Ordenanza
Visto:
Lo regulado por la Ordenanza General Impositiva N° 3943/2011 y sus sucesivas modificaciones en relación a los vendedores, compradores y/o repartidores ambulantes, y/o propietarios de carribares, y;
Considerando Que:
Resulta necesario dar un marco de previsibilidad tributaria a los emprendimientos de carácter privado.
La pandemia del Covid-19 ha modificado las formas tradicionales de comercio, en especial la de los emprendimientos de carácter alimenticio.
La post pandemia que nos encontramos atravesando, provocó una irrupción de eventos al aire libre ya sean públicos o privados, donde proliferan formas de expendio de alimentos elaborados a través de vendedores ambulantes, carribares, foodtrucks, entre otros.
Para poder operar con la correspondiente habilitación Municipal, la Ordenanza General Impositiva (O.G.I.) establece un canon que debe percibir el estado local.
En la discriminación de rubros que realiza la OGI, se detecta que los vendedores ambulantes tienen una mayor carga tributaria en relación a los carribares y afines.
Sabido es que los carribares y foodtruck presentan una mayor estructura y organización que un simple vendedor ambulante. Es por ello que consideramos que se deben equilibrar los tributos a percibir por parte del municipio, de modo que ello sea posible llevarlos a la práctica y no quede en una mera intención de darle reconocimiento y promoción a estos emprendimientos.
Los carribares y afines tienen como requisito fundamental para funcionar contar con las inspecciones de seguridad en general y en especial de Seguridad Alimentaria. No obstante, ello para que puedan culminar con su trámite de habilitación y acceder a la oblea oficial deben pagar el tributo exigido por la normativa vigente.
Es propósito de la presente ordenanza que todos los emprendimientos de este tipo cuenten con sus trámites finalizados y en un pie de igualdad respecto de los rubros de venta ambulante y afines.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Modifíquese la Ordenanza General Impositiva N° 3943/2011 en su Capítulo VI - Ocupación del Dominio Público y Comercio en Vía Pública, Art. 124, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 124.- (Vendedores, compradores y/o repartidores ambulantes) Por ocupación del dominio público en carácter de vendedores, compradores, repartidores, carribares y/o similares, la Municipalidad de Venado Tuerto percibirá los siguientes valores en concepto de derecho respectivo:
A) Vendedores, compradores, repartidores ambulantes que ofrezcan artículos en general, con domicilio en la ciudad de Venado Tuerto, ya sea con rubro o ramo especializado o bien que tengan específicamente aquel carácter, abonarán el derecho de uso conforme el siguiente criterio y siempre y cuando desarrollen su actividad a píe, o bien utilizando bicicletas, triciclos y/o carritos de un peso vacío no mayor de 200 kg, aunque sean autopropulsados:
I.- Por día de ocupación: 15 UTM
II.- Por mes calendario de ocupación: 150 UTM.
Quedarán exceptuados de abonar este derecho los microemprendimientos locales previamente autorizados por esta Municipalidad.
B) Cuando los vendedores, compradores y/o repartidores ambulantes, con domicilio en la ciudad de Venado Tuerto, utilicen vehículos diferentes a los descritos en el apartado A) de este artículo, los valores por cada periodo del derecho de uso incrementarán en un 20%.
C) Por ocupación del dominio público en carácter de carribares, la Municipalidad de Venado Tuerto percibirá un tributo de 340 UTM (trescientos cuarenta UTM) por mes, con la opción de abonarlos en 4 (cuatro) cuotas semanales de 85 UTM (ochenta y cinco UTM) cada una.
Cuando los vendedores, compradores y/o repartidores ambulantes, y/o propietarios de carribares, a que se refiere este artículo procedan a ofrecer artículos alimenticios de cualquier naturaleza preenvasados o no, deberán contar como requisito paralelo con certificado de habilitación bromatológica respectivo.
Dispóngase que los precitados valores serán incrementados en un 100 % cuando los vendedores, compradores y/o repartidores ambulantes y/o propietarios de carribares no tengan domicilio establecido en la ciudad de Venado Tuerto.
En ningún caso, el pago del derecho de ocupación del dominio público, significa por sí la habilitación para el ejercicio de la actividad, la que será otorgada en tramitación por separado, del mismo modo, queda taxativamente establecido que el derecho de ocupación del dominio público por este artículo establecido, no habilita en modo alguno a la permanencia en lugar fijo por un tiempo mayor de 24 (veinticuatro) horas.”
Art.2°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil veintidós.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 3074-I-99
- Derogada: NO
- Vetada: NO