Ordenanza

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Visto:

La Ordenanza Nº 1593, sancionada por el Concejo Municipal en fecha 15 de julio del año mil novecientos ochenta y seis; y,

 

Considerando:

Que en la misma se dispuso, a petición del Club Atlético Central Argentino, la desafectación de una franja de 20,00 m. de ancho -de la que es propietaria- sobre la que en el futuro se abriría la calle Iturbide entre Av. Juan B. Justo y calle Cabral, en virtud de que la entidad deportiva tiene sobre la misma parte de sus instalaciones para la práctica de las distintas disciplinas que allí se practican. Asimismo, la desafectación referida puede ser revocada por la Municipalidad en el supuesto de que se alterare el estado parcelario existente al momento de la sanción de la normativa, así como se impide la construcción de cualquier tipo de edificación de carácter permanente sobre dicha franja de terreno.

Que hoy las autoridades del club han peticionado al Departamento Ejecutivo Municipal la posibilidad de ampliar las construcciones permanentes, ante lo cual este ha manifestado que no existiendo obstáculo y con la intención de continuar apoyando a las importantísimas funciones sociales que desempeñan los clubes- decide dar curso favorable a la solicitud.

Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Deróguese el artículo 3 de la Ordenanza Nº 1593/1986. 

 

Art.2.- Permítase al Club Central Argentino, de manera excepcional, construir un gimnasio deportivo utilizando todo o parte de la fracción mencionada en el Art.1de la Ordenanza Nº 1593 a fin de ampliar la oferta deportiva en la zona sur de la ciudad.

 

Art.3.- En caso de efectuarse lo mencionado en el Art.2 de la Ordenanza Nº 1593 el Departamento Ejecutivo Municipal podrá efectuar la demolición de lo construido, sin tener derecho alguno el club central argentino a reclamar o percibir indemnización y/o reembolso por lo edificado, y/o iniciar acciones administrativas o legales en cualquier fuero o jurisdicción del país.

 

Art.4- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 71-I-86

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA