Ordenanza

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Visto:

El expediente municipal Nº 214.471-C-2021, por medio del cual el propietario de un inmueble situado en Av. Jujuy Nº 144 solicita la regularización de tres viviendas, y;

 

Considerando Que:

  La Ordenanza Nº 4405/2013, modificatoria del Plan de Desarrollo Territorial, categoriza a la calle Jujuy como Avenida Principal desde Av. Santa Fe hasta Av. Alberto de Brouckere y establece un ancho oficial de 35,00 m (treinta y cinco metros) con 7,50 m (siete metros con cincuenta centímetros) de afectación para ensanche en ambas márgenes desde Av. Enrique Alberdi hasta Av. Alberto de Brouckere, manteniendo en el resto de la traza el ancho oficial de 20,00 m (veinte metros).

La redacción original del Plan de Desarrollo Territorial aprobado por Ordenanza Nº 3785/2009, incluyó a la calle Jujuy dentro de la trama de avenidas principales de la ciudad.

Con anterioridad, el Anexo I de la Ordenanza Nº 3210/2004 categorizó a la calle Jujuy como Avenida de 2º Orden y estableció que dichas avenidas, en los tramos donde la urbanización se encontraba consolidada, tenían un ancho oficial de 20,00 m (veinte metros) y en futuras subdivisiones sería de 26,00 m (veintiséis metros).

De acuerdo con el antecedente Nº 1022-L-1970, ingresado el 4 de junio de 1970, existe una vivienda en Av. Jujuy Nº 1645, ubicada a 4,00 m (cuatro metros) de la línea municipal; mediante una inspección realizada por la Sección Inspección de la Administración de Obras Particulares el 4 de junio del año en curso, se verificó que la vivienda se encuentra a 4,30 m (cuatro metros con treinta centímetros) del alambrado de frente.

Asimismo, y de acuerdo con el relevamiento realizado por la misma Sección el 7 de junio, existen construcciones sin declarar que infringen la afectación para ensanche de Av. Jujuy establecido por la Ordenanza Nº 4405/2013, en los inmuebles que se detallan a continuación:

a) Av. Jujuy Nº 1674, dos viviendas ubicadas a 2,75 m (dos metros con setenta y cinco centímetros) de la línea municipal;

 b) Av. Jujuy Nº 1935, una vivienda ubicada a 5,00 m (cinco metros) de la línea municipal supuesta en el pilar de bajada de electricidad domiciliaria.

Mediante expediente municipal Nº 214.471-C-2021, el propietario de un lote ubicado en Av. Jujuy Nº 1644 solicita autorización para el ingreso de un plano de regularización de tres viviendas ubicadas a 1,55 m (un metro con cincuenta y cinco centímetros), 1,60 m (un metro con sesenta centímetros) y 6,05 m (seis metros con cinco centímetros) de la línea municipal -cuya construcción, de acuerdo a imágenes satelitales, habría comenzado alrededor del año 2013-, las cuales infringen la afectación para ensanche de Av. Jujuy, establecido por la Ordenanza Nº 4405/2013.

La situación planteada en el párrafo anterior genera una situación de difícil resolución, dado que la Municipalidad no puede exigir la demolición de las invasiones, ya que éstas se encuentran en un lote privado, pero no es posible autorizar su regularización porque se incumpliría con el sistema vial establecido en el Plan de Desarrollo Territorial; además, las edificaciones mencionadas invaden los retiros correspondientes a la zona Z12.

La realidad expone que es usual que los propietarios realicen construcciones sin la mediación de profesional habilitado ni la consecuente tramitación de los antecedentes de edificación, por lo que se cometen infracciones a causa del desconocimiento de la normativa y, no obstante, la vigencia del principio de inexcusabilidad establecido en el artículo 8º del Código Civil y Comercial de la Nación, es un aspecto que no puede soslayarse.

El ordenamiento jurídico municipal establece una serie de procedimientos para la resolución de casos que no afecten de manera directa el planeamiento urbano, pero en el supuesto de afectación directa a dicho planeamiento, el mecanismo de resolución es individual.

