Ordenanza

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Visto:

Que es necesario crear un espacio de interlocución y participación en materia de Educación Superior con el objetivo de trabajar colectivamente para identificar soluciones a las problemáticas estructurales de la Educación Superior en nuestra ciudad y la zona de influencia, y;

 

Considerando:

Que durante el año 2018 el ex Subsecretario de Educación y Cultura, Sebastián Roma convocó a representantes de instituciones ligadas a la educación superior rememorando uno de los tantos pilares del Plan General de nuestra ciudad que fue la “Mesa de Educación Superior”.

Que dicha mesa continuó trabajando para el desarrollo de actividades de interés común y acciones de cooperación tendientes al desarrollo académico, científico, productivo y cultural en el ámbito de las Universidades e Institutos Superiores de Venado Tuerto.

Que es oportuno que esta iniciativa se transforme en una Ordenanza creando el Consejo de Educación Superior (en adelante, CES) para lograr trascender las gestiones municipales.

Que el CES tendría como objetivo realizar un seguimiento de la educación superior en nuestra ciudad logrando acciones conjuntas entre distintas instituciones consolidando la vida universitaria en la ciudad.

Que entre otras funciones es la de servir como órgano consultivo para el Municipio cuando llega una nueva carrera a la ciudad, evitando la superposición de las mismas.

Que el CES contribuye a consolidar a Venado Tuerto como Polo Educativo haciendo honor a todas aquellas instituciones y actores sociales que trabajaron en la planificación de la ciudad bajo el Plan General donde claramente esos esfuerzos dieron cumplimiento al objetivo de lograr un crecimiento considerable al sector de educación superior en los últimos 15 años.

Que dicha Ordenanza establece objetivos, deberes, derechos y atribuciones de sus integrantes como así también el funcionamiento orgánico interno del Consejo, creación del CES, composición y responsabilidades y todo tipo de normativa que conduzcan al óptimo funcionamiento de dicho cuerpo.

Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Denominación y conformación.

Bajo la denominación "Consejo de Educación Superior de Venado Tuerto" queda constituida una entidad conformada por las máximas autoridades locales de las instituciones de educación superior con sede en Venado Tuerto y que dicten carreras de pregrado, grado o posgrado en forma presencial y/o a distancia.

 

Art.2.- Domicilio.

El CES establece provisoriamente la sede de sus actividades en la Municipalidad de Venado Tuerto, sita en San Martín 899 de la ciudad de Venado Tuerto.

 

Art.3.- Instituciones iniciadoras.

Son instituciones iniciadoras del CES:

  • Universidad Tecnológica Nacional - Facultad Regional Venado Tuerto (en adelante, UTN FRVT),
  • Universidad del Gran Rosario – Sede Venado Tuerto (en adelante, UGR),
  • Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales – Sede Venado Tuerto (en adelante, UCES),
  • Universidad del Centro Educativo Latinoamericano – Sede Venado Tuerto (en adelante, UCEL),
  • Universidad Nacional De Rosario – Extensión áulica Venado Tuerto (en adelante, UCEL),
  • Universidad Blas Pascal (en adelante, UBP),
  • Universidad Siglo XXI (en adelante, S21),
  • Instituto Universitario Italiano de Rosario – Extensión áulica Venado Tuerto (en adelante, IUNIR),
  • Instituto de Educación Superior N° 7 “Brigadier Estanislao López” (en adelante, IES N º7),
  • Instituto Católico de Enseñanza Superior (en adelante, ICES),
  • Instituto Superior Particular Incorporado Nº 4058 "Dante Alighieri" (en adelante, ISPI N° 4058),
  • Escuela Provincial de Arte N°3 (en adelante, EPA N° 3),
  • Delegación Regional VII de Educación de la Provincia de Santa Fe (en adelante, RVII),
  • Concejo Municipal de Venado Tuerto (en adelante, Concejo), y,
  • Municipalidad de Venado Tuerto (en adelante, Municipalidad).

 

Art.4.- Objetivos.

