Ordenanza
Visto:
La pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud respecto del virus SarsCov-2 y las Ordenanzas Nº 5221/20 - 5262/20 y 5334/21, sancionadas por el Concejo Municipal el 8 de abril de 2020, 28 de octubre de 2020 y 19 de mayo de 2021, respectivamente; y,
Considerando Que:
En la normativa mencionada en primer término fue declarada la emergencia económica, administrativa y financiera de la Municipalidad de Venado Tuerto, en virtud, precisamente, de la citada pandemia, con los alcances, limitaciones y características establecidos en la propia normativa.
Las sucesivas ordenanzas prorrogaron la emergencia declarada por mantenerse las condiciones del contexto generado por la pandemia al momento de la sanción de las mismas, expirando su aplicación el día 26 de noviembre de 2021.
A la fecha la situación relacionada a la pandemia de COVID-19 ha cambiado sustancialmente respecto del momento de la sanción de las mencionadas normativas, registrándose un marcado descenso de la propagación comunitaria del virus y la consecuente eliminación de la mayor parte de las restricciones a la circulación de personas y realización de actividades económicas, todo ello sumado al avance de la vacunación de la población en general.
Los principales indicadores de gestión municipal han registrado una mejoría respecto del momento inicial de la pandemia, con la consecuente normalización de la situación económica, administrativa y financiera del Municipio.
Las ordenanzas mencionadas disponían la suspensión de los fondos de carácter específico durante la vigencia de la emergencia y la necesidad de elaborar una ordenanza a los fines de disponer un cronograma de restitución de los saldos que hubieran sido desafectados por la Ordenanza Nº 5210/2019.
Por tal motivo y teniendo en cuenta la situación económica, administrativa y financiera descripta, se elabora la presente ordenanza a los fines del cumplimiento de la restitución de los fondos específicos oportunamente desafectados.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Restitúyanse el 1ro. de enero de 2022 los saldos de fondos específicos que hubieran sido desafectados con carácter transitorio por la Ordenanza Nº 5210/2019 y sus modificatorias, de acuerdo con el siguiente detalle:
a) Cuenta contable N° 029861, Banco Credicoop C.L. Cuenta corriente N° 191-281-050100/3, a la cual se imputa el gravamen que fuera establecido originariamente por el Decreto-Ordenanza Nº 915/76 y que fuera objeto de sucesivas modificaciones con destino específico al financiamiento parcial de obras de ampliación de las redes de gas y gastos conexos;
b) Cuenta contable N° 42831, cuenta especial N° 5979 Banco Hipotecario Fondo Común de Inversión, correspondientes al Fondo Municipal de Tierras según la Ordenanza N° 4.306/13, y que fueran unificados mediante la ordenanza 5215/20, con los ingresos destinados a cubrir la deuda con la Sindicatura del ex Banco Integrado Departamental.
Art.2°.- Restablézcase a partir del 1ro. de enero de 2022 la afectación específica de las partidas recaudatorias, que tuvieran tal carácter en las distintas ordenanzas del municipio y que hubieran sido suspendidas por la declaración de la emergencia económica en los términos de la Ordenanza Nº 5221/2020.
Art.3° .-Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 3967-I- 03 Expediente 4098-V-04 Expediente 19
- Derogada: NO
- Vetada: NO