Ordenanza
Visto:
El proyecto de pavimentación de calle Martí entre Avdas. Comandante Espora y Juan Carlos Alberdi, y;
Considerando Que:
En oportunidad de la tramitación del loteo conocido comercialmente como “Tango”, llevado adelante por Emprendimientos S.R.L., a requerimiento del Ministerio de Medio Ambiente de la provincia de Santa Fe y al efecto de cumplir con las exigencias provinciales respecto de los espacios verdes, por Ordenanza Nº 4799/2016 se modificó el trazado de la calle pública a abrirse, generando cuatro canteros centrales de 5,00 m de ancho, con destino a espacios verdes. Esta modificación fue plasmada en el plano de mensura y subdivisión Nº 196942/2017.
El artículo 2º de la mencionada normativa modifica “…la traza y ancho de la calle pública [calle José Martí] a abrirse en los lotes identificados como E y F… …generándose cuatro canteros centrales…”, aunque no indica el ancho oficial proyectado. No obstante, en los Considerandos de dicha Ordenanza se menciona que el objeto de esa modificación es diseñar “en su parte central un cantero (espacio verde) para una futura avenida, la que terminará de conformarse cuando se urbanice el terreno lindero del lado Este con su correspondiente cesión, y completándose un ancho total de la arteria de 28,00 metros.”. Esta tipología no se ajusta a lo establecido en el Plan de Desarrollo Territorial, dado que no es divisoria ni eje de chacras.
El artículo 4º de la normativa citada en el párrafo anterior establece que en función de la futura urbanización del terreno colindante hacia la calle Chaco, propiedad del Sr. Federico Guillermo Germán Lussenhoff y previa aprobación de la autoridad provincial pertinente, podrá modificarse el diseño de la calle referida, compensándose los actuales espacios verdes con futuros emplazamientos de éstos en la misma Chacra 29 y el Ministerio de Medio Ambiente, por medio de la notificación Nº 367/2016 emitida por la Directora Provincial de la Delegación Sur, en referencia al expediente Nº 02102-0007290-9 informó, previamente, que la implementación de dicho artículo 4 “resulta de exclusiva responsabilidad de la Municipalidad de Venado Tuerto”.
Este Concejo Municipal ha sancionado la ordenanza correspondiente al Mensaje Nº 056-DPyPU-2022, remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, cuyo artículo 2 otorga la categoría de calle secundaria a la calle José Martí, ad referéndum de la autoridad provincial pertinente, con un ancho oficial proyectado de 18,00 (dieciocho) metros, desde Avda. Comandante Espora hasta Avda. Juan Carlos Alberdi.
Asimismo, el Concejo Municipal ha sancionado la ordenanza correspondiente al Mensaje Nº 057-DPyPU-2022, remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, cuyo artículo 3º, en su inciso “c” establece que en el caso de que la autoridad provincial pertinente no otorgue conformidad a las condiciones indicadas en el considerando anterior, corresponderá al lote A2 del plano confeccionado por el Ing. Agrim Walter T. Meier, la donación de una franja de 10,00 m de ancho destinada a ensanche de calle José Martí.
El artículo 4º de la normativa citada en el párrafo precedente, en su inciso “c”, establece que en el caso de que la autoridad provincial pertinente no otorgue conformidad a las condiciones indicadas en el párrafo previo al anterior, corresponderá al lote B del plano Nº 179.051/2013, la donación de una franja de 10,00 m de ancho destinada a ensanche de calle José Martí.
El Sr. Federico Guillermo Germán Lussenhoff, propietario de los lotes ubicados en la margen suroeste de la calle José Martí entre las Avdas. Comandante Espora y Juan Carlos Alberdi, ha abonado la obra de pavimento de dicha calle, ejecutado mediante la modalidad de Contribución de Mejoras. El monto abonado corresponde a un ancho de 3,60 m, por tratarse de la ejecución de la faja central.
Es necesario establecer taxativamente el procedimiento en el caso de que deba ejecutarse el ensanche de la calle José Martí, situación que se dilucidará al momento de la urbanización de los lotes A y B del plano Nº 179.051/2013 y/o los lotes A1 y A2 del proyecto de mensura y subdivisión practicado por el Ing. Agrim Walter T. Meier, con el objeto de que no recaiga sobre el Sr. Federico Guillermo Germán Lussenhoff o quien detente la titularidad de los lotes frentistas, la obligación del pago total de esa obra, dado que ya ha sido abonada la obra de la calzada actual de dicha calle.
El artículo 24 de la Ordenanza Nº 4765/2016 dispone que para calles a pavimentar cuyo semiancho de calzada sea superior a 5,20 m., el costo excedente del pavimento será absorbido por las Rentas Generales del Municipio.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Dispóngase el procedimiento a aplicar en ocasión de la urbanización de los lotes frentistas, respecto de la ejecución de la obra de pavimento de la calzada complementaria de calle José Martí entre Avdas. Comandante Espora y Juan Carlos Alberdi, en el caso de que la autoridad provincial pertinente exija que posea la tipología de avenida con canteros centrales, de acuerdo a las siguientes prescripciones:
a) la obra de desagües y pavimentación de la calzada complementaria será ejecutada por la Municipalidad de Venado Tuerto;
b) el o los propietarios de los lotes frentistas deberán abonar, mediante la modalidad de Contribución de Mejoras, el monto correspondiente a un ancho de 1,60 m (un metro con sesenta centímetros), el cual, sumado al monto correspondiente a 3,60 m (tres metros con sesenta centímetros) ya solventado por el Sr. Federico Guillermo Germán Lussenhoff, actual propietario de dichos lotes, completa la contribución correspondiente al vecino, por un ancho máximo de 5,20 m (cinco metros con veinte centímetros);
c) el o los propietarios de los lotes frentistas deberán abonar, de corresponder, el 50,00 % de la obra de desagües, de acuerdo a la normativa vigente para la provisión de infraestructura de los loteos con fines de urbanización;
d) las obras de desagües y pavimento de las calles restantes que surjan de la urbanización de los lotes A y B del plano Nº 179.051/2013 y/o los lotes A1 y A2 del plano ingresado por el Ing. Agrim. Walter T. Meier mediante expte. Nº 210.446/2020, serán solventadas por el vecino y ejecutadas por la Municipalidad o por terceros, de acuerdo a lo que oportunamente convengan las partes.
Art.2°.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal solicitar al Sr. Federico Guillermo Germán Lussenhoff una declaración formal y escrita respecto de su toma de conocimiento de los términos de la presente y el compromiso de informar a los adquirentes, en el caso de un eventual cambio de titularidad de los lotes.
Art.3º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2 de la presente ordenanza, encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal que, por medio de las áreas correspondientes, informe respecto de las condiciones establecidas en la presente, en los certificados de nomenclatura catastral, libre deuda y en todo otro documento público que se emita en lo referente a los lotes A y B del plano Nº 179.051/2013 y/o los lotes A1 y A2 del proyecto de mensura y subdivisión practicado por el Ing. Agrim Walter T. Meier.
Art.4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 3967-I-03 4492-C-10
- Derogada: NO
- Vetada: NO