Los lotes ubicados en la margen noroeste de la Av. Jujuy entre Av. Enrique Alberdi y Av. Alberto de Brouckere, de características suburbanas, tienen origen en un loteo aprobado en 1970, cuando el ancho oficial vigente para Av. Jujuy era de 20,00 m (veinte metros). No obstante, dado que al momento de la promulgación de la Ordenanza Nº 4405/2013 no se registraban edificaciones, se implementó la afectación para ensanche en dicha margen.

Por lo hasta aquí expuesto, es necesario modificar el ancho oficial de la Av. Jujuy en el tramo mencionado.

La Sección 3 -“Participación de la Municipalidad en las rentas urbanas generadas por la acción urbanística” del Título III del Plan de Desarrollo Territorial otorga al Municipio la participación en las rentas resultantes de todas aquellas decisiones administrativas dictadas en razón de una solicitud de cualquier interesado, sea éste una persona humana (terminología actual) o jurídica, que permitan un uso más rentable de un inmueble o bien incrementar el aprovechamiento de las parcelas con un mayor volumen y/o área edificable, que generan beneficios extraordinarios para propietarios, desarrolladores y beneficiarios de usufructo.

En el presente caso corresponde diferenciar a los propietarios que realizaron construcciones antirreglamentarias de aquellos que se ajustaron a reglamento o que aún no han construido sobre sus lotes, resultando necesario, por otra parte, desalentar futuras infracciones al planeamiento urbano, sobre todo cuando éstas pudieren estar originadas en la especulación.

Asimismo, no puede eludirse que toda acción urbanística que afecte la propiedad privada, debe ser fehacientemente notificada a los propietarios.

El ancho oficial de Avda. Jujuy está incluido en el inciso 4 del artículo IV.6 de la Sección 1 del Capítulo IV del Título II del Plan de Desarrollo Territorial, el cual también determina el ancho oficial de las Avenidas Yrigoyen y Marconi dado que, no obstante, las diferentes denominaciones, conforman una avenida con una única traza.

La Chacra 103, con frente a Av. Yrigoyen entre Av. Nº 120 y calle Pedro Palú (ex calle Nº 132) pertenece a la zona Z14 (Residencial Extraurbana 3) y es razonable que, en dicho sector, la Av. Yrigoyen también posea el rango de avenida principal, teniendo en cuenta, además, que es el límite con la zona Z15-ZEAPA (Zona Especial de Amortiguamiento y Producción Agroecológica).

Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1°.- Reemplácese el texto del Inciso 4 del Artículo IV.6 de la Sección 1 del Capítulo IV del Título II del Plan de Desarrollo Territorial por el siguiente:

                    4/

4.1 H. Yrigoyen:

- desde calle Moreno hasta Av. República de Irlanda: A.O. 20,00 m

- desde Av. República de Irlanda hasta Av. Pedro Palú (ex calle Nº 132): A.O. 35,00 m. con afectación a ensanche de 7,50 m a cada lado.

              4.2 Marconi:

- desde calle Belgrano hasta Av. Santa Fe: A.O. 20,00 m.

4.3 Jujuy:

- desde Av. Santa Fe hasta Av. Enrique Alberdi: A.O. 20,00 m

- desde Av. Enrique Alberdi hasta Av. Alberto de Brouckere: A.O. 25,00 m. con afectación a ensanche de 1,00 m en su margen noroeste y 4,00 m en su margen sureste

 

Av. H. Yrigoyen entre calle Moreno y Av. República de Irlanda, A.O. 20,00 m y desde Av. República de Irlanda hasta Av. Pedro Palú (ex calle Nº 132), A.O. 35,00 m.

Av. Marconi desde calle Belgrano hasta Av. Santa Fe, A.O. 20,00 m.

Av. Jujuy desde Avda. Santa Fe hasta Av. Enrique Alberdi, A.O. 20,00 m y desde Av. Enrique Alberdi hasta Av. Alberto de Brouckere, A.O. 25,00m

 

Art. 2º.- Encomiéndese a la Secretaría de Servicios y Obras Públicas la adecuación del proyecto de pavimento de la Av. Jujuy entre Av. Enrique Alberdi y Av. Alberto de Brouckere, de acuerdo al ancho oficial establecido en el Artículo 1º.

 

Art. 3º.- En virtud del artículo 1º de la presente ordenanza la afectación para ensanche de calle en la margen noroeste de Av. Jujuy se reduce 6,50 m (seis metros con cincuenta centímetros) y en la margen sureste, la reducción asciende a 3,50 m (tres metros con cincuenta centímetros).

 

Art.4º.- Fíjese una compensación en el marco de la Sección 3 “Participación de la Municipalidad en las rentas urbanas generadas por la acción urbanística” del Título III del Plan de Desarrollo Territorial equivalente al valor de mercado de terreno baldío de la superficie desafectada, cubierta y/o descubierta, cuyo cálculo se obtiene de la multiplicación de la longitud de frente del lote por la desafectación establecida en el artículo 2º de la presente.

 

Art.5º.-Establézcase que la compensación fijada en el artículo 4º de la presente es de aplicación, únicamente, para aquellos lotes que, a la fecha de la promulgación de la presente ordenanza, registren construcciones sin declarar que invadan el retiro de edificación destinado a ensanche de Av. Jujuy establecido por la Ordenanza Nº 4405/2013, los cuales se detallan:

a)    Av. Jujuy 1644: Lote 14, Manzana A, Manzana Catastral 859, Chacra 6, partida municipal Nº 52392;

b)    Av. Jujuy 1674: Lote 13, Manzana A, Manzana Catastral 859, Chacra 6, partida municipal Nº 37926;

c)    Av. Jujuy 1935: Lote 1, Código B16, Manzana Catastral 864, Chacra 7, partida municipal Nº 54358.

La compensación será exigible al momento del ingreso de los expedientes de edificación.

 

Art.6º.-Exímase del pago de la compensación establecida en el artículo 4º a los inmuebles que registren edificaciones reglamentarias o se encuentren baldíos, a la fecha de la promulgación de la presente ordenanza.

 

Art.7º.- La compensación determinada en el artículo 4º de la presente no reemplaza los derechos de edificación y/o multas que pudieren corresponder por la construcción sin permiso de edificación y/o por edificaciones antirreglamentarias.

 

Art.8º.-Dispóngase que no se admitirán ulteriores reducciones del ancho oficial de Av. Jujuy entre Av. Enrique Alberdi y Av. Alberto de Brouckere y que, en consecuencia, no se permitirá el ingreso de expedientes de edificación de construcciones violatorias de dicho ancho oficial, a excepción de los inmuebles mencionados en el artículo 5º.

 

Art.9º.-Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal que proceda a notificar de manera fehaciente a los propietarios de los inmuebles alcanzados por el artículo 5º, respecto de la vigencia de la presente ordenanza y de la compensación de la que serán pasibles al momento del ingreso de expedientes de edificación.

 

Art.10º.-Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal que proceda a notificar fehacientemente a los propietarios de la totalidad de los inmuebles ubicados en Av. Jujuy entre Av. Enrique Alberdi y Av. Alberto de Brouckere, respecto de la vigencia de la presente ordenanza y, en particular, del artículo 9º.

A tal fin, la notificación deberá contener la siguiente leyenda: “Se ha establecido el ancho oficial de 25,00 m para Av. Jujuy entre Av. Enrique Alberdi y Av. Alberto de Brouckere, con afectación a ensanche de 1,00 m en su margen noroeste y 4,00 m en su margen sureste. Esta Municipalidad no autorizará el ingreso de expedientes de edificación que incumplan las mencionadas afectaciones.”.

 

Art.11°.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los seis días del mes de julio del año dos mil veintidós.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 3967-I-03

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA