Ordenanza
Visto:
La Ordenanza Nº 5062/2018, y;
Considerando:
Que el acceso por parte de los ciudadanos a los servicios públicos más básicos, debe ser siempre una prioridad en la agenda pública de todo gobierno. Que asimismo es importante destacar que el verdadero y efectivo acceso a los servicios públicos se consigue cuando éste llega a la totalidad de los vecinos de una sociedad y de forma igualitaria.
Que en el año 2018 la Ordenanza Nº 5062 realizó una modificación a su antecesora Nº 4340/2013 por la que dispuso en su artículo 2 que; en las zonificaciones que no fueran Z1, Z2, Z3, Z4, Z5, Z6, Z7 y Z8 y para los casos de inmuebles en esquina o aquellos afectados por dos o más frentes se cobraría la totalidad de los metros fronteros (suma de los lados) y no la semisuma como disponía su precedente.
Que la modificación descripta en el párrafo que antecede, resulta totalmente inicua, atento los propietarios cuyos lotes se encuentran en esquina terminan perjudicados y en muchos casos directamente imposibilitados de acceder al servicio público de gas sólo y únicamente por el hecho eventual de que su propiedad se sitúa en el encuentro de dos calles, debiendo por ese exclusivo motivo abonar una suma desproporcionada si tenemos en cuenta que en la mayoría de los casos, dichos lotes poseen la misma superficie que los de su vecinos linderos, obligados a un pago considerablemente menor.
Que por todo ello este Concejo propone una alternativa de cobro que permitirá un acceso equitativo del servicio público aquí en tratamiento, considerando el papel clave que desempeñan las propiedades situadas “en esquina” atento resultan un nexo esencial para el avance de la obra pública, funcionando como “inmuebles conectores” en la ejecución de obras de estas características.
Que en virtud de lo antes descripto y considerando la falta de pago comprobable que a la fecha posee más del 60% de los vecinos afectados, lo que no hace más que ratificar la necesidad de hallar una alternativa más ecuánime que la actual, es que se requiere la modificación del artículo 2 de la Ordenanza Nº 5062/2018 disponiendo que en las zonificaciones que no fueran Z1, Z2, Z3, Z4, Z5, Z6, Z7 y Z8 en lugar de la suma total de los metros fronteros para el caso de propiedades en esquinas o con dos o más frentes, la contribución de mejoras respectiva se calculará por los 2/3 de los metros, esto es: (A + B) / 3 x 2.
Que, asimismo, se considera procedente ampliar el máximo de financiación previsto por el mismo artículo aumentándolo de 24 a 48 cuotas con aplicación de la tasa de interés que fija la Ordenanza General Impositiva para financiación de deudas.
Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°. -Modifíquese el texto del art. 2 de la Ordenanza Nº 5062/2018 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 13º.- Lotes de esquina: En las zonas definidas por el P.D.T como Z1, Z2, Z3, Z4, Z5, Z6, Z7 Y Z8, en los supuestos de inmuebles afectados por dos o más frentes, la Contribución de Mejoras respectiva se calculará sumando los metros de ambos frentes y cobrando la semisuma; este procedimiento se aplicará cuando la suma de dichos frentes supere los 50.00 metros lineales. En el resto de las zonificaciones se cobrarán los dos tercios de los metros fronteros, esto es (A + B) / 3 x 2”. Teniendo la posibilidad de abonarlo, en estos supuestos, en hasta 48 cuotas, aplicando la tasa de interés que fija la Ordenanza General Impositiva para la financiación de deudas.
Art.2°. - Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 3853-V-02
- Derogada: NO
- Vetada: NO