Ordenanza
Visto:
Los requisitos vigentes para habilitar una construcción privada, y;
Considerando:
Que los requisitos establecidos para la habilitación de las obras privadas tienen como fundamento la protección y seguridad de las personas.
Que se trata de una serie de requerimientos mínimos que los privados deben cumplir para que el Estado Municipal permita el libre ejercicio de su actividad.
Que existe una deuda histórica con las personas con movilidad reducida y la facilitación de su acceso a los edificios públicos y privados de acceso público.
Que es dable pensar que las personas que concurren a los centros de salud pueden llegar a tener impedimentos de esta naturaleza.
Que los centros de salud deben garantizar que las personas que allí concurren puedan acceder de manera segura a los mismos.
Que, por lo tanto, es de especial interés que los centros de salud (clínicas, sanatorios, centros de día, centros de rehabilitación, geriátricos, residencias de adultos mayores, etc.) cumplan rigurosamente con estas condiciones dada su naturaleza, y que estén debidamente adaptados para permitir y facilitar el ingreso y egreso de personas con dificultades motrices.
Que es responsabilidad del Estado garantizar una inclusión real, lo que, entre otras cosas, implica que las personas con discapacidad puedan acceder de manera libre y segura a los edificios públicos y privados de acceso público.
Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Establézcase como requisito obligatorio para la habilitación de los centros de salud de la ciudad la construcción de una rampa de accesibilidad para facilitar el ingreso y egreso del establecimiento a personas con movilidad reducida, sean permanentes o transitorias. Las rampas deberán cumplir con dimensiones mínimas de 1,5 m de ancho y 1,3 m de largo, con pendiente en frente y alas de 8 % a 10 % de inclinación (ver Anexo I).
Art.2°.- En el caso de que ya existiera una rampa de accesibilidad o construcción análoga que cumpliera esta función, en el edificio o en las proximidades del mismo, este requisito no será aplicable.
Art.3°.- Arbítrese la posibilidad de solicitar ante el Departamento Ejecutivo Municipal un espacio destinado al ascenso y descenso de personas con movilidad reducida, fijándose el canon de la intervención en 420 UTM. Dicha intervención contraria con la demarcación horizontal y vertical correspondiente.
Art.4°.- En aquellos casos en que el domicilio se encuentre dentro del radio de estacionamiento medido, el titular deberá abonar la franquicia correspondiente al uso del espacio público, en cumplimiento de las ordenanzas vigentes.
Art.5°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 3967-I-03
- Derogada: NO
- Vetada: NO