Ordenanza
Visto:
Que el contrato que este Concejo Municipal autorizó a celebrar al Departamento Ejecutivo Municipal con la señora Paula Inés Quiñones por medio de la Ordenanza N° 3608/08 se encuentra vencido, y;
Considerando:
Que dicho contrato establecía un plazo máximo de seis (6) años, por lo que actualmente la concesión ha devenido irregular.
Que al día de hoy el carrusel se encuentra operativo y la señora Paula Inés Quiñones ha cumplido con los cargos establecidos por el contrato original.
Que el carrusel es de interés para la comunidad ya que se trata de un lugar de juegos y encuentros para los niños, por lo que cumple una función recreativa.
Que resulta imperativo regularizar la situación para brindarle un marco legal y de seguridad jurídica.
Que el municipio considera deseable la continuidad del contrato de concesión por todo lo mencionado con anterioridad.
Que, a su vez y en pos de un mejor control y cumplimiento del nuevo contrato, se torna necesario modificar ciertas cláusulas del contrato anterior, especialmente acerca del plazo máximo de vigencia y el canon a abonar por la contratante.
Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Otórguese a la señora Paula Inés Quiñones (DNI N° 23.807289) permiso para continuar la ocupación y uso del sector de la Plaza Juan Pablo II adjudicado para la instalación del carrusel mediante Ordenanza N° 3608/08.
Art.2.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar dicho permiso de ocupación y uso para con la autorizada, suscribiéndose el contrato respectivo, en el que se dispondrá el plazo de vigencia del mismo y el canon locativo, entre otras disposiciones que se estimen necesarias.
Art.3.- Mándese asimismo que el convenio a celebrarse entre el Departamento Ejecutivo Municipal y la señora Paula Inés Quiñones deberá contemplar necesariamente los siguientes requisitos:
1) Que el carrousel se mantenga en el lugar en el que se encuentra instalado, cercano al sector de juegos de niños colocados en el lugar y que toma como referencia la placa del Rotary Club instalada en el predio.
2) Que la autorizada deberá respetar el espacio de 20 m x 20 m concedido originalmente.
3) Que el contrato tendrá un plazo máximo de dos (2) años con exclusividad para llevar adelante la finalidad recreativa implícita en la actividad y será renovable sin límite de períodos.
4) Que deberá fijarse un canon de 100 UTM que la señora Paula Inés Quiñones deberá abonar mensualmente a la Municipalidad de Venado Tuerto.
5) Que la señora Paula Inés Quiñones deberá correr con todos los gastos que demande el mantenimiento del carrusel, así como todas las medidas de seguridad necesarias para su óptimo funcionamiento. Además, deberá ser a su cargo el pago de todo impuesto o tasa que grave la actividad que se dispone acometer, y especialmente los que corresponden a SADAIC y ADICAPyF.
6) Que, de no renovarse el contrato, la señora Paula Inés Quiñones deberá entregar el predio afectado al emprendimiento antes referido en las mismas condiciones que lo recibió del municipio local, corriendo con todos los gastos y costos que dicha devolución demanden.
7) Que la Municipalidad de Venado Tuerto será exonerada de toda responsabilidad de indemnizar cualquier daño o perjuicio ocasionado a un tercero o por un tercero por el hecho o en ocasión del uso del carrusel, como así también los daños o perjuicios ocasionados al carrusel por parte de un tercero en el uso del mismo conforme su finalidad o no.
Art.4.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los catorce días del mes de abril del año dos mil veintiuno.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 4442-I-08
- Derogada: NO
- Vetada: NO