Ordenanza
Visto:
La vigencia del Código de Faltas local, sancionado por Ordenanza Nro. 2725/99 y sus modificatorias, y;
Considerando Que:
La normativa citada establece expresamente en su art. 4 la posibilidad de la aplicación supletoria de diferentes ordenamientos jurídicos, a los fines de lograr un plexo normativo integral y coherente.
La aplicación supletoria de una ley respecto de otra procede para integrar una omisión en la misma o para interpretar sus disposiciones en forma que se completen con otras normas o principios generales contenidos en leyes nacionales o provinciales.
Por ello, la referencia a leyes supletorias es la determinación de las fuentes a las cuales una ley acudirá para deducir sus principios y subsanar sus omisiones.
Asimismo, es dable destacar que las normas aplicables supletoriamente no deben contrariar el ordenamiento legal a integrar, sino que deben ser congruentes con sus principios y con las bases que rigen específicamente la institución de que se tratare.
En este orden de ideas, la omisión o vacío legislativo hace necesaria la aplicación supletoria de normas para interpretar la controversia o el problema jurídico planteado. De esta manera, la supletoriedad en la legislación es una cuestión de aplicación para dar debida coherencia al sistema jurídico.
Por último, pero no por ello menos importante, es menester destacar que la supletoriedad de la ley implica un principio de economía e integración legislativa a los fines de evitar la reiteración de tales principios, por una parte, así como la posibilidad de consagración de los preceptos especiales en la ley suplida.
En consecuencia, resulta menester adaptar nuestro ordenamiento contravencional a las últimas normas sancionadas con posterioridad a su entrada en vigencia.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.-Modifíquese el art. 4 de la Ordenanza Nro. 2725/99 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 4: Supletoriamente y en lo pertinente se aplicarán las disposiciones generales del Código Fiscal, del Código de Faltas de Tránsito Provincial (Ley Nro. 13.169 y 13.899) y sus modificatorias, Código de Convivencia de la Provincia de Santa Fe (Ley Nro. 13.774) y el Código Procesal Penal de la Provincia (Ley 12.734), en lo que fuera compatible con el presente y siempre que no sean expresa o tácitamente excluidas de este Código.”
Art.2°.-Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 3068-I-99
- Derogada: NO
- Vetada: NO