Son objetivos del CES:

a)      Establecer lineamientos vinculados a la Educación Superior de la ciudad conforme a las necesidades del medio y la región;

b)      Coordinar la oferta académica y bregar por la apertura de carreras prioritarias para la ejecución del Plan de Desarrollo Territorial de nuestra ciudad y que respondan a las necesidades de la región.

c)      Fortalecer el vínculo con las escuelas secundarias de la ciudad y la región, y con otras instituciones de educación superior o entidades similares de gestión provincial, nacional e internacional.

d)      Favorecer la permanente capacitación conjunta de los integrantes de sus comunidades educativas.

e)      Proponer lineamientos en materia de investigación.

f)       Compartir recursos profesionales y materiales para desarrollar proyectos o actividades académicas, de extensión y de investigación.

g)      Fomentar el espíritu de unión, con fraternidad y solidaridad entre los estudiantes, docentes, no docentes, y graduados de las diferentes instituciones educativas.

h)      Incentivar el concepto de responsabilidad y respeto mutuo.

i)       Estudiar y procurar la solución de aquellos problemas que involucran al CES y que lo afectan en su carácter de tal.

j)       Cooperar y participar con las instituciones y/o entidades públicas y privadas en el estudio de las cuestiones que le interesan a la comunidad universitaria y/o a la población en general.

k)      Escuchar propuestas y encausar las inquietudes que contribuyan al engrandecimiento y fortalecimiento de la comunidad universitaria.

l)       Propender al logro de una conciencia cívica autentica y cimentada en bases democráticas dentro de la comunidad universitaria.

ll) Luchar por instituciones educativas con alta autoridad científica y pedagógica, democrática en su estructura.

 

Art.5.- Derechos.

Son Derechos de los integrantes del CES:

a)   Presentar proyectos, discutir y votar en las reuniones del CES.

b)   Solicitar el uso de la palabra en las reuniones del CES y exponer las ideas que estimen convenientes, cuando se traten asuntos de interés.

c)   Elegir y ser elegidos para ocupar cargos de presidente y vicepresidente.

d)   Formular por escrito una protesta cuando considere que se efectúan actos lesivos para el CES, o cualquier sugerencia que crean convenientes para el mismo.

 

Art.6.- Deberes.

Son deberes de los miembros que integran el CES:

a)      Designar, a través de un acto eleccionario, un presidente y un vicepresidente, debiendo recaer esos cargos en las máximas autoridades locales de las instituciones integrantes del CES.

b)      El funcionario que ocupe el máximo cargo del área de Educación de la Municipalidad de Venado Tuerto, o quien este designe en su representación:

  • Convocará a reuniones con CINCO (5) días hábiles de anterioridad.
  • Recibirá solicitudes de temas a tratar hasta las SETENTA Y DOS (72) horas hábiles antes.
  • Informará lugar, fecha y el orden del día, con un mínimo de CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles de anticipación.

c)      Generar acciones tendientes a obtener recursos para solventar los gastos de funcionamiento del CES.

d)      Informar al CES, dentro de los TREINTA (30) días corridos, cuando deje de dictarse alguna carrera en la ciudad.

e)      Actuar como órgano de coordinación y consulta del sistema de Educación Superior.

f)       Examinar las ofertas de Educación Superior existentes y las demandas de formación de recursos humanos.

g)      Coordinar actividades de investigación, transferencia tecnológica, extensión y desarrollo cultural.

h)      Analizar y sugerir políticas de articulación de los distintos niveles educativos a escala local y regional.

 

Art.7.- Atribuciones.

Son atribuciones de los miembros del CES:

a)      Exigir el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza, los reglamentos internos y las decisiones del CES.

b)      Crear comisiones.

c)      Aceptar la solicitud de toda nueva institución educativa que quiera integrar el CES, siempre que tenga sede en Venado Tuerto y exprese su intención de formar parte del mismo a través de una nota emanada por su máxima autoridad.

 

Art.8.- Obligaciones de los miembros.

Son obligaciones de las instituciones que integran el CES:

a)  Conocer, respetar, aceptar y cumplir la presente Ordenanza, los reglamentos internos y las decisiones del CES.

b)  Concurrir a las reuniones del CES.

c)  Velar por el orden y decoro en el ámbito donde desarrolla su actividad.

d)  Aceptar los cargos para los que fueran designados, salvo causa de fuerza mayor.

e)  Solo el presidente del CES, o quien este designe, podrá atribuirse representatividad ante otra autoridad.

 

Art.9.- Sanciones.

Estas medidas deberán ser tomadas por el CES en asamblea extraordinaria convocada a tal efecto. Cualesquiera de las medidas deberán tomarse fundándose en hechos de gravedad que atenten contra los intereses del CES, comprobados fehacientemente.

Los miembros del CES, podrán ser objeto de las siguientes sanciones:

  1. Apercibimiento. Se aplicará apercibimiento a toda persona que cometiese falta de carácter leve, haciéndole saber que la próxima infracción lo hará posible de suspensión o expulsión.
  2. Suspensión de hasta TRES (3) meses de sus derechos.
  3. Expulsión. Será necesaria la presencia de más de los DOS TERCIOS (2/3) de los miembros del CES, necesitándose para efectivizar la medida la mayoría absoluta de los votos. Los miembros expulsados pueden ser readmitidos, a su pedido, por la decisión de más de DOS TERCIOS (2/3) de los miembros y con un porcentaje de votos mayor o igual al que determinó la sanción.

 

Art.10.- Cese como integrante del CES.

Cuando una institución educativa dejara de contar con una sede en nuestra ciudad o de ofrecer carreras presenciales y/o a distancia, cesará automáticamente como integrante del CES desde el momento de su comunicación por escrito al presidente del CES o desde que este constate tal situación. También se producirá dicho cese cuando la institución manifieste por medio fehaciente su voluntad expresa de dejar de pertenecer.

 

Art.11.- El CES, como tal, no podrá:

 

a)      Intervenir en disputas políticas partidarias, religiosas, raciales o contrarias a la moral y las buenas costumbres.

 

b)      Recibir ayuda económica cuando la razón de la misma resulte contraria al espíritu y la letra de esta Ordenanza.

 

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

 

Art.12.- El Gobierno del CES es ejercido por:

  • La Asamblea de Educación Superior.
  • Presidente
  • Vicepresidente
  • Secretariado
  • Tesorería
  • consejeros

 

ASAMBLEA DE EDUCACION SUPERIOR

 

Art.13.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

La Asamblea de Educación Superior (en adelante, AES) es el órgano supremo del Gobierno del CES. Se reúne convocada por el presidente, vicepresidente en ausencia del presidente, la máxima autoridad del área de Educación de la Municipalidad de Venado Tuerto, a solicitud de la mayoría absoluta del CES, o a requerimiento de por lo menos UN CUARTO (1/4) de los miembros integrantes de la AES. En el último caso, el presidente la convocará dentro de los diez (10) días corridos y de no hacerlo el cuerpo queda facultado institucionalmente para autoconvocarse.

Se expresará el objeto de la convocatoria en citaciones personales y públicas que deberán efectuarse con QUINCE (15) días de anticipación. La AES podrá tratar solamente los asuntos para cuya consideración haya sido convocada.

 

Art.14.- La AES sesionará con al menos la mitad más uno de los miembros que la integran. No logrado quórum, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas posteriores a la fecha y hora de su efectiva realización, se citará nuevamente a la misma para sesionar dentro de los CINCO (5) días hábiles.

 

Art.15.- La AES será presidida por el presidente o en su ausencia, por el vicepresidente. En caso de ausencia o impedimento de ambos, por la máxima autoridad del área de Educación de la Municipalidad de Venado Tuerto. Quien presida la AES deberá votar y, en caso de empate, decidirá su voto.

 

Art.16.- Son atribuciones de la AES:

a)      Dictar su propio reglamento.

b)      Elegir al presidente y al vicepresidente del CES.

c)      Resolver sobre la renuncia del presidente y/o vicepresidente.

d)      Suspender o separar al presidente, vicepresidente o a cualquiera de sus miembros cuando se justifique alguna de las siguientes causas:

  1. Participación en actos que atenten contra la estabilidad constitucional o democrática, así como también contra la dignidad y la ética universitaria.
  2. Abandono en el desempeño de su cargo o incapacidad declarada.
  3. Falta de conducta o negligencia grave.
  4. Existencia de sentencia firme por delito doloso.

 

Estas sanciones solo se podrán aplicar con el voto de al menos DOS TERCIOS (2/3) del total de los miembros integrantes de la AES.

 

e)      Levantar las sanciones impuestas, una vez cumplidas.

f)       Proponer la modificación de la presente Ordenanza en reunión convocada al efecto. La citación indicará expresamente los artículos a tratar. Toda modificación de la Ordenanza requerirá para su validez el voto de al menos DOS TERCIOS (2/3) de los miembros presentes, número que deberá ser mayor que la mitad del total de los integrantes de la AES.

g)      Crear comisiones y dictar reglamentos internos para el mejor funcionamiento y desenvolvimiento del CES.

h)      Aprobar la contratación de personal técnico.

i)       Aceptar o rechazar proyectos presentados por Comisiones.

j)       Aprobar en la primera reunión de cada año: la Memoria Anual correspondiente al año inmediato anterior; el Plan Anual de Actividades del año en curso y el cronograma de reuniones ordinarias.

k)      Resolver por sí, cualquier caso o cuestión no determinado en esta Ordenanza.

 

SESIONES

 

Art.17.- El CES podrá invitar a sus sesiones, con voz, pero sin voto, a las personas que considere conveniente.

 

Art.18.- El consejero que, habiendo sido debidamente convocado y sin causa justificada, no concurriera a TRES (3) sesiones consecutivas o a CINCO (5) alternadas durante el año, cesará automáticamente en sus funciones.

 

 

DEL PRESIDENTE

 

Art.19.- Corresponde al presidente:

a)      Dirigir la administración general del CES.

b)      Convocar y presidir las sesiones de la AES y del CES, hacer cumplir sus resoluciones e informar sobre las mismas.

c)      Ejercer la autoridad disciplinaria en la órbita de sus atribuciones.

d)      Recabar los informes que estime convenientes.

e)      Publicar las actas de las sesiones del CES.

 

Art.20.- Son deberes y atribuciones del presidente:

a)         Presidir las reuniones, dirigiendo sus discusiones.

b)         Supervisar la actividad de las distintas comisiones que sean creadas.

c)         Firmar actas y demás documentos vinculados a las actividades del CES.

d)         Colaborar en la redacción de la Memoria Anual y presentarla a consideración del CES.

 

DEL VICEPRESIDENTE

 

Art.21.- Son deberes y atribuciones del vicepresidente ejercer las funciones relativas al presidente en caso de ausencia justificada, fallecimiento, enfermedad, renuncia o cualquier impedimento de este, debiendo colaborar cuando el miembro titular del CES así lo requiriera

 

Art.22.- Corresponde al vicepresidente:

a)      Ejercer en forma permanente y en tal carácter, las funciones que le fije el presidente.

b)      Reemplazar al presidente en forma transitoria cuando éste no pudiera ejercer el cargo por cualquier causa, por el tiempo que dure el impedimento.

 

Art.23.- En caso de que la ausencia o imposibilidad que afecte al presidente sea definitiva y, siempre que falte más de SEIS (6) meses para terminar el período correspondiente, el vicepresidente convocará dentro de un plazo no mayor de TREINTA (30) días, a partir de la vacancia, a la AES, para la elección del presidente que complete dicho período. Corresponde al CES, en caso de duda, decidir si el impedimento debe ser considerado transitorio o definitivo.

 

 

DEL SECRETARIADO

 

Art.24.- Son deberes y atribuciones de la persona que ocupe el cargo de secretario:

a)      Llevar el libro de Actas, redactando y firmando las correspondientes a todas las reuniones, dando lectura de las mismas para su aprobación o rechazo en la reunión inmediata siguiente.

b)      Refrendar las firmas del presidente en toda la documentación del CES.

c)      Confeccionar, con la colaboración del presidente, la Memoria Anual.

 

DE LA TESORERIA

 

Art.25.- Son deberes y atribuciones de la persona que ocupe el cargo en la tesorería:

a)      Administración de los recursos económicos que ingresen al Consejo.

b)      Presentación de balances mensuales o anuales.

c)      Administrar las membresías o cuotas societarias.

d)      Administrar las donaciones.

 

DE LA ELECCIÓN DE LOS CARGOS Y DURACIÓN DE LOS MANDATOS

 

Art.26.- Elección de los cargos

En la parte final de la reunión ordinaria correspondiente al mes de diciembre de cada año, los integrantes del CES procederán a elegir a las autoridades de dicho cuerpo para el año calendario siguiente. En primer lugar, se hará la elección para el cargo de presidente, pudiendo ser elegibles quienes durante la reunión convocada a tal fin fueren propuestos por al menos otro integrante del CES y acepten la candidatura.

De haber un solo candidato, quedará automáticamente proclamado.

De haber más de un candidato, será elegido por mayoría simple y voto secreto entre los integrantes presentes del CES.

De no haber propuestas, será elegido por voto secreto y mayoría simple entre los integrantes presentes del CES y en tal caso, quien resulte electo, estará obligado a ocupar el cargo. Elegido el presidente, se procederá de igual forma para la elección del vicepresidente. Los representantes de las instituciones educativas que no resulten elegidos para ocupar los cargos de presidente y vicepresidente se desempeñarán como consejeros. Las instituciones educativas que conforman el CES no podrán volver a ocupar -a través de sus representantes- el mismo cargo de presidente y vicepresidente hasta tanto tengan la posibilidad de hacerlo -en igual cantidad de oportunidades- las demás instituciones, salvo que, al ser propuestos para el cargo, sus representantes no acepten la candidatura.

Si ningún representante aceptara la candidatura, haya o no ocupado su institución el cargo con anterioridad, se procederá a realizar la elección entre los presentes, por voto secreto, y quien resulte elegido por simple mayoría estará obligado a cumplir con el cargo.

 

Art.27.- Duración de los mandatos

El presidente y vicepresidente durarán UN (1) año en sus funciones.

El presidente y vicepresidente sólo podrán ser separados de sus cargos previo sumario sustanciado por decisión del CES.

En caso de muerte, separación o renuncia aceptada del presidente, ejercerá la función el vicepresidente y si fuera la de ambos, lo hará la máxima autoridad del área de Educación de la Municipalidad de Venado Tuerto, quien deberá convocar a la AES para la designación del nuevo presidente y/o vicepresidente, dentro de los TREINTA (30) días corridos desde su asunción al cargo.

Las vacantes de consejeros titulares serán cubiertas por los suplentes, de acuerdo con la normativa vigente. Si por sucesivas vacancias quedaran sin cubrir uno o más cargos titulares, el presidente desvinculará a la institución del CES.

 

 

DE LA ACEFALIA DE LOS CARGOS

 

Art.28.- En caso de acefalia de los distintos cargos dentro del CES se seguirá este procedimiento:

a)      De presidente lo sucede el vicepresidente;

b)      De presidente y vicepresidente, lo sucede la máxima autoridad del área de Educación de la Municipalidad de Venado Tuerto contando para el ejercicio de la función con las atribuciones de presidente.

c)      De presidente, vicepresidente y la máxima autoridad del área de Educación de la Municipalidad de Venado Tuerto: los demás integrantes eligen, entre ellos, un presidente y un vicepresidente provisorio.

En ningún caso podrá estar integrado por más de un representante por institución integrante del CES.

 

DISOLUCIÓN DEL CES

 

Art.29.-No se podrá establecer la disolución del CES, mientras existan como mínimo tres instituciones y una de ella sea universitaria, quienes en tal caso se comprometerán a preservar el cumplimiento de los objetivos establecidos.

 

CLÁUSULAS TRANSITORIAS

 

Art.30.- Ratificación de pertenencia de las instituciones iniciadoras.

Cada una de las instituciones iniciadoras se compromete a ratificar su pertenencia al CES, aceptar la presente Ordenanza y designar a su representante titular y suplente, a través de los actos resolutivos pertinentes emanado de su máxima autoridad, dentro de los NOVENTA (90) días corridos contados a partir de aprobación formal de la presente Ordenanza. A partir de dicha ratificación pasará a ser integrante formal del CES. De no hacerlo, se considerará que ha cesado su participación en el CES.

 

Art.31.- Elección y duración del mandato de las primeras autoridades del CES.

Cumplimentado el plazo indicado en la cláusula precedente, la máxima autoridad del área de Educación de la Municipalidad de Venado Tuerto convocará a una sesión extraordinaria a los representantes de las instituciones iniciadoras para integrar el CES. En dicha oportunidad se procederá a la elección de autoridades en la forma prevista en el Artículo 25º de la presente, siendo el mandato de los electos, por ésta única vez, por todo lo que reste de ese año académico más todo el siguiente.

 

Art.32.- La presente Ordenanza asentará las bases para la conformación del estatuto del Concejo de Educación Superior de Venado Tuerto, una vez lograda la personería jurídica.

 

Art.33.- Toda situación no prevista en la presente será resuelta por el CES.

 

Art.34.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil veintiuno.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 4420-C-08

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA