Ordenanza

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Visto:

    La Licitación pública N° 015/2022 “Ampliación de Redes de Gas - Barrios Tiro Federal, Ciudad Nueva, P. Iturbide, B. Rivadavia y Santa Fe, y;

 

Considerando Que:

El contexto económico a nivel nacional por el que atraviesa el país, fundamentalmente con lo relacionado al tipo de cambio y los altos niveles de inflación, que se traducen, entre otros aspectos, en la dificultad que enfrentan los proveedores de insumos y servicios para contar con los bienes necesarios para su comercialización, así como la distorsión generalizada del sistema general de precios que impide el normal desarrollo de las transacciones y su sostenimiento en el corto plazo.

La citada licitación fue declarada desierta ante la falta de presentación de ofertas al momento fijado para la apertura de sobres, manifestando los interesados en forma verbal y escrita que la falta de presentación de una oferta concreta estaba relacionada con la situación económica del país a nivel nacional, dado que no era posible asegurar la provisión de los materiales necesarios para llevar adelante la obra licitada, ni existían precios de mercados a los fines de valorizar la oferta económica en el marco del pliego licitatorio.

La obra de ampliación de gas incluida en la mencionada licitación constituye para esta Administración una obra central y de alta prioridad, por los beneficios que traerá aparejados para diferentes barrios de la ciudad, dado que está destinada a la satisfacción de necesidades básicas de la comunidad.

No obstante, y a pesar de la situación descripta de carácter atípico, y a los fines de poder llevar adelante la obra, resulta necesario adoptar medidas extraordinarias a fin de concretar el objetivo planteado, priorizando el bienestar de los ciudadanos por sobre los aspectos económicos coyunturales.

Siguiendo este precepto, la Administración municipal estaría en condiciones de efectuar la compra de todos los materiales necesarios, asumiendo un importante desembolso financiero, para luego proceder a licitar la ejecución de la obra.

En tal sentido se han efectuado diversas averiguaciones a partir de un relevamiento de conocidos distribuidores mayoristas de los elementos de gas necesarios para efectuar la obra, de los cuales se han recibido en su mayoría respuestas negativas, y sólo una positiva, respecto de la disponibilidad de los materiales; se adjuntan copias de los correos electrónicos intercambiados para conocimiento de ese Cuerpo

De tal relevamiento, surge que Tuberías Chavero SA, ubicada en la ciudad de Rosario, cuenta con 30 años de trayectoria y es proveedora de Litoral Gas (concesionaria del servicio de gas en nuestro territorio provincial) entre otras empresas del rubro.

Dicha empresa es la única que asegura la disponibilidad de los elementos en un plazo de 45 días desde la formalización de la compra, pero dada la necesidad de adquirir previamente los materiales importados indispensables para la elaboración de los productos, la modalidad de pago solicitada es por adelantado.

El costo total cotizado por Tuberías Chavero SA, (que, por los motivos ya expuestos y públicamente conocidos) asciende a la suma de u$s 78.218,97, los que, convertidos al tipo de cambio oficial vendedor del Banco Nación al momento de la redacción del presente, dan como resultado un presupuesto total de $ 11.107.093,70 (pesos once millones ciento siete mil noventa y tres con setenta centavos).

Si bien el artículo 10° de la Ley Provincial N° 2756 establece los sistemas a utilizar para todos aquellos actos y contratos que impliquen un “desembolso” para municipios y comunas de 1° y 2° categoría, fijando límites o topes económicos en cuanto a su selección, no resulta de menor significación lo expuesto en el último párrafo del citado artículo, acerca de la facultad de establecer, por medio de ordenanzas de sus respecti­vos Concejos Municipales, un sistema de selección y límites de contratación alternativos, que conduzcan a la obtención de las condiciones más ventajosas para el interés público, todo ello dentro de un marco de eficiencia administrativa.

Por lo expuesto, se estima conveniente, mediante la autorización especial del Concejo municipal, proceder a la adquisición planteada a través del sistema compra directa por los montos mencionados.

Finalmente corresponde dejar constancia que la presente Ordenanza es votada por la afirmativa por los Señores Concejales Pellegrini, Iturbide, Ruiz, Pasquinelli, Calaianov y Jeannot y por la negativa por los Señores Concejales Taddia, Cufre, Rada y Roma.

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a adquirir a la empresa Tuberías Chavero S.A., CUIT nº 30-71021811-7, domiciliada en calle Gaboto N° 1749 de la ciudad de Rosario, los materiales detallados en planillas adjuntas (Módulos 1, 2 y 3) que forman parte de la presente, por la suma total de u$s 78.218,97 (dólares estadounidenses setenta y ocho mil doscientos dieciocho con 97 ctvs.), que se abonarán de acuerdo con la cotización del tipo de cambio oficial vendedor del Banco de la Nación Argentina del día inmediato anterior a la fecha de efectuarse el pago.

 

Art.2°.-  Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veintidós.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 3853-V-02

  • Derogada: SI

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA