplía el 49° aniversario de la oficialización de la Marcha San Lorenzo, se dicten en todas las escuelas primarias de Venado Tuerto, durante media hora, clases alusivas al Maestro Cayetano Silva, por ser el lugar donde compuso la célebre marcha. En esa fecha se realizó una importante gala en homenaje al Maestro en el Teatro Verdi con la presencia de su esposa Filomena Santarelli y su hijo mayor, Alberto, con la presencia de las autoridades locales y público en general. En esa oportunidad el señor Patricio Boyle manifestó su pretensión de cumplir la deuda de gratitud con el Maestro declarando monumento histórico nacional a la casa donde nació la marcha San Lorenzo, Maipú 966, y crear allí un museo.

En esa casa histórica el 2 de junio de 1945 se erigió la primera placa en su fachada como homenaje del pueblo de Venado Tuerto a su Maestro. Un año más tarde, el 9 de mayo de 1946 visitó la ciudad, en ocasión de la oficialización del Colegio Nacional, el Presidente de la Nación, General Edelmiro Farrell, y se apersonó en la casa que habitara el Maestro Silva dándole reconocimiento nacional. 

El 22 de noviembre de 1972, por iniciativa de la Cooperadora de la Banda Municipal Cayetano Alberto Silva, auspiciada por la Municipalidad, se gestionó y sancionó el Decreto provincial 2617, que declara Casa Histórica a la que habitara el Maestro Silva al momento de escribir la inmortal marcha, en un hecho de trascendente significado espiritual e histórico, con proyección al propósito de ser declarada Monumento Nacional para destinarse al museo regional. El Decreto lo dio a conocer el entonces Intendente Municipal Antonio Garnier como ofrenda a la ciudad en el Festival de Bandas de Música realizado en la Sociedad Rural ese año.

Para este propósito de declarar la Casa de calle Maipú 966 Monumento Nacional se sumó el trabajo del historiador uruguayo José Ríos, quien también suministró datos biográficos del Maestro a los fines de lograr la ansiada Declaratoria.

El 13 de mayo de 1974 la Municipalidad de Venado Tuerto acompañó el pedido de la Comisión “Pro Monumento Nacional de la Casa Histórica” presidida por el vecino Bruno Brun y el asesoramiento de Don Leoncio de la Barrera y dictó el Decreto Nº 49/74 para concretar ese acompañamiento. Es así que, por nota del 30 de abril de 1975 dirigida al Presidente de la Comisión Nacional de Monumentos y Lugares Históricos, Don Leónidas Vedia, se solicitó conservar el frente de la casa de calle Maipú 966 -en la que en 1901 el Maestro Silva creara la Marcha San Lorenzo-, disponer en la habitación inmediata a la entrada, donde fue escrita, un museo atinente a ella y su creador, y erigir en el interior de la casa salones de exposición, sala para conferencias y la escuela gratuita de música, convirtiéndolo en un centro histórico cultural. 

El 3 de marzo de 1978 la Comisión de Monumentos, dependiente del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación Argentina, informó que la Casa no reúne los requisitos para ser declarada Monumento (por no albergar hechos trascendentales ligados a la historia o un estilo arquitectónico que la distinga), pero se acordó con el Sr. Gobernador que la Casa Histórica fuera declarada de “interés cultural”, con el proyecto de instalar en ella un museo.

El 8 de setiembre de 1981 la Comisión Pro Monumento solicitó, -esta vez al Ministerio de Educación y Justicia de la Provincia de Santa Fe- la posibilidad de declarar la referida casa de interés cultural, a los efectos de peticionar a la Secretaria de Cultura de la Nación alguna contribución económica para la adquisición del inmueble; finalmente, fue declarada “lugar de interés cultural provincial”, por Decreto Nº 2110/81.

El 18 de setiembre de 1984 se creó, por Ordenanza N° 1292/1984 sancionada por el Concejo Municipal, el Museo Regional y Archivo Histórico. En 1990, por Ordenanza Nº 1923/1990, se concedió un subsidio para las dos primeras entregas del precio convenido para la adquisición de la Casa Histórica con destino al Museo, Archivo, sede de la banda y escuela de música. Esta ordenanza autorizó el pago de dos cuotas, que se complementaron con la contribución de la Cooperadora de la Banda de Música (que vendió para ello el inmueble de calle Marconi 435), más el aporte de la Comisión Pro Adquisición de la Casa Histórica. El boleto de compraventa oportunamente firmado indica que los compradores son la Cooperadora de la Banda Municipal, la Municipalidad de Venado Tuerto y/o la Comisión especialmente constituida para la compra, reforma y mantenimiento de la Casa Histórica Cayetano Silva. Respecto de esta última, cabe mencionar que, por encontrarse en formación, la parte correspondiente fue suscripta por cuatro ciudadanos, integrantes de dicha comisión, a título personal, que transferirían sus partes una vez regularizada la comisión. Para saldar la deuda, la Ordenanza Nº 1946/1991 estableció un aumento del 3% de la Tasa General de Inmuebles, por el término de ocho meses a partir de abril de ese año, como “Fondo Adquisición Casa Histórica”, entregándolo a la Comisión Pro Adquisición con el cargo de rendición de cuentas. Por Ordenanza Nº 2031/1992, tal aumento fue prorrogado hasta noviembre de 1992.

El 12 de mayo de 1995 los Estatutos de la Asociación Amigos de la Casa Histórica designan en su art. 1 al Museo, Archivo y Escuela musical como Cayetano Silva: “Art 1: Con la denominación de Asociación Amigos de la Casa Histórica “Cayetano Silva” créase el Museo Regional, el Archivo Histórico y la Escuela Municipal de Música, hecho aprobado por Asamblea General Extraordinaria el 18 de abril de 1996.

Mientras tanto, la Asociación Amigos de la Casa Histórica Cayetano A. Silva, realizando arduas gestiones, logró trasladar los restos de Cayetano Alberto Silva desde el Cementerio El Salvador de Rosario al Cementerio Municipal de Venado Tuerto, en medio de un acto de desagravio policial y el acompañamiento de las autoridades y toda la ciudad. La casa de Cayetano Silva es actualmente sede del Museo Regional, Archivo Histórico, y sede de la Banda Municipal «Cayetano A. Silva», con domicilio en Maipú 966, Venado Tuerto, y es en la que vivió el gran compositor.

El 16 de agosto de 2013 se firmó el Hermanamiento de las ciudades de San Carlos de Uruguay y Venado Tuerto, Argentina, unidas por la figura del célebre Cayetano Alberto Silva. Un pasaje en la ciudad recibe a partir de ese momento el nombre de Pasaje San Carlos (ROU) en homenaje al lugar de nacimiento del compositor.

El aspecto judicial:

En el año 1996 se notificó a la Municipalidad de Venado Tuerto la subasta realizarse el 26 de noviembre de ese año, de la sexta parte indivisa del inmueble, que correspondiera a Juan Carlos Bersía, en su carácter de comprador para la fundación en formación, en los autos caratulados “D´Angelo, Duilio c/Bersía, Juan Carlos s/Juicio Ejecutivo”; resultando adquirente en subasta pública, el actor, señor Duilio Eduardo D’Angelo. El señor Duilio D´Angelo, que por subasta pública adquiriera 1/6 (sexta parte) indivisa del inmueble en los autos citados, inició demanda para regularizar su situación, dando origen a los autos caratulados “D’Angelo, Duilio c/M.V.T. s/División de condominio” (CUIJ 21-24427667-6), actualmente en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Venado Tuerto, sobre la base de los artículos 2673, 2692, siguientes y concordantes del Código Civil.

Asimismo, promovió el reclamo del pago por el uso de su parte en el inmueble, en autos caratulados “D´Angelo, Duilio c/M.V.T. s/Fijación de canon locativo” (CUIJ 21-24427667-6), en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Venado Tuerto.

Durante el proceso en el que se pretende el cobro del canon locativo, iniciado por el señor D´Angelo en el año 2007, toda la prueba esgrimida por la Municipalidad giró en torno a la mala fe del mismo, quien promovió y llevó adelante la ejecución a sabiendas del estado y carácter del bien, y de los intereses públicos comprometidos.

El actor refiere en su escrito de demanda ser titular de la sexta parte indivisa del inmueble sito en calle Maipú 966 de esta ciudad -Casa Histórica-, y que le corresponde por ejecución de sentencia -subasta pública- ordenada en los autos caratulados “D´Angelo, Duilio E. c/ Bersía, Juan Carlos s/Juicio Ejecutivo” (expte Nº 463/95), tramitado por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de Rosario de la 15va. Nominación, habiéndoselo puesto en posesión del inmueble en fecha 02/10/1997.

En oportunidad de contestar la demanda de división de condominio la Municipalidad de Venado Tuerto refirió que conforme Escritura Nº 191 de fecha 22 de octubre de 1991 la Municipalidad de Venado Tuerto es titular de 1/3 parte del inmueble en cuestión y que las 2/3 partes restantes fueron adquiridas “por gestión” para Fundación Casa Histórica Cayetano A Silva por los señores Bersía, Troffer, Sordoni y Roberti -quienes en aquel entonces formaban parte de la Persona Jurídica “en formación”- y en tal carácter y en gestión de aquella así la adquirieron. Niega la procedencia sobre la base de lo dispuesto por el art 2715 del CC, “nocividad” de la división; más tarde se cita la Ley Provincial 12.995, art. 17, “inejecutabilidad”.

Cabe señalar que el señor D´Angelo era acreedor personal del señor Bersía y había intentado infructuosamente cobrar su acreencia en el proceso de quiebra de su deudor; más tarde detectó el inmueble en cuestión, conociendo desde el comienzo que el bien era de copropiedad de la Municipalidad de Venado Tuerto -así surge del propio título e informe de dominio-, como así también que el inmueble había sido adquirido por Bersía “en gestión para Fundación Casa Histórica en formación”.

Prueba del carácter inembargable del bien es que, dentro del proceso falencial al que debió someterse el señor Bersía, la parte indivisa aquí referida NO formó parte de la masa concursal; estos argumentos se invocaron en los alegatos de parte, como prueba de mala fe.

El señor D´Angelo adquirió la sexta parte indivisa del inmueble por subasta por ejecución de deuda, con pleno conocimiento del carácter histórico del mismo, no habiendo comparecido en aquel momento la Municipalidad de Venado Tuerto a la ejecución, como así tampoco al acto de remate. Incluso, en fecha 2 de octubre de 1997, al presentarse el señor D´Angelo para la toma de posesión de su parte del inmueble con el Oficial de Justicia, fue atendido por la señora Margot Larraburu, quien informó que allí funciona el Museo Regional y Archivo Histórico Cayetano A. Silva, dependientes de la Municipalidad de Venado Tuerto. En ese acto se dio aviso a la Municipalidad, que se hizo presente por medio de su apoderado, al Presidente de la Asociación Amigos de la Casa Histórica, señor Ronald Guillamet, y al Concejo Municipal de Venado Tuerto, que fue representado por la Dra. Haydeé Guaci, entonces Presidenta del Cuerpo; todos ellos suscribieron el Acta de toma de posesión, dejando aclarado el fin social, cultural e histórico al que se encuentra afectado el inmueble.

En el otro expediente iniciado por el señor D´Angelo ya referido, relativo a la división de condominio, en fecha 07/05/2020 se dictó la Resolución Nº 289, que dispuso declarar la indivisión forzosa por el término cinco años, con costas al actor perdidoso, el señor D´Angelo.

En el mismo se evaluó en primer lugar el Derecho aplicable -atento la entrada en vigencia del nuevo CCCN-, dejándose en claro en el fallo que corresponde aplicar el Derecho vigente al momento de la constitución de la relación jurídica del hecho que generó la responsabilidad.

La sentencia sustenta como base las prescripciones del Código Civil, en tanto dispone que en caso de indivisión, cuando fuere nociva por cualquier motivo, la división deberá demorarse cuanto fuere necesario para que no resulten perjuicios económicos a los condóminos; el fallo analiza el alcance del término “nocivo”, citando diferente doctrina aplicable al caso, fundando la decisión, no sólo en el interés económico, sino, además, en el interés colectivo como atendible, resaltando el conocimiento que el señor D´Angelo tuvo efectivamente respecto del origen de la adquisición, como también del carácter del bien y el destino social y cultural del mismo.

De la Prescripción Administrativa:

El Concejo Municipal de Venado Tuerto sancionó el día 05/10/22 la Ordenanza Nro. 5578/2022 promulgada mediante el Decreto Nº 340/22, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, que dispuso la prescripción administrativa de las 3/6 (tres sextas) partes indivisas del inmueble sito en Maipú 966 de Venado Tuerto y que se encontraban inscriptas registralmente a nombre de los señores Bernardo Juan Troffer, DNI 6.141.343 (1/6), Serafín Sordoni,, DNI 6.096.980 (1/6), y Héctor José Enrique Roberti, L.E. 5.961.236 (1/6), al Tº 472 - Fº 284 - Nº 204.456, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, que según Plano de mensura para adquisición de dominio registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial -S.C.I.T.- bajo el N° 254.247, Santa Fe, 08/09/2022, se designa como lote A de la manzana Nº 436.

En virtud de ello el Municipio de Venado Tuerto pasó a ser titular de cinco sextas (5/6) partes indivisas del inmueble de calle Maipú Nº 966 de esta ciudad, resultando urgente y necesario dar trámite al proceso de expropiación de la sexta parte indivisa que posee el señor Duilio Edgardo D´Angelo, para poder titularizar su totalidad a nombre del ente público y concretar aquello por lo que, a lo largo de más de 50 años, muchos hombres y mujeres trabajaron desinteresadamente para conservar la casa donde habitó Cayetano Silva y creó la Marcha San Lorenzo, inmueble que a partir de 1984 se constituyó en la Sede del Museo Regional y Archivo Histórico de la ciudad.

La existencia de un condominio sobre la porción indivisa de 1/6 del inmueble ha generado una problemática que resulta necesario resolver definitivamente y permita consolidar el 100 % del dominio en cabeza del ente municipal, por obvias razones de seguridad jurídica, más allá de los inconvenientes prácticos que de tal copropiedad se derivan.

La Municipalidad de Venado Tuerto intentó, en innumerables oportunidades durante todo el tiempo transcurrido, adquirir la sexta parte del inmueble de propiedad del señor D´Angelo, con infructuoso resultado, dado sus cuantiosas pretensiones; es por tal motivo que se ha resuelto hacer uso del procedimiento de expropiación, resultando necesaria, a esos efectos, la sanción de la ordenanza que prescriben las disposiciones legales vigentes.

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1°.- Declárese de utilidad pública y sujeta a expropiación la porción indivisa (1/6) de un inmueble inscripta registralmente a nombre de Duilio Edgardo D´Angelo, DNI 7.634.734, al Tomo 596 – Folio 25 - Nº 381.285, del 21/10/09, Departamento General López, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, la que forma parte de un inmueble ubicado en calle Maipú Nro. 966 entre Avda. Casey y Moreno de Venado Tuerto, que según Plano de Mensura para Adquisición de Dominio registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial -S.C.I.T.- bajo el N° 254.247, Santa Fe, 08/09/22, se designa como lote A de la manzana Nº 436 y se describe como una fracción de terreno situada en la Ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, que se encuentra ubicado en calle Maipú entre calle Moreno y Avenida Casey, a los 23,00 metros de calle Moreno hacia el Noreste, se designa como lote “A” de la manzana 436 y sus medidas son las siguientes: 27,00 metros al Noroeste (lado A-B) donde linda con calle Maipú; 50,00 metros al Noreste (lado B-C) donde linda con Estela Magdal. Rodríguez y Leonardo Rafael Ansaldi y Ot., formando con el lado anterior un ángulo de 90º; 27,00 metros al Sureste (lado C-D) donde linda con Daniel Horacio Long y Ot. y Sergio Oscar Nieto, formando con el lado anterior un ángulo de 90º; 50,00 metros en su costado Suroeste (lado D-A) donde linda con Alejandro Pablo Michelotti, Jorge C. Toscanini y Ot. y B. C. Negocios S.A., formando un ángulo de 90º con el último lado y con el primer lado un ángulo de 90º; encierra una superficie total de 1.350,00 m2; cuyas restantes partes indivisas son de propiedad de la Municipalidad de Venado Tuerto (1/3, originariamente, y 3/6, en trámite de inscripción registral, adquiridas por la Municipalidad de Venado Tuerto por usucapión administrativa, Ord. Nº 5578/2022), identificándose con partida Impuesto Inmobiliario Nº 17-13-04 357.504/0000.

 

Art.2°.- El inmueble continuará siendo utilizado, como desde hace 30 años, como sede del Museo Regional Cayetano A. Silva y Archivo Histórico, así como sede de la Banda Municipal Cayetano Silva; destino acorde con el interés público, histórico y cultural municipal.

 

Art. 3º.- Requiérase a la Legislatura Provincial la respectiva autorización para proceder a ejercer la acción expropiatoria, conforme lo establecido por ley 7534.

 

Art. 4º.-  Dispóngase la realización de las gestiones pertinentes con el gobierno provincial a los fines de hacer efectiva la expropiación.

 

Art. 5º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a concretar los actos administrativos y notariales pertinentes que demande el proceso expropiatorio establecido en el artículo 1 de la presente.

 

Art.6°.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil veintidós.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 4172-C-04 3033-C-99

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA