Ordenanza
Visto:
El Contrato de Concesión vigente y la Ordenanza Nº 4859/16 que establece el procedimiento de Audiencias Públicas en el caso de los servicios públicos, y su Decreto reglamentario Nº 113/18, y;
Considerando:
Que debido a un aumento en el mayor costo de compra aplicado por la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe (EPESF), a través de las Resoluciones Nº 80 / 2022 del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat de la provincia de Santa Fe, Nº 40/2022 de la Secretaría de Energía nacional y Nº 105/2022 de la Secretaría de Energía nacional, se hizo necesario el traslado de dichos mayores costos a los cuadros tarifarios aplicados a los asociados de la CEVT, para con ello obtener el recupero de los montos que importa dicho aumento.
Que es necesario aclarar que de las resoluciones antes mencionadas resultan que estos nuevos aumentos recaen exclusivamente en el segmento de los usuarios comerciales, e industriales, y el de los grandes consumidores, mientras que los usuarios residenciales, de aplicar en forma literal los cuadros tarifarios publicados, no deberán ser alcanzados por ningún incremento. Frente a esta situación, y con el fin de morigerar este porcentaje de aumento, y de alguna manera lograr que los mismos no impacten exclusivamente en el sector comercial y productivo, que sufrieron fuertemente el impacto económico de la pandemia, y que aún no se han recuperado, es que la CEVT resolvió una distribución más equitativa del traslado del mayor costo de compra, aplicándolo a las tarifas finales de todos los asociados, en un porcentaje promedio del 5%.
Que se deja aclarado que este reajuste de tarifa obedece a un traslado de las modificaciones de los precios estacionales que fija CAMMESA y que la EPE aplica a la CEVT, por lo que los mismos están exceptuados de la necesidad de convocar a una Audiencia Pública conforme a las ordenanzas vigentes.
Que la CEVT ha dispuesto a su vez, el traslado del aumento de referencia, sin agregar un sólo concepto más, es decir sin aplicar un aumento de su VAD, lo que significa cobrar a sus usuarios el mismo aumento en la tarifa que ha efectuado la E.P.E.
Que teniendo en consideración la actuación y posterior dictamen de los señores Ing. Jorge Gurmendi e Ing. Matías Rubén Castro, contratados al efecto de considerar tal situación, concluyendo en dicho dictamen que la Cooperativa Eléctrica de Venado Tuerto ejecutó un adecuado traslado a su tarifa de los aumentos estacionales de energía y potencia establecidos por la EPESFE, sin modificación de cargos tarifarios relacionados al VAD.
Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.-Exímase, con carácter excepcional, a la Cooperativa Ltda. de Electricidad y Servicios Anexos de Venado Tuerto (C.E.V.T) de realizar el procedimiento de Audiencia Pública previsto por la Ordenanza Nº 4859/16 y su Decreto reglamentario Nº 113/18, con respecto al aumento de tarifas del servicio eléctrico establecido por Disposición de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe (EPESF), a través de la Resolución Nº 80 / 2022 del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat de la provincia de Santa Fe, de fecha de publicación el 01/02/2022; Resolución Nº 40/2022 de la Secretaría de Energía nacional, que en particular solo afecta a los clientes de naturaleza no residencial con demandas iguales o mayores a los 300 kW, por los que EPESF ajustó las tarifas ya publicadas del mes de febrero para esta franja de clientes; y Resolución Nº 105/2022 de la Secretaría de Energía nacional, por la que se establece un ajuste de los denominados Precios de Referencia de la Potencia y Estabilizados de la Energía, con vigencia a partir del 01/03/2022, con lo que EPESF publicó nuevos cuadros tarifarios con cargos incrementados para marzo. Se anexa el informe técnico respectivo.
Art.2°.- Dispóngase que la CEVT remita a este Concejo Municipal, en el término de 10 días corridos a partir de la sanción de la presente, los nuevos cuadros tarifarios vigentes correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril del año 2022.
Art.3°.-ACTUALIZACIÓN DE LOS CUADROS TARIFARIOS A APLICAR POR EL PRESTADOR:
Ordénese la actualización de los valores tarifarios en cada programación estacional del mercado eléctrico mayorista, si el Estado define precios estacionales diferentes, o cuando, independientemente de los cambios de precios estacionales, la EPE produzca variaciones de sus tarifas.
En las situaciones descriptas la CONCESIONARIA deberá elevar a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN la solicitud de autorización, que incluirá el informe técnico de sustento de las actualizaciones solicitadas y los cuadros tarifarios resultantes de tales reajustes. El documento presentado debe explicitar la fecha de vigencia de las nuevas tarifas solicitadas, para lo cual el ingreso de la solicitud deberá concretarse al menos con tres semanas de anticipación a la fecha de efectiva aplicación de las tarifas propuestas.
En el lapso hasta la fecha de aplicación de los nuevos cuadros tarifarios la AUTORIDAD DE APLICACIÓN implementará la evaluación de la solicitud recibida y podrá realizar observaciones, ejecutar consultas y en general todas las acciones para acordar las nuevas tarifas a implementar. El acuerdo se formalizará con una ordenanza del CONCEJO MUNICIPAL comunicada a la CONCESIONARIA.
Finalmente, la CONCESIONARIA deberá ingresar al CONCEJO MUNICIPAL un documento con el cuadro tarifario completo recién autorizado, que en los encabezados haga citación explícita del número de Ordenanza de autorización del cuadro tarifario. Este documento será archivado en el CONCEJO MUNICIPAL a modo de respaldo de las tarifas vigentes y para consulta de cualquier persona que lo solicite para su conocimiento.
Art.4°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los trece días del mes de abril del año dos mil veintidós.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 3957-I-03
- Derogada: NO
- Vetada: NO