Ordenanza

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Visto:

La solicitud planteada ante este Departamento Ejecutivo por el representante de la Iglesia Centro Regional Nº 2 del Movimiento Misionero Mundial Argentino, continuadora de la Iglesia Una Luz en el Camino, y;

 

Considerando Que:

La misma consiste en la renovación del contrato de comodato que recae sobre un lote de terreno de propiedad municipal, sito en Italia 2564 (identificado como reserva municipal Nº 20), que le fuera otorgado para la construcción de un salón para cultos y otras dependencias, tal como surge de la Cláusula Primera del documento suscripto el 20/11/99, que fuera ratificado por Ordenanza Nº 2728/2000, sancionada por el Concejo Municipal el 14 de enero del año dos mil.

En la Cláusula Segunda del referido Contrato se dispuso que la institución beneficiaria debería dar inicio a la ejecución en el término de dos años, en tanto en la Cláusula Tercera se dispuso que, ante su incumplimiento, el lote retornaría a la posesión municipal, sin derecho a reclamos de ningún tipo.

Concedidas dos prórrogas a dicho plazo, finalmente la Iglesia realizó la construcción mencionada; sin perjuicio de ello, y habiéndose constatado que el uso al cual se destinó el edificio no era el establecido en la Cláusula Segunda, “salón de cultos”, el Concejo Municipal sancionó la Ordenanza Nº 3765/2009, en la que se dispuso dejar sin efecto la adjudicación.

No obstante, la Iglesia continuó poseyendo el inmueble; anoticiadas sus autoridades de la intención municipal de disponer del lote, es que se presentó la solicitud mencionada.

Puesta la cuestión a consideración de la Comisión Municipal de Tierras, ésta opinó favorablemente, de manera unánime, en la reunión celebrada el 1ro. de abril próximo pasado, que dispuso “un plazo irrevocable y único de dos años para la construcción de la capilla que se pretende realizar”.

Asimismo, se recomendó que el referido lote fuese cedido en comodato, resolviéndose éste si en el término de dos años, el sindicato no diere inicio a las tareas de construcción del edificio.

Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder en comodato a la Iglesia Centro Regional Nº 2 del Movimiento Misionero Mundial Argentino, filial Venado Tuerto -continuadora de la Iglesia Una Luz en el Camino-, con domicilio en Chile 1357 de esta ciudad, por el término de 2 (dos) años, una fracción de terreno baldío, propiedad de la Municipalidad de Venado Tuerto, situada en la Chacra 52, Manzana 10, Lote F, que mide 15,00 m. (quince metros) de frente sobre calle Italia por 47,26 m (cuarenta y siete metros con veintiséis) de lado, con una superficie total de 708,90 m2 (setecientos ocho metros cuadrados con 90 decímetros cuadrados), partida municipal Nº 22435, identificado como Reserva Municipal Nro. 261 E, para la construcción de un salón para cultos.

 

Art.2°.- La entidad beneficiaria deberá dar comienzo a la ejecución de los trabajos de construcción del citado Salón -previa presentación a aprobación de planos por las oficinas técnicas pertinentes- en el plazo máximo, único e improrrogable de 2 (dos) años, a contar desde la fecha de suscripción del Contrato de Comodato. En caso contrario, previa intimación, la Municipalidad de Venado Tuerto recuperará la tenencia cedida, sin derecho a reclamo alguno por parte de la Iglesia.

 

Art.3º.-La entidad religiosa no podrá, bajo ninguna circunstancia, cambiar el destino del lote cedido enunciado en el artículo 1. Si así lo hiciere, la tenencia del lote será inmediatamente recuperada por la Municipalidad.

 

Art.4º.-Dispóngase que, si por cualquier circunstancia, la entidad religiosa dejare de existir, el lote objeto del comodato retornará a la tenencia municipal.

 

Art.5°.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los ocho días del mes de junio del año dos mil veintidós.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 3086-I-00

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA