Ordenanza

Starter Section

Visto:

La necesidad imperiosa de implementar políticas que aborden la compleja problemática del bullying y el cyberbullying , y;

 

Considerando:

Que acorde a la definición consensuada entre la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) y la ONG Internacional Bullying Sin Fronteras, el bullying o acoso escolar es toda intimidación o agresión física, psicológica o sexual contra una persona en edad escolar en forma reiterada de manera tal que causa daño, temor y/o tristeza en la víctima o en un grupo de víctimas.

Que el cyberbullying tiene lugar cuando una persona menor sufre amenazas, hostigamiento, humillación u otro tipo de molestias de forma reiterada y deliberada por parte de otras personas menores a través de medios electrónicos.

Que esta modalidad de acoso se ha incrementado considerablemente en el último tiempo, contemplando lo acaecido con la situación extraordinaria propiciada por la pandemia de COVID-19.

Que el acoso escolar afecta gravemente a niños y jóvenes alrededor del mundo, y, según la OMS, constituye la primera causa de suicidio adolescente.

Que, acorde a datos globales de Unicef, la mitad de los adolescentes del mundo sufre violencia en las escuelas. Alrededor de 150 millones de estudiantes de entre 13 y 15 años han confesado sufrir de agresiones entre compañeros en la escuela y en sus inmediaciones.

Que, de acuerdo a la ONG “Bullying sin Fronteras”, nuestro país está entre las 15 naciones del mundo con mayores índices de acoso escolar.

Que el mencionado organismo, indicó, además, que los casos de denuncias de bullying se duplicaron entre noviembre de 2020 y 2021, contabilizándose 12.300 casos, contra 6.200 del período anterior. Entre 2012 y 2021, se acumulan más de 30 mil denuncias.

Que, además, acorde a estadísticas oficiales del Ministerio de Educación, surgidas de las Pruebas Aprender, se evidencia que 4 de cada 10 alumnos de último año de Primaria reconocían que otros estudiantes realizan acoso escolar a través de redes sociales y plataformas digitales.

Que algunos grupos específicos son más vulnerables y tienen mayor riesgo de ser víctimas de acoso escolar. Son aquellas personas percibidas como diferentes, como los niños con discapacidad, trastornos del espectro autista (TEA), obesidad o dificultades de integración social.

Que el bullying es un fenómeno multicausal, en donde suele primar una falta de empatía del agresor para con la víctima, lo que conlleva a una incapacidad de sensibilización respecto al sufrimiento ajeno.

Que, en ocasiones múltiples, el surgimiento de la violencia en el autor de las agresiones, puede hallar su comienzo en problemas familiares y/o sociales, fomentando sus actitudes de acoso. Los maltratadores, muchas veces, han sido maltratados con anterioridad.

Que existen múltiples síntomas que puede presentar un niño que padece una circunstancia de acoso escolar, entre los que se encuentran las ideas de suicidio, múltiples inasistencias al colegio, depresión, irritabilidad, aislamiento social, malestar generalizado, llantos incontrolados, sensación de culpa autoimpuesta, palpitaciones y conductas de huida.

Que todos los 2 de mayo, desde el 2013, se conmemora el Día Internacional Contra el Acoso Escolar.

Que la Convención sobre los Derechos del Niño, contiene un mandato expreso respecto a la protección de niños y adolescentes contra todo tipo de violencia en los diversos ámbitos de la vida social, institucional y familiar.

Que existe la Ley Nacional N°26.892, para la Promoción de la Convivencia y el Abordaje de la Conflictividad Social en las Instituciones Educativas.

Que este Cuerpo Legislativo, adhirió a la misma, por intermedio de la Ordenanza N° 4738/16.

 

Que existe la Ley Provincial N°13674, con la finalidad de prevenir y erradicar el acoso, bajo la forma de hostigamiento o intimidación física o psicológica, entre alumnos de establecimientos escolares, así como también velar por la mitigación de sus efectos dañosos.

Que nuestra ciudad, no ha adherido aún a ella.

Que resulta de extrema necesidad contar, en el ámbito de nuestra ciudad, con un Programa Municipal de Prevención de Acoso Escolar y Ciberbullying.

Que a lo largo y a lo ancho del país, existen múltiples iniciativas al respecto, con resultados muy positivos. Se citan a modo de ejemplo, los casos de Sunchales, Tandil, Salta, Mar del Plata y La Rioja, entre tantos otros.

Que es responsabilidad de este Concejo, arbitrar todos los medios que sean posibles a los fines de combatir el acoso escolar y por medios virtuales, confrontando así sus consecuencias, de carácter extremadamente negativo.

Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1°.-Créese el Programa Municipal de Prevención de Acoso Escolar y Ciberbullying, bajo la órbita de la Dirección Municipal de Educación y la Dirección Municipal de Juventudes.

 

Art.2°.-El objetivo del mismo será brindar a las instituciones educativas de la ciudad, herramientas necesarias para prevenir y combatir la violencia escolar y por medios virtuales.

 

Art.3°.-La presente se implementará por medio de la realización de charlas, talleres, actividades, y todas las acciones que se consideren propicias, en las instituciones educativas privadas y públicas de nuestra ciudad, en niveles primario y secundario, adaptándose en cada caso a las edades de los alumnos. Además, se llevará a cabo una intensiva campaña de concientización y difusión, a través de redes sociales, cartelería, dispositivos instalados en eventos llevados a cabo en espacios públicos, y todos aquellos medios que se adviertan pertinentes para cumplir con el objetivo planteado.

 

Art.4°.- Adhiérase la Ciudad de Venado Tuerto a la Ley Provincial N°13674.

 

Art.5°.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los seis días del mes de julio del año dos mil veintidós.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 3932-C-02

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA