Ordenanza
Visto:
Que la situación expuesta por el Directorio del Instituto Municipal de Previsión Social, relativa a los ex - afiliados del ente previsional, que, no obstante haber cumplido la edad requerida no cuentan con la cantidad de años de servicios computables necesarios para acceder al beneficio de jubilación ordinaria, y;
Considerando:
Que, resulta necesario analizar el hecho de que existen a la fecha ex – afiliados, que detentan años de aportes realizados al Instituto Municipal de Previsión Social.
Que, no resulta ecuánime que la Ordenanza N º 3875/10 restrinja el acceso a la compra de años de servicio a ex – afiliados que hayan prestado servicios en la Municipalidad, máxime cuando el rol de la caja otorgante se encuentra en cabeza del Instituto Municipal de Previsión Social.
Que es menester ampliar el espectro de aplicación del artículo 2 de la Ord. Nº 3875/10, para así incluir a ex – afiliados que hayan prestado servicios con sus correspondientes aportes acreditados al IMPS.
Que es insoslayable que para realizar dicha apertura del régimen especial de compra de años establecido por la Ord. 3875/10 y su modificatoria Ord. 4636/15 es inexorable la adaptación de la ordenanza 1869/89 agregando disposiciones específicas con el objeto de conservar la razonabilidad y equidad del régimen previsional.
Que en el caso de funcionarios de designación política se mantiene la vigencia de la Ordenanza Nº 4485-14, siendo ratificada por la presente.
Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Modifíquese el artículo 2º de la Ordenanza Núm. 3875/10 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Podrán acceder a este beneficio los afiliados y ex – afiliados que se encuentren prestando o hayan prestado en algún momento servicios a la administración municipal, sus reparticiones o entes descentralizados, incluidos los autárquicos, y que hayan cumplido la edad mínima para acceder a la jubilación ordinaria establecida por la Ordenanza Nº 1869/1989, pero que no cuenten con la totalidad de años de servicios requeridos y tengan sus correspondientes aportes jubilatorios debidamente acreditados en el Instituto Municipal, con más de 15 años de trabajo efectivo en esta Municipalidad, como así también los afiliados forzosos, incluidos en el segundo párrafo del artículo 3º (Capítulo II ”De los afiliados), de la Ordenanza Nº 1869/89.
Art.2.- Agréguese a la redacción del art. 56 de la Ordenanza 1869/89 el siguiente texto: “En los casos que no se disponga de categoría de revista, el parámetro de cálculo se obtendrá equiparando las 120 últimas remuneraciones percibidas por el agente con la categoría del escalafón que resulte asimilable en cuanto al importe, actualizada a la fecha de confección de la liquidación, para luego promediarlas y obtener el haber jubilatorio actualizado aplicando el criterio establecido por el presente artículo.
Art.3.- Incorpórese el artículo 56 BIS a la Ordenanza Nº 1869/89 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “En el supuesto de compra de años, cuando se tratare de un ex – afiliado que carezca de periodos aportados dentro de los últimos 120 meses contados a partir de la fecha de confección de la liquidación respectiva, se deberá tomar a los fines de la determinación del haber jubilatorio la categoría que revestía al momento del cese en la actividad laboral, y en caso de no poseerla, la categoría del escalafón que resulte asimilable en cuanto al importe , actualizada en ambos casos a la fecha de confección de la liquidación.
Art.4.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 05-C-87
- Derogada: NO
- Vetada: NO