Ordenanza

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Visto:

La necesidad de ordenar el tránsito en determinadas intersecciones de la ciudad de Venado Tuerto, y;

 

Considerando:

Que es menester, a los fines de dar cumplimiento con la presente, citar el art. 2 de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, que dispone que la autoridad local correspondiente podrá disponer por vía de excepción exigencias diferentes a las de dicha ley y su reglamentación, cuando así lo impongan fundadamente específicas circunstancias locales. Asimismo, esta disposición establece que se podrán dictar normas exclusivas siempre que sean accesorias a las de la mencionada ley y se refieran al tránsito y estacionamiento urbano, al ordenamiento de la circulación de vehículos de transporte, de tracción a sangre y a otros aspectos fijados legalmente.

Que en este orden de ideas el art. 36 de la ley referenciada dispone que se debe circular en la vía pública respetando las indicaciones de la autoridad de comprobación o aplicación, las señales de tránsito y las normas legales, en ese orden de prioridad.

Que el art. 49 de dicha ley dispone en su inciso B.1. que “No se debe estacionar ni autorizar el estacionamiento en todo lugar en donde se pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o se oculte la señalización”, y en el B.2. extiende la prohibición a “as esquinas, entre su vértice ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava y en cualquier lugar peligroso”.

Que el ordenamiento del tránsito en una ciudad resulta primordial para el avance de la misma, teniendo en cuenta el desarrollo económico y social.

Que garantizar la seguridad vial en nuestra ciudad se traduce en calidad de vida para los ciudadanos y todos los que transiten por ella.

Que garantizar la protección del uso común del espacio público es función del Estado, que debe instrumentarla a través del dictado de normas que integren el ordenamiento jurídico vigente.

Que, asimismo, la educación vial es un aspecto de gran importancia en la formación de ciudadanos responsables y cuidadosos de su persona y de la comunidad que integran.

Que es de interés lograr una significativa reducción de los accidentes de tránsito en que se ven involucrados los diferentes actores que intervienen diariamente en la vía pública

Que en el contexto de emergencia sanitaria actual es primordial, con el objeto de preservar el sistema de salud de la ciudad, aunar esfuerzos a los fines de reducir la siniestralidad en determinadas intersecciones en las que frecuentemente ocurren accidentes viales que afectan la integridad física de nuestros ciudadanos.

Que, en virtud de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, la sanción impuesta en caso de desobediencia a la norma debe mantener una debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que se busca tutelar. Que ocupar espacios reservados por razones de visibilidad y/o seguridad constituye según la Ley N° 24449 una falta grave conforme su art. 77 inc. B.3.

Que los procedimientos de incautación y secuestro deben ser herramientas con las que debe contar el Municipio para ejercer el control en la vía pública, siendo estos procedimientos realizados en conjunto con las fuerzas de seguridad de la ciudad.

Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1°.- Dispóngase la demarcación en color rojo de los cordones de veredas de diferentes intersecciones de la ciudad que según informes de investigación accidentológica presenten elevados índices de siniestralidad en la ciudad de Venado Tuerto y la prohibición de estacionamiento en las zonas así señaladas.

 

Art.2°.- Establézcase que las infracciones a estas normas sobre estacionamiento en los lugares prohibidos que se estipularen según información de investigación accidentológica con alto índice de siniestralidad serán penadas con multa de 50 UF a 100 UF en caso de primera infracción, y de 100 UF a 300 UF en caso de reincidencia.

 

Art.3°.- Autorícese la remisión al Depósito Municipal de los vehículos estacionados en lugares prohibidos conforme lo normado en el art. 72, inc. C5 de la Ley N° 24.449.

 

Art.4°.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los trece días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 4136-C-04

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA