Ordenanza
ORDENANZA Nº 5528/22 - Actualiza los cuadros tarifarios a aplicar por CEVT
Visto:
El Contrato de Concesión vigente y la Ordenanza Nº 4859/16 que establece el procedimiento de Audiencias Públicas en el caso de los servicios públicos, y su Decreto reglamentario Nº 113/18, y;
Considerando:
Que la Resolución N° 305 sanciona los nuevos Precios Estacionales de la Potencia y de la Energía para los trimestres mayo -julio 2022, y agosto – octubre 2022, los cuales impactaron en el cuadro tarifario de EPE, y por consiguiente en la tarifa de compra de la cooperativa.
Que la CEVT, detalla los Precios Mayoristas sancionados por CAMMESA, para el trimestre mayo – julio 2022, para los cargos por Potencia de Referencia y Energía Estabilizada, en las tres bandas horarias.
Que la Resolución N°405/2022 de la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, establece los nuevos Precios de Referencia Estacionales de la Energía aplicables a partir del 1° de junio de 2022. De acuerdo a lo informado y analizado en la Audiencia Pública, celebrada el 11 de mayo de 2022, se deberán incrementar, a partir del 1° de junio de 2022, en veintiséis, coma, uno por ciento (26,1%) el valor del Precio Estabilizado de la Energía (PEE) para el sector Residencial y en treinta y seis, coma, seis por ciento (36,6%) el valor del PEE para el sector no Residencial con consumos menores a trescientos kilovatios (< 300 kWh).
Que, en esta oportunidad, la CEVT indica que no fue modificado el precio de la Potencia, para ninguno de los segmentos de demanda.
Que en virtud de las modificaciones que efectuó la EPE en sus cuadros tarifarios, debido a la entrada en vigencia de la citada Resolución, y, a partir de los consumos registrados a partir del 1° de Junio del año 2022, según lo establecido en el Artículo N°28 del Contrato de Concesión, vigente a partir del mes de noviembre del año 2021, los cuadros tarifarios de la CEVT deben replicar los incrementos aplicados por la EPE.
Que se deja aclarado que este reajuste de tarifa obedece a un traslado de las modificaciones de los precios estacionales que fija CAMMESA y que la EPE aplica a la CEVT, por lo que los mismos están exceptuados de la necesidad de convocar a una Audiencia Pública conforme a las ordenanzas vigentes.
Que la CEVT ha dispuesto a su vez, el traslado del aumento de referencia, sin agregar un sólo concepto más, es decir sin aplicar un aumento de su VAD, lo que significa cobrar a sus usuarios el mismo aumento en la tarifa que ha efectuado la E.P.E.
Que teniendo en consideración la actuación y posterior dictamen de los señores Ing. Jorge Gurmendi e Ing. Matías Rubén Castro, contratados al efecto de considerar tal situación, concluyendo en dicho dictamen que la Cooperativa Eléctrica de Venado Tuerto ejecutó un adecuado traslado a su tarifa de los aumentos estacionales de energía y potencia establecidos por la EPESFE, sin modificación de cargos tarifarios relacionados al VAD.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Conforme a la Resolución N° 305 de la Secretaría de Energía de la Nación, publicada en el Boletín Nacional en la fecha 29/04/2022, la cual sanciona los nuevos Precios Estacionales de la Potencia y de la Energía para los trimestres mayo -julio 2022, y agosto – octubre 2022; y la Resolución N°405/2022 de la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Nacional en la fecha 28/05/2022, la cual establece los nuevos Precios de Referencia Estacionales de la Energía aplicables a partir del 1° de junio de 2022. De acuerdo a lo antes reseñado, trasládese el siguiente incremento promedio para los usuarios de la CEVT, a partir del 1° de junio de 2022: residencial 8,08%; social 0,94%; jubilados 1,23%; comercial 10,38%; industrial 11,26%; entidades 12,35% y conforme a la citada Resolución N°305, y solo respecto a los llamados GUDIs (Grandes Usuarios del Distribuidor), el 364,79 % en la Potencia Adquirida, el 67,24 % en la energía consumida en el horario de Pico, el 67,25 % en la energía consumida en el horario de Resto, el 67,28 % en la energía consumida en el horario de Valle.
Art.2°.- Dispóngase que la CEVT remita a este Concejo Municipal, en el término de 10 días corridos a partir de la sanción de la presente, los nuevos cuadros tarifarios vigentes correspondiente a los trimestres mayo - julio 2022, y agosto - octubre 2022.
Art.3°.-ACTUALIZACIÓN DE LOS CUADROS TARIFARIOS A APLICAR POR EL PRESTADOR:
Ordénese la actualización de los valores tarifarios en cada programación estacional del mercado eléctrico mayorista, si el Estado define precios estacionales diferentes, o cuando, independientemente de los cambios de precios estacionales, la EPE produzca variaciones de sus tarifas.
En las situaciones descriptas la CONCESIONARIA deberá elevar a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN la solicitud de autorización, que incluirá el informe técnico de sustento de las actualizaciones solicitadas y los cuadros tarifarios resultantes de tales reajustes. El documento presentado debe explicitar la fecha de vigencia de las nuevas tarifas solicitadas, para lo cual el ingreso de la solicitud deberá concretarse al menos con tres semanas de anticipación a la fecha de efectiva aplicación de las tarifas propuestas.
En el lapso hasta la fecha de aplicación de los nuevos cuadros tarifarios la AUTORIDAD DE APLICACIÓN implementará la evaluación de la solicitud recibida y podrá realizar observaciones, ejecutar consultas y en general todas las acciones para acordar las nuevas tarifas a implementar. El acuerdo se formalizará con una ordenanza del CONCEJO MUNICIPAL comunicada a la CONCESIONARIA.
Finalmente, la CONCESIONARIA deberá ingresar al CONCEJO MUNICIPAL un documento con el cuadro tarifario completo recién autorizado, que en los encabezados haga citación explícita del número de Ordenanza de autorización del cuadro tarifario. Este documento será archivado en el CONCEJO MUNICIPAL a modo de respaldo de las tarifas vigentes y para consulta de cualquier persona que lo solicite para su conocimiento.
Art.4°.-Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintidós.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 3957-I-03
- Derogada: NO
- Vetada: NO