Ordenanza
Visto:
La ley provincial N° 14.140, y;
Considerando:
Que, recientemente, durante el mes de septiembre de 2022, se ha sancionado y promulgado la Ley Provincial N° 14.140 que declara de interés provincial el desarrollo de huertas urbanas y periurbanas, alentando la producción autónoma, sustentable y agroecológica de alimentos saludables a través de huertas familiares, institucionales, comunitarias y escolares.
Que, dicha Ley regula cuatro tipos de huertas urbanas y periurbanas, todas caracterizadas por tener por finalidad el cultivo sustentable de alimentos para autoabastecimiento con posibilidad de comercialización de excedentes, denominando como Huertas Familiares a aquellas insertas en domicilios particulares, como Huertas Institucionales a aquellas insertas en instituciones estatales de gestión social o privadas que persigan un rol social, como Huertas Comunitarias a aquellas gestionadas socialmente en espacios de uso público y como Huertas Escolares a aquellas insertas en instituciones educativas provinciales de todos los niveles y que tengan fines educativos y/o de autoabastecimiento de sus comedores y/o de enseñanza de conservación de los alimentos producidos.
Que, dentro de los objetivos principales de dicha norma podemos destacar los siguientes:
“a) Contribuir a la Soberanía Alimentaría de los pueblos mediante el fomento de la producción de alimentos para el autoconsumo en contextos urbanos y periurbanos dentro del territorio provincial;
b) Contribuir a la satisfacción del derecho a la Seguridad Alimentaría de todos los habitantes de las localidades de la Provincia, a través del acceso físico a una alimentación adecuada;
c) Promover formas de producción que no impacten negativamente en el ambiente, o reduzcan el mismo, impulsando la agroecología como paradigma de producción sustentable;
d) Fomentar la construcción de saberes y valores que respeten la biodiversidad;
e) Diseñar estrategias de implementación y fomento de la producción autónoma y sustentable basadas en la participación ciudadana y en garantizar la inclusión social; y
f) Desarrollar el hábito de las prácticas de huertas en el ámbito escolar, para que los niños y adolescentes lo incorporen en sus costumbres y lo transmitan a sus hogares”.
Que, en sumatoria, la Ley Provincial establece distintas obligaciones en cabeza de la autoridad de aplicación que van desde el fomento económico de los tipos de huertas mencionadas previamente hasta la capacitación técnica de quienes lleven adelante las mismas y campañas de difusión de las prácticas y saberes de la agroecología.
Que, dicha norma, se encuentra en sintonía con los objetivos del desarrollo sostenible establecidos en la Agenda 2030 suscripta por la República Argentina y claramente promueve los valores de la agroecología, la producción de alimentos de manera sustentable y la promoción de la soberanía alimentaria, tan necesarios hoy en día a los fines de proyectar una sociedad más sustentable y amigable con el medioambiente, única vía para sortear el acecho del cambio climático y el calentamiento global que pone en jaque el futuro de las nuevas generaciones.
Que, Venado Tuerto se caracteriza por estar ubicada en uno de los suelos más fértiles del país y, a pesar de poseer un gran tradición agropecuaria y una gran cantidad de terrenos ociosos disponibles, tanto en las áreas urbanas como periurbanas, aptos para la producción sustentable de alimentos, sigue dependiendo, en cuanto a abastecimiento de alimentos vegetales de consumo cotidiano, de los productos que se comercializan en los grandes mercados centrales que concentran la producción a nivel nacional.
Que, lamentablemente, esta lógica de producción y consumo tan alejada de los métodos sustentables de producción ocasiona que los alimentos disponibles para consumo humano en nuestra ciudad sean producidos en su mayoría en otros puntos del país y en sumatoria, bajo modelos de producción que raramente respetan la biodiversidad y la sustentabilidad de los suelos y el medioambiente.
Que, como consecuencia directa, los productos que se comercializan al público presentan en su mayoría alto contenido de fertilizantes químicos e insecticidas, lo que afecta directamente a la calidad del producto final, así como también a la salud de sus consumidores.
Que, en este sentido, la Ley Provincial bajo mención ofrece innumerables herramientas para garantizar la potenciación y puesta en marcha de modelos productivos orgánicos y sustentables en terrenos ubicados dentro del éjido urbano de Venado Tuerto con posibilidades de producir y garantizar acceso a alimentos saludables y orgánicos para gran porción de la ciudadanía venadense, promoviendo así el principio de soberanía alimentaria de los pueblos.
Que, es sabido que dicho proceso requiere de una gran voluntad política de coordinación y fomento económico, el que ya se ve reflejado a nivel provincial a través de la sanción de dicha Ley, que a su vez permite la adhesión por parte de las comunas y municipios para así hacer extensiva su aplicación e implementación a todo el territorio provincial.
Que, en sumatoria, el programa “Huertear La Provincia” potencia no solo las producciones sustentables y agroecológicas a gran escala, sino que también promueve la producción de alimentos para autoabastecimiento a nivel familiar, así como también dentro de las instituciones escolares, para así difundir estos conocimientos en las generaciones en edad escolar y también en espacios de uso público mediante lógicas de gestión colectiva, promoviendo el trabajo comunitario y el cuidado y promoción de los espacios públicos a través de la participación común en el proceso natural de la producción de alimentos.
Que, por lo tanto, consideramos que resultaría de gran utilidad que la Municipalidad de Venado Tuerto adhiera a la Ley Provincial N° 14.140 en miras de poner en funcionamiento la misma en nuestra ciudad, potenciando así las prácticas agroecológicas y de producción sustentable de alimentos.
Que, por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Adhiérase la Municipalidad de Venado Tuerto a la Ley Provincial N° 14.140, que crea el programa “Huertear la Provincia”.
Art.2°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a la suscripción de convenios con el Departamento Ejecutivo Provincial a los fines de propender a la aplicación de la Ley Provincial N° 14.140 y de la presente Ordenanza.
Art.3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil veintidós.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 3734-C-02
- Derogada: NO
- Vetada: NO